Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Abril de 2019 - 202 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoER-2019-3
DTS2019 DTS 62
TSPR2019 TSPR 062
DPR202 DPR ___
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2019

2019 DTS 62 IN RE: ENMIENDAS A REGLAMENTO, 2019TSPR062

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In Re: Enmiendas a las Reglas 4 y 19 del Reglamento para la Evaluación

de Jueces y Juezas del Tribunal de Primera Instancia

2019 TSPR 62

202 DPR ___, (2019)

202 D.P.R. ___, (2019)

2019 DTS 62, (2019)

Número del Caso: ER-2019-3

Fecha: 5 de abril de 2019

Véase Resolución del Tribunal

Voto particular disidente emitido por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de abril de 2019.

¡Hoy vuelven a la carga! Hace apenas ocho meses, una mayoría de los integrantes de este Tribunal insistió en reconfigurar la composición de la Comisión de Evaluación Judicial en un intento de transformarla a su imagen y semejanza. A esos efectos, nombraron cinco (5) nuevos miembros y una nueva directora ejecutiva, quedando fuera -sin explicación o motivo- varios de los miembros que por años sirvieron honrosamente a la Rama Judicial. Ello fue posible porque meses antes -en febrero de 2018- la mayoría usurpó los poderes de la Presidencia de la Rama Judicial al adoptar un nuevo Reglamento para la Evaluación de Jueces. Esta actuación estuvo amparada en una legislación a todas luces inconstitucional, pero que le servía de excusa a la mayoría para asumir "responsabilidades" cónsonas con su diseño ideológico, aunque contrarias al diseño constitucional. Véanse, In re Reglamento Evaluación Jueces TPI, 199 DPR 904 (2018); In re:Desig. Miembros Com.Disc. Jud., 200 DPR 824 (2018); In re Desig. Dir.

Ejec. Com. Disc. Jud., 2018 TSPR 158.

En esta ocasión, en una especie de courtpacking, la mayoría modifica nuevamente la composición de la Comisión para aumentar el número de sus integrantes y permitir que los Jueces del Tribunal Supremo puedan tener voz y voto en las deliberaciones de ésta. Es decir, que ya no sean miembros ex officio, según se concibió originalmente. La excusa que se ofreció para este calculado apisonamiento es que de esta manera el número de miembros de la Comisión será impar y así se evitarán los empates. Para quien no conoce cómo funciona y ha funcionado históricamente la Comisión esa...

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