Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Abril de 2019 - 201 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-2,755
DTS2019 DTS 76
TSPR2019 TSPR 076
DPR201 DPR ____
Fecha de Resolución17 de Abril de 2019

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: José S. Dapena Thompson

2019 TSPR 76

201 DPR ____, (2019)

201 D.P.R. ____, (2019)

2019 DTS 76 (2019)

Número del Caso: TS-2,755

Fecha: 17 de abril de 2019

Programa de Educación Jurídica Continua: Lcdo. José Ignacio Campos Pérez

Director Ejecutivo

Conducta Profesional-

Se suspende del ejercicio de la abogacía por incumplir con las órdenes de este Tribunal, los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y por no actualizar su información en el Registro Único de Abogados(as)(RUA).

La suspensión será efectiva el 17 de abril de 2019, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 17 de abril de 2019.

Una vez más nos vemos obligados a suspender del ejercicio de la abogacía a un miembro de la profesión legal por incumplir con las órdenes de este Tribunal, los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y por no actualizar su información en el Registro Único de Abogados(as)(RUA). Veamos.

I

El Lcdo. José S. Dapena Thompson fue admitido al ejercicio de la abogacía el 10 de diciembre de 1965 y a la notaría el 31 de enero de 1966.

El 19 de mayo de 2017, el entonces Director Ejecutivo del PEJC, Lcdo.

José I. Campos Pérez, compareció ante este Tribunal mediante un Informe sobre incumplimiento con requisito de educación jurídica continua. En éste, nos informó que el licenciado Dapena Thompson incumplió con los requisitos del PEJC durante el período de 1 de noviembre de 2009 al 31 de octubre de 2011. Ante esto, el 24 de enero de 2012 el PEJC envió al licenciado Dapena Thompson un Aviso de Incumplimiento

mediante el cual le concedió un término de 60 días para que completara los cursos requeridos y pagara la multa por cumplimiento tardío.

Tras no completar los cursos correspondientes, el licenciado Dapena Thompson fue citado por el PEJC a una vista informal, a la cual compareció personalmente. Ante ello, el Oficial Examinador le concedió una prórroga de 45 días para tomar los cursos. Sin embargo, el licenciado Dapena Thompson no cumplió.

Así las cosas, se le notificó el Informe del Oficial Examinador y la determinación del Director Ejecutivo del PEJC, en los que se le advirtió que si no subsanaba la deficiencia de los créditos dentro del término de 30 días, entonces remitirían el caso ante la Junta de Educación Jurídica Continua del Tribunal Supremo (Junta) para que determinara si refería el caso al Tribunal Supremo. Además, se le indicó que de referirse el caso ante la consideración del Tribunal Supremo, también se informaría de los períodos posteriores incumplidos. Luego, el Director Ejecutivo del PEJC recomendó a la Junta rendir un Informe ante este Foro. La Junta acogió esa recomendación y encomendó al Director Ejecutivo del PEJC a presentar el Informe sobre incumplimiento con requisito de educación jurídica continua.

Posteriormente, el 26 de junio de 2017 el licenciado Dapena Thompson presentó un escrito intitulado Comparecencia,

en el que nos informó que por razones de precariedad económica (incluyendo la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR