Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Julio de 2020 - 204 DPR ___
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | AB-2017-0207, (TS-9,232) |
DTS | 2020 DTS 058 |
TSPR | 2020 TSPR 058 |
DPR | 204 DPR ___ |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2020 |
2020 TSPR 58
204 DPR ___, (2020)
204 D.P.R. ___, (2020)
2020 DTS 58, (2020)
Número del Caso: AB-2017-0207
(TS-9,232)
Fecha: 15 de julio de 2020
Abogada de la promovida: Por Derecho Propio
Oficina de Inspección de Notarías: Lcdo.
Manuel E. Ávila De Jesús
Director
Oficina del Procurador General: Lcda. Lorena Cortés Rivera
Subprocuradora General
Lcdo. Pedro A. Vázquez Montijo
Subprocurador General
Lcda. Gisela Rivera Matos
Procuradora General Auxiliar
Conducta Profesional
Suspensión por no cumplir con los requerimientos de este Tribunal.
La suspensión será efectiva el 22 de julio de 2020, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de julio de 2020.
Una vez más nos vemos obligados a ejercer nuestra facultad disciplinaria en contra de un miembro de la profesión jurídica por no cumplir con los requerimientos de este Tribunal.
La Lcda. Dinorah Burgos García (licenciada Burgos García) fue admitida al ejercicio de la abogacía el 28 de junio de 1989 y a la práctica de la notaría el 16 de agosto de 1999. El proceso disciplinario de epígrafe1 surgió como consecuencia de una Queja presentada por la Sra. Nitza E. Marrero Martínez y la Sra. Morayma E. Marrero Martínez (promoventes) el 12 de julio de 2017 en la Secretaría del Tribunal Supremo. Estas alegaron que su madre la Sra. Norma E. Martínez Bermúdez (señora Martínez Bermúdez), ya fallecida, contrató a la licenciada Burgos García para realizar unas gestiones. En específico, se le contrató para realizar: (1) la Planilla del Caudal Relicto del Sr. Ángel Marrero Pérez (señor Marrero Pérez); (2) la Escritura de Cesión de Bienes Hereditarios a favor del Sr. Ángel Marrero Martínez (señor Marrero Martínez); (3) la Instancia de la Propiedad; (4)
Solicitud de Cambio de Dueño en el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM); y, (4) la presentación de la Escritura de Cesión de Bienes Hereditarios.
Según alegan las promoventes ambas vivían en los Estados Unidos y luego de transcurridos aproximadamente dos (2) años, en el año 2015, le solicitaron a la licenciada Burgos García una factura y los recibos de pagos para saber el estatus del trabajo por la cual fue contratada.
En la factura se detallaba los gastos legales por la otorgación de una Escritura de Cesión de Bienes Hereditarios, entre otros. En los recibos de pagos surgía el depósito de una Instancia y de una Planilla de Caudal Relicto.
Alegaron que en julio de 2016 se hizo la Escritura de Cesión de Bienes Hereditarios y la licenciada Burgos García les indicó que no tenían que hacer alguna otra gestión.
Las promoventes sostuvieron que completaron el pago de las gestiones y que luego del fallecimiento de la señora Martínez Bermúdez en diciembre de 2016, estas trataron de comunicarse con la licenciada Burgos García sin éxito alguno. Exponen que no fue hasta que se comunicaron con la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), que lograron que la letrada se comunicara con ellas. Alegaron que la licenciada Burgos García les informó que había un error en la Planilla de Caudal Relicto y que estaba esperando a que le contestaran. Las promoventes indicaron que le solicitaron los documentos que todavía estaban en poder de la letrada pero que esta les indicó que esperaran a que pudiese cerrar el caso.
El 7 de julio de 2017, las promoventes se comunicaron con el Departamento de Hacienda y les informaron que no aparecía nada bajo el nombre de su padre el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba