Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Marzo de 2019 - 202 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAC-2015-93
DTS2019 DTS 54
TSPR2019 TSPR 054
DPR202 DPR ___
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019

2019 DTS 54 CAMACHO RIVERA V. RICHARD MITCHELL, INC.

2019TSPR054

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Annette Camacho Rivera, et. al.

Peticionarios

v.

Richard Mitchell, Inc., et. al.

Recurridos

Certiorari

2019 TSPR 54

202 DPR ___, (2019)

202 D.P.R. ___, (2019)

2019 DTS 54, (2019)

Número del Caso: AC-2015-93

Fecha: 27 de marzo de 2019

Véase Sentencia

Opinión Disidente emitida por el Juez Asociado SEÑOR COLÓN PÉREZ a la cual se unen la Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ y los Jueces Asociados SEÑOR MARTÍNEZ TORRES y SEÑOR FELIBERTI CINTRÓN.

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2019.

Toda vez que el expediente ante nuestra consideración está huérfano de prueba que tienda a demostrar, como lo exige la normativa que gobierna estos asuntos, que (1) las actividades que se habían estado llevando a cabo en el Club Lazer previo a la noche de los hechos, (2) o la actividad criminal anterior en el local o en sus inmediaciones (3) exigieran un nivel de seguridad particular o en cualquier caso mayor al provisto la noche en que ocurrieron los sucesos que dieron margen al presente litigio, disentimos del curso de acción que hoy sigue una mayoría de este Tribunal.

I.

Los hechos que dieron origen a la controversia ante nuestra consideración ocurrieron en la madrugada del lunes, 29 de septiembre de 2008. En esa ocasión, el joven Félix Daniel Cotto Camacho (en adelante "el joven Cotto Camacho"), quien para ese entonces tenía 19 años de edad, acudió al Club Lazer ubicado en San Juan, Puerto Rico, y en el interior del local fue herido de bala. Dicho incidente, lamentablemente, le ocasionó la muerte.

Así las cosas, y por tales hechos, el 4 de marzo de 2009, la señora Annette Camacho Rivera (en adelante "señora Camacho Rivera"), madre del joven Cotto Camacho, por sí y en representación de sus hijos menores de edad, presentó una demanda en daños y perjuicios en contra del Club Lazer. En la misma alegó que el Club Lazer fue negligente al no tomar las medidas de seguridad necesarias para evitar la entrada de personas armadas a sus predios, lo que ocasionó la muerte de su hijo, el joven Cotto Camacho. Por ello, reclamó indemnización por la suma total de $1,600,000.00.

Oportunamente, el Club Lazer y su aseguradora, Universal Insurance Company, presentaron su contestación a la demanda. En ésta, en síntesis, negaron responsabilidad alguna, pues atribuyeron los hechos a actos criminales de terceros no susceptibles de previsión ni posibles de evitar. Asimismo, plantearon la inexistencia de nexo causal entre los daños alegados y sus actuaciones. En particular, plantearon que el Club Lazer fue diligente en garantizar a toda persona que le visita, la protección, seguridad y vigilancia correspondiente.

Luego de varios trámites procesales no necesarios aquí pormenorizar, el 14 de noviembre de 2011, se llamó el caso para el juicio en su fondo. La prueba testifical presentada por la señora Camacho Rivera consistió en el testimonio de ésta y de cuatro (4) testigos que estuvieron presentes en elClubLazercuando ocurrieron los hechos, a saber: Jorge Navarro Pizarro, Jean Carlos Barada Santiago, Giovanny Rosa Báez y Kevin G.

López Carrasquillo.

Así pues, el día del juicio, el joven Jorge Navarro Pizarro (en adelante "joven Navarro Pizarro"), a grandes rasgos, testificó que el 28 de septiembre de 2008 llegó a la discoteca Club Lazer alrededor de las once o doce de la noche, junto a los jóvenes Félix D. Cotto Camacho, Jean Carlos Barada Santiago, Gioavanni Rosa Báez y Kevin G. López Carrasquillo;que los "rebuscaron" de la cintura para abajo, que pagaron el dinero de la entrada, que fueron a la barra y que compró una bebida alcohólica sin que nadie interviniera con él. Expresó, además, que luego de comprar un trago se trasladó al área V.I.P., donde preparó y fumó un cigarro de marihuana.

Finalmente, narró que entre las dos y tres de la madrugada ocurrió un altercado entre el joven Cotto Camacho y otro individuo, que culminó con el individuo asesinando al primero. Describió que el individuo le dio una "bofetá" al joven Camacho Cotto y que este último fue a defenderse y "le tiró", entonces el individuo sacó un arma y "le entró y le dio los tiros".1

Durante el contrainterrogatorio, el joven Navarro Pizarro expresó que el día de los hechos salió a compartir con varios amigos a la discotecaClubLazer; que se fueron desde Río Grande hacia San Juan en la guagua de un joven llamado Alexander Rivera Betancourt, junto a Giovanni Rosa Báez y un joven llamado Héctor. Testificó, además, que al llegar a la mencionada discoteca hizo una fila en la acera; que a la entrada delClubLazer había guardias de seguridad que registraban a las personas que querían entrar al establecimiento; que las personas pagaban la entrada luego de haber sido registradas; que observó guardias de seguridad o "bouncers" en la entrada de la referida discoteca y también cuando entró a la misma, pero no recordó cuántos eran.2 Además, expresó que cuando salió del establecimiento observó que había policías en la parte de afuera.3 En el re-directo, el testigo describió queel registro fue "normal", con las manos y de la cadera para abajo.4

Por su parte, el joven Jean Carlos Barada Santiago (en adelante "el joven Barada Santiago"), en esencia, testificó que el 29 de septiembre de 2008 fue a la discoteca Club Lazer alrededor de las doce de la medianoche; que a él y a sus amigosles realizaron un registro;y que luego entró a la discoteca. Narró que cuando subió las escaleras, se había formado una pelea, pero no era con ninguno de ellos;que se calmó un poco la cosa y él y sus amigos fueron a la barra y compraron tragos. Expresó también que, más adelante, mientras bailaba con una amiga, se formó una pelea, en la que un individuo agredió al joven Cotto Camacho, "los separaron, sacaron la pistola, y zumbaron par de tiros". El testigo señaló que él también resultó herido en el abdomen. Por último, sostuvo que vio el incidente, pero que no podía describir a la persona que tenía el arma de fuego e hizo las detonaciones. Sin embargo, sí pudo reconocer que era del sexo masculino.5

En cuanto al registro, el joven Barada Santiago indicó que lo registraron manualmente y que le tocaron la cintura.Declaró que no conocía bien al joven Cotto Camacho y que no tuvo interacción con éste en el Club Lazer, más allá de saludarse.6

En el contrainterrogatorio, el testigo expresó que hizo fila en la acera para entrar a la discotecaClubLazer;que había personal de seguridad afuera; que cuando llegó a la puerta delestablecimientopasó por la supervisión de dos guardias de seguridad; que uno de los guardias de seguridad lo registró manualmente en la aceray que le revisaron los zapatos.

Inicialmente, indicó que no le revisaron los bolsillos, pero luego de ser confrontado con una declaración previa que había realizado en un interrogatorio, éste recordó que sí le verificaron los bolsillos. Declaró que a las afueras del Club Lazer había policías estatales en la esquina de la calle donde estaba el establecimiento, pero que no los observó cuando estaba en la fila; que esa noche hizo la fila V.I.P. y lo registraron; que uno de los guardias de seguridad le pasó el detector de metales por la cintura; que luego de ese registro fue que subió las escaleras y pagó la entrada; que le pidieron una identificación en la entrada.7 Este testigo también expresó que había "bouncers" cuando se formó el incidente, pero no precisamente en el lugar donde ocurrieron los hechos, sino que llegaron allí después.8

En el re directo, el joven Barada Santiago testificó quelo registraron con las manos, que le tocaron los bolsillos y que le pasaron la paleta en la cintura, pero no en alguna otra parte del cuerpo.9

De otra parte, el testigo Giovanni Rosa Báez (en adelante "el joven Rosa Báez"), sostuvo, en síntesis, que la noche del 28 de septiembre de 2008 se dirigió, junto a unos amigos, al ClubLazer. Añadió que cuando llegaron al mencionadoestablecimiento había varias filas y ellos hicieron la fila V.I.P.,que entraron a la discoteca yque caminaron directamente a la barra a comprar tragos. Declaró, además, que posteriormente fueron al área V.I.P. y estuvieron un rato; que fue al baño;que luego fueron de nuevo a comprar otros tragosy regresaron al área V.I.P.; que cuando llegó a esa área,vomitó por el exceso de alcoholy ahí escuchó las detonaciones.Relató también que observó a su primo, Jean Carlos Barada Santiago, salir corriendo del establecimiento y que todo el mundo estaba corriendo. Expresó que al salir del lugar no encontró a su primo ni a Alexander Rivera Betancourt por ningún lado. Entonces, acudió a un "bouncer" para ver si los podía localizar. Testificó que en ese momento se encontró con una persona que conocía y que estaba con su hermano. Se montó en el vehículo con ellos y así llegó a Río Grande.10

En el contrainterrogatorio, el joven Rosa Báez declaró que, el día de los hechos, salió de Río Grande con Jean Carlos Barada Santiago y Alexander Rivera Betancourt para la discotecaClub Lazer; que hicieron fila en la acera para entrar a la discoteca;que había guardias de seguridad en la entrada controlando la misma;que una vez entró, pagó y subió las escaleras, y que no vio guardias de seguridad en la parte de arriba. Sobre este asunto, lo confrontaron con una deposición previa en la que había testificado bajo juramento que había guardias de seguridad arriba, en el Club Lazer. Sin embargo, éste sostuvo que no recordaba que hubiese personal de seguridad arriba. No obstante, el testigo reconoció y expresó que el documento que le mostraron era una transcripción de las preguntas que le realizaron en la deposición. De otra parte, el testigo expresó que una vez salió a las afueras delestablecimiento,luego del incidente, observó que había policías estatales.11

Por último, el testigo Kevin G. López Carrasquillo declaró que a él y sus amigosles rebuscaron la cintura con las manos, que no usaron el...

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