Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Abril de 2019 - 201 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-8649
DTS2019 DTS 73
TSPR2019 TSPR 073
DPR201 DPR ___
Fecha de Resolución16 de Abril de 2019

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Aissa Tirado Avilés

2019 TSPR 73

201 DPR ___, (2019)

201 D.P.R. ____, (2019)

2019 DTS 73, (2019)

Número del Caso: TS-8649

Fecha: 16 de abril de 2019

Programa de Educación Jurídica Continua: Lcdo. José Ignacio Campos Pérez

Director Ejecutivo

Conducta Profesional

Se suspende inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y de la notaría por no cumplir con el Programa de Educación Continua y desatender las órdenes judiciales.

La suspensión será efectiva el 22 de abril de 2019, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 16 de abril de 2019.

I

La Lcda. Aissa Tirado Avilés (licenciada Tirado Avilés) fue admitida al ejercicio de la abogacía el 27 de febrero de 1987 y prestó juramento como notaria el 1 de julio de 1987.

El 7 de junio de 2017, el entonces Director del Programa de Educación Jurídica Continua(PEJC), Lcdo. José Ignacio Campos Pérez, la refirió ante este Tribunal por su incumplimiento con los requisitos del PEJC desde el 2009 y con las cuotas por cumplimiento tardío correspondientes.1 El 30 de noviembre de 2017, le concedimos un término de veinte (20) días a la letrada para que mostrara causa por la que no debía ser suspendida por incumplir con los requisitos del PEJC y por no comparecer cuando le fue requerido. Ante su incomparecencia, el 28 de marzo de 2018 emitimos una nueva resolución mediante la cual le concedimos un término final de diez (10) días para comparecer. Esta vez la notificación fue diligenciada personalmente el 9 de abril de 2018. El 18 de abril de 2018, la letrada compareció e informó sobre varios problemas de salud que la aquejaban y que habían limitado su movilidad. En su comparecencia solicitó nuestra indulgencia por estar próxima a renunciar y no querer ser suspendida del ejercicio de la profesión.

Sostuvo que acataría la determinación de este Tribunal.

Así las cosas, mediante Resolución de 29 de junio de 2018 le concedimos un término de tres (3) meses para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendida del ejercicio de la abogacía, presentara evidencia de su situación médica y cumpliera con los requisitos del PEJC, ya sea a través de su patrono (el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos) o cursos ofrecidos a distancia. El 6 de julio de 2018, la abogada compareció y presentó las lecturas de varios estudios médicos con el propósito de...

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