Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Mayo de 2019 - 202 DPR (2019)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAD-2016-0001
DTS2019 DTS 82
TSPR2019 TSPR 082
DPR202 DPR (2019)
Fecha de Resolución 1 de Mayo de 2019

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Hon. Jaime J. Benero García

2017 TSPR 82

202 DPR __, (2019)

202 D.P.R. ___, (2019)

2019 DTS 82, (2019)

Número del Caso: AD-2016-0001

Fecha: 1ro de mayo de 2019

Abogado de la Parte Querellada: Lcdo. Virgilio Mainardi Peralta

Lcdo. José

Ángel Rivera-Rodríguez

Lcdo.

Luis Manuel García Tous

Oficina de Administración de los Tribunales

Oficina de Asuntos Legales: Lcda.

Cristina Guerra Cáceres, Directora

Lcda.

Isabel Sánchez del Campo

Lcda.

Valerie Díaz Aponte

Lcda.

Rosa Cruz Niemiec

Comisión de Disciplina Judicial: Hon. Aída N. Molinary de la Cruz, Presidenta

Lcda. Evelyn Benvenutti Toro

Lcda.

Lourdes Velázquez Cajigas

Dr. Juan Salgado Morales

Ética Judicial -

Archivo de querella por no demostrarse mediante prueba clara, robusta y convincente que se cometieron los cargos imputados.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de mayo de 2019.

Reafirmamos que no procede emplear los mecanismos disciplinarios como sustitutos de los procesos de revisión judicial de las determinaciones judiciales de nuestros magistrados. Este es un imperativo del concepto de independencia judicial, que respeta la discreción de cada juez para decidir los asuntos que tiene ante su consideración. Por consiguiente, acogemos la recomendación de la Comisión de Disciplina Judicial de archivar esta Querella.

I.

A.

El 23 de febrero de 2016 la entonces Directora Administrativa de los Tribunales, Hon. Isabel Llompart Zeno, presentó un Informe de Investigación sobre la conducta del Hon. Jaime J. Benero García, Juez Superior, producto de la investigación realizada por la Oficina de Asuntos Legales tras las quejas presentadas por la Sra. Nydia E. Rodríguez Santiago, la Sra. Yomarie Muriel Rodríguez, el Sr. Carlos A. Figueroa Serrano, la Sra. Leishla Cruz Rodríguez y el Sr. José Rivera Cardona, así como un referido de la Comisión de Evaluación Judicial. El Informe de Investigación fue acompañado por los documentos que formaron parte de la evidencia recopilada durante la investigación.

La entonces presidenta de la Comisión de Disciplina Judicial, Hon.

Aida N. Molinary de la Cruz, designó al Lcdo. José Miranda De Hostos para que determinara si existía o no causa probable para presentar querella contra el juez Benero García. Luego de un análisis de los documentos y hechos presentados en el Informe de Investigación, el licenciado Miranda De Hostos rindió su Informe en el que determinó que existía causa probable para iniciar un procedimiento disciplinario contra el juez Benero García por la alegada violación de los Cánones 1, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 13 y 14 de Ética Judicial, así como "por alegada inhabilidad o incompetencia profesional manifiesta en el cumplimiento de sus deberes judiciales".

El 14 de marzo de 2016 la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) presentó la Querella contra el juez Benero García. En ésta se imputaron los siguientes seis cargos:

PRIMER CARGO

El juez Benero incurrió en conducta incompatible con los deberes de su cargo, al no actuar de modo sereno, prudente e imparcial en el ejercicio de sus funciones judiciales y al evidenciar impaciencia y severidad excesiva, así como un trato carente de respeto y cordialidad hacia varios(as) ciudadanos(as), funcionarios(as) y abogados(as) que acudieron a su Sala de asuntos de lo criminal y de Relaciones de Familia. Al actuar ensoberbecido de poder y, en ocasiones, a base de estereotipos y prejuicios personales sin ajustarse a la evidencia que tenía en su poder, el juez Benero demostró falta de temperamento judicial, lesionando la imagen de la judicatura y la confianza del pueblo en su sistema de justicia. Ello, en claro desapego a los Cánones 1, 5, 8, 9, 13 y 14 de Ética Judicial.

SEGUNDO CARGO

El juez Benero abusó intencionalmente de su discreción judicial al incurrir en un uso indiscriminado del mecanismo del desacato como sanción y al imponer órdenes de arresto y altas fianzas en situaciones que claramente no se justificaban o que no guardaban proporción a los hechos ocurridos, creando un ambiente de opresión, miedo e intimidación en su Sala. Al no resguardar su conducta dentro de la debida propiedad y circunspección, en claro menosprecio a los derechos fundamentales de los (las) ciudadanos(as) y a su dignidad como seres humanos, el juez Benero demostró abuso de poder y falta de sensibilidad en el manejo de los asuntos que tenía ante su consideración. De esta forma se condujo en abierta contravención a los Cánones 1, 3, 8, 13 y 14 de Ética Judicial.

TERCER CARGO

El juez Benero incumplió con sus deberes judiciales y le negó el debido proceso de ley a las partes, en el contexto de asuntos tan sensitivos como los de Relaciones de Familia, en los cuales celebró vistas judiciales y, en ocasiones, tomó determinaciones que afectaban los derechos de dichas partes, en ausencia de sus abogados. La referida actuación atentó contra la dignidad y el respeto que merecen todos(as) los (las) ciudadanos(as) que acuden al Tribunal en busca de justicia, a la vez que demostró falta de conocimiento del Derecho, circunspección, prudencia y temperamento judicial, conducta reñida con los Cánones 3, 8, 9, 13 y 14 de Ética Judicial.

CUARTO CARGO

El juez Benero demostró ausencia de colaboración y cooperación en la relación profesional con sus compañeros(as) jueces y juezas.

Específicamente evidenció que no tenía buena comunicación con su juez pareja en el Centro Judicial de Ponce y que solía retener a los abogados y testigos esperando por su turno en Sala, sin importarle el retraso en los procedimientos de las otras salas y el impacto que ello podría ocasionar para la sana administración de la justicia. Asi, el juez Benero vulneró la conducta que proscriben los Cánones 6 y 13 de Ética Judicial, en lo referente al trato de cordialidad y respeto que debe permear las relaciones de los jueces y las juezas entre sí y la de estos(as) con la del resto del personal que interviene en los procedimientos judiciales.

QUINTO CARGO

El juez Benero infringió las normas administrativas que le requieren cumplir con el horario de sesión del Tribunal, al extender continuamente las horas de almuerzo y de salida del personal que tenía a su cargo, de manera reiterada e injustificada. Lo anterior, a su vez, impactó la administración de las funciones de los alguaciles, toda vez que provocó una acumulación de horas extras de trabajo como parte de sus labores de seguridad. Al conducirse de ese modo, el juez Benero violó el Canon 4 de Ética Judicial que obliga a los jueces y las juezas a cumplir cuidadosa y diligentemente las obligaciones administrativas que les imponen las leyes, los reglamentos y las normas aplicables de la Rama Judicial, así como el Canon 13 que requiere un trato considerado hacia los(las) participantes del procedimiento judicial, incluyendo los(las) funcionarios(as) del tribunal.

SEXTO CARGO

El juez Benero demostró un patrón de incompetencia manifiesta en sus funciones judiciales, ante la falta de temperamento judicial, impaciencia y severidad excesiva promovida contra varios(as) participantes del procedimiento judicial y funcionarios(as) de la Rama Judicial. Asimismo, dicho juez reflejó tener un pobre conocimiento del Derecho e insuficientes destrezas profesionales y capacidad de análisis para el ejercicio de su cargo. Su ausencia de vocación, aptitud e idoneidad para desempeñar la honrosa posición que ocupa, conllevó a que la Comisión de Evaluación le otorgara una evaluación de "no calificado" por sus ejecutorias. Ello, unido a que faltó a su deber de comportarse de acuerdo a los más altos estándares de respeto y civismo que se les requiere a los miembros de la Judicatura en el trato que despliegan hacia el público en general, evidencia que dicho juez infringió los Cánones 1, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 13 y 14 de Ética Judicial y vulneró la confianza de la ciudadanía en su sistema de justicia.

El juez Benero García presentó su Contestación a Querella el 20 de abril de 2016, en que negó todos los cargos que fueron imputados y presentó varias defensas afirmativas.

Como parte del proceso de descubrimiento de prueba, la representación legal del juez Benero García solicitó a la OAT realizar entrevistas a funcionarios y empleados de la Rama Judicial, identificados como posibles testigos, a los fines de examinar el conocimiento personal de ellos en cuanto a los hechos en los que se fundamentaba la Querella. Ante tal solicitud, la OAT manifestó tener reparo a que la representación legal del juez Benero García tuviese acceso a entrevistar a dichos funcionarios. La OAT adujo que eso era innecesario ya que las estipulaciones propuestas surgían de documentos que obraban en los expedientes judiciales, regrabaciones y de las declaraciones juradas que el juez Benero García tenía en su poder. Además, la OAT argumentó que el juez Benero García debía demostrar la necesidad y pertinencia que sustentaba su solicitud de deponer a empleados y funcionarios de la Rama Judicial, conforme con lo dispuesto en la Regla 20 de Disciplina Judicial. Finalmente, la Comisión autorizó a la representación legal del juez Benero García a tomar la deposición, una sola vez, de quince empleados y funcionarios de la Rama Judicial.

Inconforme con la determinación de la Comisión, la OAT recurrió ante este Tribunal Supremo mediante certiorari acompañado de una Moción en auxilio de jurisdicción, para que se revisara la decisión de la Comisión de autorizar la toma de deposiciones de los quince empleados y funcionarios. La OAT alegó que el juez Benero García no satisfizo el criterio de necesidad y pertinencia requerido por la Regla 20 de...

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