Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Mayo de 2019 - 202 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-16,518
TSPR2019 TSPR 096
DPR202 DPR ___
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Enrique J. Prieto González

2019 TSPR 96

202 DPR ___, (2019)

202 D.P.R. ___, (2019)

Número del Caso: TS-16,518

Fecha: 17 de mayo de 2019

Programa de Educación Jurídica Continua: Lcda.

María Cecilia Molinelli González

Directora Ejecutiva

Oficina de Inspección de Notarías: Lcdo.

Manuel E. Avila De Jesús

Director

Conducta Profesional

Se suspende de la abogacía y de la notaría por incumplir con las órdenes de este Tribunal.

La suspensión será efectiva el 22 de mayo de 2019, fecha en que se le notificó por correo electrónico al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de mayo de 2019.

Una vez más nos vemos obligados a suspender a un letrado del ejercicio de la abogacía y de la notaría por incumplir con las órdenes de este Tribunal.

I

El Lcdo. Enrique J. Prieto González fue admitido al ejercicio de la abogacía el 20 de agosto de 2007 y al ejercicio de la notaría el 14 de febrero de 2008. El 13 de diciembre de 2018 el Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) notificó a este foro que el Lcdo. Enrique Prieto González no cumplió con los requisitos de educación jurídica continua para el periodo que va del 1 de noviembre de 2011 al 31 de octubre de 2013. El 9 de enero de 2019 emitimos una Resolución en la que le concedimos un término de veinte días para que mostrara causa de por qué no debe ser suspendido de la profesión legal por incumplir con los requisitos y requerimientos del PEJC. Transcurrido el término de veinte días, el licenciado Prieto González no cumplió con lo que le solicitamos. Por otro lado, el 11 de febrero de 2019 la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) nos informó que el licenciado Prieto González incumplió con la corrección de unas deficiencias que le fueron notificadas. La ODIN explicó que el 31 de mayo de 2017 se le notificó al licenciado Prieto González que su obra notarial sería inspeccionada el 8 de junio de 2017, debido a una queja que fue presentada en su contra. Posteriormente, emitimos una Resolución en la que archivamos la queja. Sin embargo, la ODIN continuó con el proceso de inspección de la obra notarial el cual, por ciertas situaciones, comenzó el 23 de junio de 2017. El proceso de inspección continuó el 5 de marzo de 2018 en la oficina de la ODIN, ya que por ciertas circunstancias particulares se le autorizó al notario a trasladar la obra notarial hasta ese lugar. Ese día, el licenciado Prieto González solicitó el cese voluntario de la notaría, ya que se iba a ir a vivir fuera de Puerto Rico. Además, entregó nueve tomos de Protocolo (2008-2016) y once instrumentos públicos del año 2017 sin encuadernar. Estos últimos fueron luego encuadernados en la ODIN...

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