Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Junio de 2020 - 204 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
DTS2020 DTS 048
TSPR2020 TSPR 48
DPR204 DPR ___
Fecha de Resolución15 de Junio de 2020

2020 DTS 048 IN RE: ENMIENDAS AL REGLAMENTO PEJC, 2020TSPR048

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Enmiendas al Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua

2020 TSPR 48

204 DPR ___, (2020)

204 D.P.R. ___, (2020)

2020 DTS 48, (2020)

Número del Caso: ER-2020-04

Fecha: 15 de junio de 2020

Reglamentos

Para enmendar el Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua.

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de junio de 2020.

En junio de 2017, aprobamos un nuevo reglamento que consolidó la normativa atinente a la educación jurídica continua. Ello, con el propósito de instituir procesos más ágiles y eficientes que promueven la más efectiva administración del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y el uso óptimo de los recursos disponibles. In re Aprobación del Reglamento PEJC, 198 DPR 254 (2017).

En este Reglamento se anticipó la intención de posibilitar la concesión de becas para que profesionales del derecho con necesidad económica pudieran satisfacer las horas de educación jurídica continua en cada periodo de cumplimiento. No obstante, la implementación efectiva de un sistema a tales efectos requería identificar fondos suficientes.

Tras la aprobación de la Ley Núm. 99-2019, en virtud de la cual se añadió una Sección 6-A a la Ley Núm. 17 de 10 de junio de 1939, 4 LPRA sec. 721 et seq., los fondos derivados del pago de cuotas y multas establecidas por el Reglamento del PEJC ingresarán a una partida individualizada dentro del Fondo Especial de la Rama Judicial creado por la Ley Núm. 235-1998, 32 LPRA sec.

1482e. Corresponde a este Tribunal disponer por vía de reglamentación qué objetivos podrán adelantarse mediante el uso de estos fondos, incluyendo la concesión de becas para facilitar el acceso a educación jurídica continua de profesionales del derecho que demuestren necesidad económica.

En concordancia con esta política pública, que hoy acogemos, se introduce una nueva Regla 37 al Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua y se reenumeran las reglas subsiguientes. Se enmiendan, además, las Reglas 6 y 9 para armonizar sus disposiciones a la regla de nueva creación. Por...

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