Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Mayo de 2019 - 202 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAC-2016-96
DTS2019 DTS 99
TSPR2019 TSPR 099
DPR202 DPR ___
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José

Méndez Jiménez, David Matos Vélez, Joshua Matos Méndez;

Wigbaldo Echevarría Rivera; Luis A. Torres Ramírez de Ayreflor; Alexander Arce Nieves

Recurridos

v.

Carso Construcción de Puerto Rico, LLC;

Puerto Rico Telephone Company, Inc. h/n/c Claro

Peticionarios

Certiorari

2019 TSPR 99

202 DPR ___, (2019)

202 D.P.R. ___, (2019)

2019 DTS 99, (2019)

Número del Caso: AC-2016-96

Fecha: 22 de mayo de 2019

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Arecibo-Guayama - Panel XII

Abogado de la parte peticionaria: Lcdo. Carlos A. Padilla Vélez

Puerto Rico Telephone Company, Inc.: Lcda. Alicia Figueroa Llinás

Abogados de la parte recurrida: Lcdo. Juan Raúl Mari Pesquera

Lcdo. Marcos Francisco Soto Méndez

Derecho Laboral - Despido Injustificado

Sentencia- el Supremo revoca al TA y reinstala la Sentencia del TPI. " La Ley Núm. 80, infra, no provee para que se reconozca una excepción a la obligación de arbitrar cuando se pacta una cláusula de arbitraje. Por lo tanto, aun si se determinara que los recurridos en este caso tienen una causa de acción al amparo de la Ley Núm. 80, infra, las partes estarían obligadas a agotar el remedio contractual de arbitraje." Opinión de conformidad.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2019.

Acogida la apelación y evaluados los alegatos de las partes, revocamos el dictamen emitido por el Tribunal de Apelaciones. Se reinstala la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia.

Lo acordó y manda el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.

El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió una Opinión de conformidad a la cual se unieron los Jueces Asociados señor Kolthoff Caraballo, señor Rivera García y señor Feliberti Cintrón. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió una Opinión disiente. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez, la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez y el Juez Asociado señor Colón Pérez disienten.

José Ignacio Campos Pérez

Secretario del Tribunal Supremo

Opinión de Conformidad emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES a la que se unieron los Jueces Asociados señor Kolthoff Caraballo, señor Rivera García y señor FeliberTi Cintrón.

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2019.

El Tribunal de Primera Instancia desestimó una querella sobre Despido Injustificado presentada por varios contratistas independientes, ya que estos habían pactado una cláusula de arbitraje con la parte querellada.

El Tribunal de Apelaciones revocó el dictamen. Determinó que el tribunal inferior debió determinar si los contratistas advinieron empleados. Indicó que las controversias al amparo de la Ley Núm. 80, infra, no pueden estar sujetas a un convenio de arbitraje.

Estoy conforme con que se revoque la determinación del Tribunal de Apelaciones. La Ley Núm. 80, infra, no provee para que se reconozca una excepción a la obligación de arbitrar cuando se pacta una cláusula de arbitraje. Por lo tanto, aun si se determinara que los recurridos en este caso tienen una causa de acción al amparo de la Ley Núm. 80, infra, las partes estarían obligadas a agotar el remedio contractual de arbitraje.

I

Durante los años 2014 y 2015, Carso Construcción de Puerto Rico, LLC (en adelante, Carso) contrató a los señores José Méndez Jiménez, David Matos Vélez, Joshua Matos Méndez, Wigbaldo Echevarría Rivera, Luis A. Torres Ramírez de Ayreflor y Alexander Arce Nieves (en conjunto, los recurridos) para prestar servicios a cambio de compensaciones fijas por hora. Los recurridos firmaron contratos de servicio con Carso que disponían que la relación entre las partes sería de contratistas independientes, por lo que no tendrían acceso a los beneficios que Carso otorgaba a sus empleados. Esos contratos tenían vigencia de treinta días y serían renovados mes a mes a discreción de Carso. En cada contrato se incluyó una cláusula de arbitraje que dispone que

cualquier disputa sobre la interpretación, validez, cumplimiento o terminación de este Contrato que no haya sido resuelta por las partes, deberá ser sometida a arbitraje compulsorio en la ciudad de San Juan, Puerto Rico, de conformidad con las reglas de la American Arbitration Association. Los costos de arbitraje, incluyendo los honorarios del árbitro, serán pagados por partes iguales, por el CONTRATISTA y CARSO. Cada parte pagará los honorarios de su propio abogado y los gastos de preparación y presentación de evidencia.

Sin hacer caso a la cláusula de arbitraje, el 1 de noviembre de 2015 los recurridos presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia una querella sobre Despido Injustificado en contra de Carso y su cliente, la Puerto Rico Telephone Co. h/n/c Claro. Ese caso fue tramitado bajo el procedimiento sumario de reclamaciones laborales.

Oportunamente, Carso solicitó la desestimación de la querella. Arguyó que los recurridos no fueron despedidos, pues fueron contratados como contratistas independientes. Además, alegó que los contratos tenían vigencia de 30 días y Carso podía renovarlos mensualmente, lo cual hizo hasta las fechas en que decidió no renovarlos. Asimismo, adujo que el Tribunal de Primera Instancia carecía de jurisdicción para atender la controversia, ya que los contratos que suscribieron los recurridos con Carso contenían una cláusula de arbitraje.

Los recurridos se opusieron. Alegaron que la cláusula de arbitraje perdió su efectividad cuando se renovaron los contratos. Por otro lado...

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