Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Febrero de 2020 - 203 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoHC-2020-001
DTS2020 DTS 016
TSPR2020 TSPR 016
DPR203 DPR ___
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020

2020 DTS 016 ORTIZ GARCIA V. ALCAIDE INSTITUCION PENAL DE BAYAMON 2020TSPR016

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Arnaldo Ortiz García

Demandante

v.

Alcaide Institución Penal de Bayamón

Demandado

Habeas Corpus

2020 TSPR 16

203 DPR ___, (2020)

203 D.P.R. ___, (2020)

2020 DTS 016, (2020)

Número del Caso: HC-2020-001

Fecha: 20 de febrero de 2020

Véase Sentencia del Tribunal

Voto Particular Disidente emitido por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.

En San Juan, Puerto Rico a 20 de febrero de 2020.

El señor Arnaldo Ortiz García (en adelante, "señor Ortiz García") fue arrestado en el estado de Carolina del Norte el 25 de julio de 2019 e ingresado a una institución penal en dicho estado hasta el 15 de agosto de 2019, fecha en que fue ingresado en una institución penal puertorriqueña. Posteriormente, el 23 de enero de 2020, para ser específicos, se dio comienzo al juicio de éste. 1

El señor Ortiz García alega estar detenido ilegalmente. Tiene razón. De una matemática sencilla se desprende, con meridiana claridad, que éste lleva más de ciento ochenta (180) días bajo detención preventiva. Procede, pues, su excarcelación.

En ese sentido, nos parece improcedente, y en extremo lamentable, despachar la petición de habeas corpus ante nuestra consideración mediante un mero no ha lugar. Y es que estar encarcelado un sólo día en exceso del término máximo de detención preventiva, dispuesto en el Art. II, Sec.11 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, LPRA, Tomo 1, -- sea en una institución penitenciaria dentro o fuera de Puerto Rico -- contraviene las protecciones más básicas provistas por nuestra Carta Magna.

Contrario a lo que señala una mayoría de este Tribunal, para poder invocar el derecho constitucional al que hacemos referencia, la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico habla de días en que un ser humano está privado de su libertad, no del lugar donde le ha sido privado ésta. Nuestra Carta Magna no distingue si los días en que una persona fue privada de su libertad estuvo recluida en una institución penitenciaria fuera de Puerto Rico o dentro de nuestra jurisdicción. Es simple, la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sólo exige que, cumplido el término de seis (6) meses o ciento ochenta (180) días, de detenerse preventivamente a una persona sin que se le haya celebrado el juicio, ésta sea puesta en libertad.

Recordemos que nuestra Carta Magna --...

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