Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Abril de 2019 - 202 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2016-22
DTS2019 DTS 59
TSPR2019 TSPR 059
DPR202 DPR ___
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2019

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Roxana Soto Aguilú

(TS-15,968)

2019 TSPR 59

202 DPR ___, (2019)

202 D.P.R. ___, (2019)

2019 DTS 59, (2019)

Número del Caso: CP-2016-22

Fecha: 1ro de abril de 2019

Oficina del Procurador General:Lcda. Karla Z. Pacheco Álvarez

Subprocuradora General

Lcdo. Joseph Feldstein Del Valle

Subprocurador General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontanez

Procuradora General Auxiliar

Abogado del Querellado: Lcdo. Carlos S. Dávila Vélez

Comisionada Especial:Hon.

Crisanta González Seda

Conducta Profesional -

Censura enérgica por violación a los Cánones 21 y 38 del Código de Ética Profesional.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de abril de 2019.

En esta ocasión nos corresponde determinar si la Lcda. Roxanna Soto Aguilú (licenciada Soto Aguilú o querellada) infringió los Cánones 21 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, Cs. 21 y 38.

La licenciada Soto Aguilú fue admitida al ejercicio de la abogacía el 29 de agosto de 2006 y a la práctica de la notaría el 22 de septiembre del mismo año. El proceso disciplinario de epígrafe surgió como consecuencia de una queja presentada por la Sra. Carmen M. Torres Colón (señora Torres Colón o quejosa) el 28 de octubre de 2014 en la Secretaría del Tribunal Supremo1. Esta alegó que contrató los servicios profesionales de la licenciada Soto Aguilú para que la representara en un caso de Divorcio contra su esposo, el Sr. Néstor I. Torres Bonilla2 y posteriormente, la letrada compareció en otro pleito representando al señor Torres Bonilla contra la quejosa.3En fin, sostuvo que la querellada incurrió en Conflicto de Interés. A continuación, exponemos los antecedentes fácticos que dieron génesis a la querella de epígrafe.

I

El 19 de octubre de 2012, la señora Torres Colón, representada por la licenciada Soto Aguilú presentó una Demanda de Divorcio

contra el señor Torres Bonilla.4De la Demanda surge que la pensión alimentaria de los menores procreados durante el matrimonio se fijó en el caso civil de alimentos5, pleito al quelas partes comparecieron por derecho propio y en el que se le anotó la rebeldía al señor Torres Bonilla. El 18 de enero de 2013 se celebró la Vista en su Fondo y el Tribunal de Primera Instancia ordenó la consolidación del expediente de Alimentos con el de Divorcio. Posteriormente, el 18 de enero de 2013 el foro primario declaró Con Lugar la Demanda de Divorcio que presentó la señora Torres Colón.

El 27 de agosto de 2014, la señora Torres Colón presentó una Moción sobre Desacato, por derecho propio, en la cual informó que el señor Torres Bonilla incumplió con los pagos de la pensión alimentaria. Así las cosas, el foro primario emitió una Orden de Mostrar Causa al señor Torres Bonilla y señaló una Vista de Desacato Civil a celebrarse el 6 de octubre de 2014.

Posteriormente, la licenciada Soto Aguilú presentó una moción intitulada Relevo de Representación Legal en la que expuso, inter alia, que representó únicamente a la señora Torres Colón en el pleito de divorcio. La querellada presuntamente no se comunicó antes de presentar el escrito con la quejosa ni le notificó copia del escrito por correo porque según alegó la querellada esta decidió entregárselo a la mano.

El 3 de octubre de 2014, el señor Torres Bonilla acudió a la oficina de la querellada para solicitar sus servicios legales.

Específicamente, el señor Torres Bonilla deseaba que esta lo representara legalmente en la Vista de Desacato Civil pautada para el 6 de octubre de 2014.

Originalmente el señor Torres Bonilla se presentó como Iván, que es su segundo nombre y el cual acostumbra a utilizar. Al solicitarle la citación para la Vista de Desacato Civil, la licenciada Soto Aguilú se percató que ella estaba citada para la misma Vista por haber representado a la señora Torres Colón en el pleito de divorcio. Así las cosas, esta le informó al señor Torres Bonilla que ya había solicitado autorización para renunciar la representación legal de la quejosa. Por otra parte, la querellada le indicó que comparecería a la Vista y le haría el planteamiento correspondiente al juez. Además, le aconsejó que llevara una cantidad sustancial de dinero para pagar la pensión adeudada.

El 6 de octubre del 2014 la querellada se presentó al Tribunal junto al señor Torres Bonilla donde se encontraron con la señora Torres Colón. La licenciada Soto Aguilú le dejó saber a la señora Torres Colón que esta no la estaba representando en la Vista de Desacato Civil y le informó que el señor Torres Bonilla tenía el dinero para pagar la pensión adeudada. La señora Torres Colón no expresó molestia u objeción alguna ya que esta no la había contratado ni había utilizado sus servicios luego del Divorcio.

La licenciada Soto Aguilú le informó al Tribunal que representó a la señora Torres Colón en el pleito de Divorcio. Asimismo, indicó que esta no conocía a ninguna de las partes y durante el pleito de Divorcio, se limitó a tener una relación profesional. Añadió que...

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