Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Febrero de 2020 - 203 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoER-2020-02
DTS2020 DTS 010
TSPR2020 TSPR 010
DPR203 DPR ___
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2020

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Enmiendas al Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría; al Reglamento Notarial de Puerto Rico; al Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, y al Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico

2020 TSPR 10

203 DPR ___, (2020)

203 D.P.R. ___, (2020)

2020 DTS 010, (2020)

Número del Caso: ER-2020-02

Fecha: 7 de febrero de 2020

Derecho Notarial -Reglamentos

Se enmiendas el Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría; al Reglamento Notarial de Puerto Rico; al Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, y al Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de febrero de 2020.

Mediante Resolución de 14 de diciembre de 2016, EC-2016-01, este Tribunal reconstituyó la Comisión para el Estudio y Evaluación de la Función Notarial en Puerto Rico (Comisión Notarial), adscrita al Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial (Secretariado), con el propósito de actualizar las propuestas consignadas en el Informe de la Comisión para el Estudio y Evaluación de la Función Notarial en Puerto Rico presentado en el 2010. In re Com. Estudio y Eval. Fun. Notarial, 197 DPR 1 (2016).

En cumplimiento con su encomienda, el 30 de abril de 2019 la Comisión Notarial entregó formalmente su Segundo Informe de la Comisión para el Estudio y Evaluación de la Función Notarial en Puerto Rico (Segundo Informe). En este, se presentaron diversas propuestas de enmienda al ordenamiento jurídico notarial. Entre los asuntos discutidos se encuentran la formación académica, los criterios de admisión aplicables a las personas aspirantes al ejercicio de la notaría y la educación jurídica continua del notariado.

Conforme a lo requerido por este Tribunal, la Comisión Notarial inició sus esfuerzos revaluando las propuestas contenidas en el Informe de 2010. Además, consideró las recomendaciones de los Talleres Grupales que formaron parte de la Segunda Sesión Ordinaria de la Conferencia Notarial de Puerto Rico celebrada en octubre de 2015, las comparecencias escritas de las dependencias de la Rama Judicial y comparó el ordenamiento notarial de Puerto Rico con otras jurisdicciones en las que rige el notariado de estirpe latina.

Asimismo, suministró una encuesta a los notarios y las notarias y realizó un estudio sobre la actividad en el Registro de la Propiedad para atemperar la Radiografía del Notariado Puertorriqueño. Se actualizó, además, el análisis de faltas éticas cometidas con mayor frecuencia y la información provista en el Informe de 2010 por el Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC), la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría (Junta Examinadora) y las escuelas o facultades de Derecho del País.1 Miembros de la Comisión Notarial también sostuvieron reuniones con la Decana y los Decanos de las tres Escuelas de Derecho para discutir todo lo relativo a la preparación académica de los aspirantes a la notaría y la deseabilidad de establecer requisitos adicionales para ingresar al notariado en Puerto Rico.2

Recientemente, encaminamos el proceso de consideración de las propuestas incluidas en el Segundo Informe de la Comisión Notarial.3 En aras de asegurar que el notariado puertorriqueño esté compuesto por profesionales de la más alta capacidad y competencia para ejercer tan puntilloso ministerio, y en atención a la necesidad de garantizar que la ciudadanía cuente con profesionales plenamente capacitados para imprimir certeza y seguridad a los negocios jurídicos, resolvemos que es necesario aprobar enmiendas adicionales atinentes a su formación académica y desarrollo profesional. Entre los objetivos fundamentales de estos cambios que propuso la Comisión Notarial y que hoy acogemos, se destacan los siguientes:

1. Promover una formación académica más completa del notariado, al requerir créditos adicionales en materia de Derecho Notarial y un mínimo de créditos en otras materias de Derecho Civil que inciden en la práctica notarial como condición para aspirar al examen de Reválida Notarial.

2. Añadir como requisito haber juramentado y estar admitido o admitida al ejercicio de la abogacía y presentar evidencia que lo acredite para solicitar el examen de Reválida Notarial.

3. Extender el examen de Reválida Notarial a un día, de modo que se pueda evaluar el conocimiento teórico y práctico de la persona aspirante en materia de Derecho Notarial y en aquellas que inciden sobre la práctica de la notaría.

4. Celebrar una ceremonia de juramentación como acto solemne que marque la admisión al ejercicio de la notaría, la cual podrá llevarse a cabo durante la ceremonia de juramentación para el ejercicio de la abogacía.

5. Establecer que los notarios y las notarias, dentro de las veinticuatro (24) horas crédito de educación jurídica continua requeridas, deberán cumplir con un mínimo de nueve horas crédito en cursos de Derecho Notarial.

6. Disponer que quienes, voluntaria o involuntariamente, hayan cesado en la práctica notarial y quienes, luego de haber aprobado la Reválida Notarial, no soliciten autorización para ejercer la notaría dentro del término de cinco años, deberán acreditar haber completado un mínimo de doce horas crédito de educación jurídica continua en cursos de Derecho Notarial previo a solicitar autorización para ejercer la notaría.

En concordancia con lo anterior, el Tribunal aprueba los cambios enumerados a continuación.4

1. Se enmienda la Regla 4.3 del Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría, 4 LPRA Ap. XVII-B, para que en lo sucesivo disponga lo siguiente:

Regla 4. Requisitos de admisión al ejercicio de la abogacía y la notaría

(4.1) [...]

(4.2) [...]

(4.3) Requisitos para el ejercicio de la notaría.—

(4.3.1) Toda persona que desee ser admitida al ejercicio de la profesión notarial en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberá cumplir con los requisitos siguientes:

(a) cumplir con los requisitos establecidos en la Regla 4.1 de este Reglamento, y

(b) haber sido admitida y juramentada al ejercicio de la abogacía, y

(b) (c)

aprobar un examen de Reválida Notarial preparado, administrado y evaluado por la Junta. Esta regla no se aplicará a ninguna persona que haya sido admitida a la profesión de abogado en Puerto Rico con anterioridad al 1ro de abril de 1983.

2. Se enmienda la Regla 7 del Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría, supra, como sigue:

Regla 7. Requisitos de admisión al examen de reválida notarial

(7.1) Requisitos.—

(7.1.1) Toda persona interesada en solicitar el examen de reválida notarial deberá cumplir con los requisitos siguientes:

(a) cumplir con los requisitos que establece la Regla 4.1.1, y

(b) haber sido admitida y juramentada al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico, y

(b) (c)

haber aprobado con una calificación satisfactoria, un curso de derecho notarial en cualquier escuela de derecho acreditada por la American Bar Association o por el tribunal., un mínimo de:

(i) tres (3) créditos de Derecho Notarial relacionados al Derecho Notarial Sustantivo,

(ii) tres (3) créditos de Derecho de Sucesiones,

(iii) tres (3) créditos de Derecho Hipotecario,

(iv) tres (3) créditos de Derecho de Familia,

(v) tres (3) créditos de Derecho de Obligaciones y Contratos,

(vi)

cinco (5) créditos de Derecho Notarial Práctico, que podrán acumularse en clínicas, cursos, seminarios o programas especializados en la práctica notarial y que integren las distintas facultades delegadas al notariado puertorriqueño, así como la aplicación de materias relacionadas al Derecho Notarial.

Se entenderá como calificación satisfactoria las calificaciones "A", "B", "C" o sus equivalentes.

(7.2) Solicitud.—

(7.2.1) Todo

Toda persona aspirante al ejercicio de la notaría presentará una solicitud de reválida notarial similar a lo dispuesto en la Regla 6 de este apéndice, en la cual certifique, entre otros asuntos otras cosas, que cumple con los requisitos del inciso (6.2.1) las Reglas 6 y 7

de este apéndice. Como parte de esta solicitud, deberá someter copia del certificado acreditativo de la autorización y admisión al ejercicio de la abogacía emitido por el Tribunal Supremo de Puerto Rico una vez celebrada la juramentación.

3. Se enmienda la...

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