Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Febrero de 2020 - 204 DPR ___
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | TS-9791 |
DTS | 2020 DTS 020 |
TSPR | 2020 TSPR 020 |
DPR | 204 DPR ___ |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2020 |
In re: María G.
Chévere Mouriño
2020 TSPR 20
204 DPR ___, (2020)
204 D.P.R. ____, (2020)
2020 DTS 20, (2020)
Número del Caso: TS-9791
Fecha: 10 de febrero de 2020
Lcda. María Georgina Chévere Mouriño: Por derecho propio
Programa de Educación Jurídica Continua: Lcda. María Cecilia Molinelli González
Conducta Profesional
Se suspende por incumplir las órdenes de este Tribunal y los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC).
La suspensión será
efectiva el 27 de febrero de 2020, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.
San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2020.
Una vez más, nos vemos obligados a ejercer nuestro poder disciplinario para suspender a un miembro de la profesión jurídica por incumplir las órdenes de este Tribunal y los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC). Por ello, decretamos la suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. María G. Chévere Mouriño (licenciada Chévere Mouriño) de la práctica de la abogacía y la notaría.1
El 13 de diciembre de 2018, la Directora del PEJC refirió ante nuestra atención el incumplimiento de la licenciada Chévere Mouriño con los requisitos de la educación jurídica continua. Además, nos informó que, como consecuencia de dicho incumplimiento, la letrada acumulaba una deuda de $250.00 por concepto de multas. A raíz de ello, el 9 de enero de 2019, le concedimos a la licenciada Chévere Mouriño un término de veinte (20) días para mostrar causa por la cual no debía ser suspendida de la abogacía por incumplir con los requisitos de la educación jurídica continua y por no comparecer al PEJC cuando le fue requerido.
El 6 de febrero de 2019, la licenciada Chévere Mouriño, compareció mediante una Moción. En lo pertinente, adujo que el PEJC le cursó múltiples avisos a su antigua dirección. Sin embargo, la letrada no acompañó evidencia de haber actualizado sus datos en el Registro Único de Abogados (RUA), sino que meramente se limitó a informar su cambio de dirección ante la Oficina de Inspección de Notaría (ODIN). En la referida Moción, la licenciada Chévere Mouriño...
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