Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Enero de 2020 - 203 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2018-01
DTS2020 DTS 012
TSPR2020 TSPR 12
DPR203 DPR ___
Fecha de Resolución23 de Enero de 2020

2020 DTS 012 IN RE: CARRASQUILLO BERMUDEZ 2020TSPR012

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Carlos Carrasquillo Bermúdez

2020 TSPR 12

203 DPR ___, (2020)

203 D.P.R. ___, (2020)

2020 DTS 012, (2020)

Número del Caso: CP-2018-01

Fecha: 23 de enero de 2020

Oficina del Procurador General: Lcdo. Joseph Feldstein del Valle

Subprocurador General

Lcda. Lorena Cortés Rivera

Subprocuradora General

Lcdo. Eric. O. De La Cruz Iglesias

Procurador General Auxiliar

Abogados del querellado: Lcdo. Virgilio Mainardi Peralta

Lcdo. José A. Rivera Rodríguez

Comisionada Especial: Hon. Isabel Llomart Zeno

Conducta Profesional

Se suspende al licenciado Carrasquillo Bermúdez del ejercicio de la abogacía y de la notaría por un periodo de tres meses, por violentar los Cánones 12, 18, 19 y 38 del Código de Ética Profesional, supra., referente a una queja presentada por no atender debidamente un caso de impericia medica e incumplir con las ordenes del Tribunal. La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia conforme la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre reconsideración.

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2020.

El Lcdo. Carlos Carrasquillo Bermúdez fue admitido al ejercicio de la abogacía el 21 de agosto de 2012 y al ejercicio de la notaría el 19 de septiembre del mismo año. Debido a que incumplió con los Cánones 12, 18, 19 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, nos vemos obligados a suspenderle por un término de tres meses del ejercicio de la abogacía y de la notaría.

I

El Lcdo. Rafael Álvarez Castro acordó de manera verbal representar legalmente a la Sra. Miriam Pacheco París, quien presentó la querella, y a sus hijos, Jesús, Milagros y José Manuel. Tanto la señora Pacheco París como sus hijos estaban interesados en presentar una reclamación por una alegada impericia médica que se cometió contra su esposo y, además, el padre de sus hijos. Por tratarse de este tipo de reclamación, el licenciado Álvarez Castro le solicitó un informe pericial a la señora Pacheco París.

El 5 de febrero de 2014 la señora Pacheco París realizó un pago de $160 por concepto de gastos y costas. Por su parte, el 6 de febrero de 2014 se presentó la demanda contra el hospital, los doctores y las aseguradoras supuestamente responsables de cometer la impericia médica. De la demanda surge que la señora Pacheco París y su hijo Jesús residían en la Carr. 185, KM. 4.5, Sector Loma del Viento, Canóvanas, PR, 00729. Asimismo, surge de la demanda que Milagros y José residían en Middletown, Connecticut. Durante el transcurso del caso, el licenciado Álvarez Castro se percató de que uno de los médicos demandados era médico de su madre. Por eso, le informó a la señora Pacheco París que no podía continuar con el caso.

Ante esto, el licenciado Álvarez Castro presentó su renuncia al tribunal el 21 de marzo de 2014 e indicó que la dirección de la señora Pacheco París era la antes mencionada. Además, certificó que le notificó a la señora Pacheco París su renuncia a la dirección antes mencionada. El foro primario emitió una resolución en la que aceptó la renuncia del licenciado Álvarez Castro. Asimismo, concedió a las partes treinta días para que presentaran una nueva representación legal con el apercibimiento de que el incumplimiento con esa orden podría conllevar la desestimación del caso. Cabe destacar que el foro primario envió la notificación a los cuatro demandantes a la misma dirección antes mencionada, aunque tenía conocimiento de que Milagros y José residían en Connecticut. Las notificaciones fueron devueltas. Ante esto, el foro primario emitió una orden el 10 de abril de 2014, la cual fue devuelta al tribunal por la misma razón que la anterior.

Posteriormente, para abril de 2014 el licenciado Carrasquillo Bermúdez se reunió con la señora Pacheco París y notificó al foro primario que estaría asumiendo la representación legal de la señora Pacheco París. El foro primario emitió una resolución en la que aceptó al licenciado Carrasquillo Bermúdez como la nueva representación legal de la señora Pacheco París. El tribunal notificó la resolución al licenciado Carrasquillo Bermúdez, pero no a ninguno de los codemandantes.

El 12 de mayo de 2014, el foro primario emitió una resolución en la que citó para el 1 de julio de 2014 la primera conferencia sobre el estado de los procedimientos. Asimismo, ordenó que para esa fecha las partes presentaran sus informes periciales, en caso de tener alguno, y les concedió diez días para notificar sus direcciones postales. Esta orden tampoco se le notificó a los codemandantes.

El licenciado Carrasquillo Bermúdez se ausentó de esta vista, según surge de la minuta. Asimismo, de la minuta surge que en dicha vista los abogados de los demandados informaron que se comunicaron con el licenciado Carrasquillo Bermúdez y este le informó que no tenía conocimiento sobre la vista. De la minuta surge que la notificación se envió a la dirección de récord y que no fue devuelta. Asimismo, se hizo constar en la minuta que el licenciado Carrasquillo Bermúdez llamó a la secretaría para indicar que acababa de asumir la representación legal y que no tenía conocimiento de la vista. Ante esto, el foro primario le concedió diez días para que cancelara un arancel de suspensión y que en el mismo término informara si iba a usar prueba pericial. La minuta de esa vista se le notificó al licenciado Carrasquillo Bermúdez y a la señora Pacheco París y sus hijos. Sin embargo, el correo devolvió al foro primario las notificaciones que se le enviaron a la señora Pacheco París y a sus hijos. Cabe destacar que en el sobre aparece una nota que indica que esa es la única dirección que consta en el expediente de la señora Pacheco y sus hijos.

Mediante una orden se citó a una vista para el 20 de agosto de 2014 y se le ordenó al licenciado Carrasquillo Bermúdez notificar la dirección postal de la señora Pacheco París y de sus hijos. Sin embargo, el licenciado Carrasquillo Bermúdez nunca notificó la dirección.

El 14 de agosto de 2014, el licenciado Carrasquillo Bermúdez presentó una moción informativa en la que indicó que no compareció a la vista del 1 de julio de 2014 porque se encontraba en el proceso de mudar su oficina y al parecer la notificación de la vista llegó a la dirección vieja. En esa misma moción, el licenciado Carrasquillo Bermúdez notificó al tribunal su nueva dirección. Además, informó que no fue hasta el 6 de agosto de 2014 que la señora Pacheco París y sus hijos contrataron un perito para preparar el informe. Por último, solicitó que se cancelara la vista del 20 de agosto de 2014. El foro primario notificó una orden el 19 de agosto de 2014 en la que le concedió otro término de diez días para cancelar el arancel de suspensión y mantuvo la vista señalada para el 20 de agosto de 2014. La notificación de esa orden se envió a la dirección vieja del licenciado Carrasquillo Bermúdez y a la dirección que se tenía de la señora Pacheco París y de sus hijos.

Por su parte, en la vista del 20 de agosto de 2014 el foro primario le concedió cinco días al licenciado Carrasquillo Bermúdez para que proveyera la dirección correcta de la señora Pacheco París y de sus hijos. Además, le dio hasta el 16 de septiembre de 2014 para que presentara su informe pericial.

Asimismo, le concedió cinco días al licenciado Carrasquillo Bermúdez para que cancelara el arancel de suspensión. Sin embargo, el licenciado Carrasquillo Bermúdez incumplió.

El 26 de septiembre de 2014 se celebró una vista. El foro primario hizo constar que el licenciado Carrasquillo Bermúdez no cumplió con cancelar el arancel de suspensión como le fue ordenado ni con informar la dirección postal de sus clientes. Además, surge de la minuta que el perito de la señora Pacheco París y de sus hijos preparó un informe preliminar pero que necesitaba los récords médicos para poder culminar el estudio, por lo que se encontraba en el proceso de solicitar esos...

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