Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Abril de 2019 - 202 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-18,083
DTS2019 DTS 68
TSPR2019 TSPR 068
DPR202 DPR ___
Fecha de Resolución10 de Abril de 2019

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Lara H. Castro Ward

2019 TSPR 68

202 DPR ___, (2019)

202 D.P.R. ___, (2019)

2019 DTS 68, (2019)

Número del Caso: TS-18,083

Fecha: 10 de abril de 2019

Conducta Profesional

Se suspende de manera permanente e indefinida por su convicción en el foro federal por delitos menos graves en conexión con el ejercicio de la abogacía y los cuales, a su vez, denotan un carácter moralmente corrompido que la incapacita para continuar ejerciendo la profesión legal.

La suspensión será efectiva el 30 de abril de 2019, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de abril de 2019.

En este caso suspendemos de manera permanente e indefinida a una abogada por su convicción en el foro federal por delitos menos graves en conexión con el ejercicio de la abogacía y los cuales, a su vez, denotan un carácter moralmente corrompido que la incapacita para continuar ejerciendo la profesión legal. Hacemos esto de conformidad con la Sección 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909, 4 LPRA sec. 735, y a base de nuestro poder inherente para reglamentar la profesión de la abogacía y la notaría. Veamos.

La Lcda. Lara H. Castro Ward fue admitida al ejercicio de la abogacía el 8 de febrero de 2011 y al de la notaría el 30 de diciembre de ese mismo año.

La Fiscalía Federal presentó cargos contra la licenciada Castro Ward en el caso United States of America v. Lara Castro-Ward, Caso Núm. 3:10-cr-00332 (FAB). Luego de llegar a un preacuerdo con la Fiscalía Federal, el 29 de agosto de 2018 la licenciada Castro Ward se declaró culpable de dos (2) cargos de intento de introducir contrabando (específicamente, teléfonos celulares) al Metropolitan Detention Center (MDC) en Guaynabo, Puerto Rico, en violación al 18 U.S.C. sec. 1791.1

Tras tomar conocimiento oficial de que la letrada había hecho alegación de culpabilidad y obtener copia de los documentos pertinentes del proceso penal por medio de la Secretaría del Tribunal Federal, el 7 de septiembre de 2018, emitimos una Resolución ordenándole que compareciera en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación...

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