Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Mayo de 2019 - 202 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-16,184
DTS2019 DTS 93
TSPR2019 TSPR 093
DPR202 DPR ___
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Xavier Alers Morales

2019 TSPR 93

202 DPR ___, (2019)

202 D.P.R. ___, (2019)

2019 DTS 93, (2019)

Número del Caso: TS-16,184

Fecha: 6 de mayo de 2019

Programa de Educación Jurídica Continua: Lcda. María Cecilia Molinelli González

Directora Ejecutiva

Conducta Profesional

Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la profesión legal, por violar los Cánones 2 y 9 del Código de Ética Profesional, al desatender los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua ("PEJC") y las órdenes dictadas por este Tribunal.

La suspensión será efectiva el 15 de mayo de 2019, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de mayo de 2019.

Nos vemos compelidos una vez más a ejercer nuestra jurisdicción disciplinaria para decretar la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Xavier Alers Morales (el "licenciado Alers Morales") del ejercicio de la profesión legal, por violar los Cánones 2 y 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, CC. 2 & 9, al desatender los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua ("PEJC") y las órdenes dictadas por este Tribunal.

I

El licenciado Alers Morales fue admitido al ejercicio de la abogacía el 26 de enero de 2007 y a la práctica de la notaría el 12 de abril de 2017. El 13 de diciembre de 2018, la Lcda. María Cecilia Molinelli González, Directora Ejecutiva del PEJC, nos presentó un informe en el que aseveraba que el licenciado Alers Morales no había completado las horas crédito de educación jurídica continua para el período del 1 de marzo de 2011 al 31 de abril de 2013.1 Relató que el 23 de mayo de 2013 se le cursó al licenciado Alers Morales un aviso de incumplimiento concediéndole un período de sesenta (60) días para subsanar la deficiencia señalada y efectuar el pago correspondiente de la multa por cumplimiento tardío impuesta bajo la Regla 30(C) del Reglamento del PEJC. Transcurrido un período prudente sin que el letrado completara los requisitos reglamentarios, se le citó a una vista informal ante el PEJC. Se le advirtió al letrado que podría comparecer personalmente o por escrito, siempre que ello se hiciera dentro del término de diez (10) días a partir de la notificación de la citación. Éste último, sin embargo, no acudió a la vista ni presentó escrito alguno.

Así las cosas, se le notificó al licenciado Alers Morales el informe preparado por el oficial examinador, así como la determinación de la Directora Ejecutiva del PEJC en torno a la vista. Se le advirtió que, de no subsanar la insuficiencia de horas crédito y efectuar el pago de la multa antes señalada dentro de un plazo de treinta (30) días, el asunto sería presentado ante la Junta de Educación Jurídica Continua para que ésta determinara el curso de acción apropiado. Se le apercibió, además, que de referirnos este asunto por haber incumplido con los requisitos...

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