Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Julio de 2020 - 204 DPR ___
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | TS-4,957 |
DTS | 2020 DTS 060 |
TSPR | 2020 TSPR 060 |
DPR | 204 DPR ___ |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2020 |
2020 TSPR 60
204 DPR ___, (2020)
204 D.P.R. ___, (2020)
2020 DTS 60, (2020)
Número del Caso: TS-4,957
Fecha: 20 de julio de 2020
Lcdo. Antonio Moreda Toledo: Por derecho propio
Programa de Educación Jurídica Continua: Lcda. María Cecilia Molinelli González
Conducta Profesional
Suspensión por incumplir con los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC o Programa) y con las órdenes de este Tribunal.
La suspensión será efectiva el 23 de julio de 2020, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de julio de 2020.
Una vez más nos vemos obligados a ejercer nuestra facultad disciplinaria contra un abogado por incumplir con los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC o Programa) y con las órdenes de este Tribunal. En vista de lo anterior, suspendemos inmediata e indefinidamente al Lcdo. Antonio Moreda Toledo (licenciado Moreda Toledo) del ejercicio de la abogacía y la notaría.
El licenciado Moreda Toledo fue admitido a la práctica de la abogacía el 12 de diciembre 1975 y juramentó como notario el 16 de septiembre de 1976.
El 13 de diciembre de 2018, la Directora Ejecutiva del PEJC, Lcda. María C. Molinelli González, presentó ante este Tribunal un Informe sobre Incumplimiento con el Requisito de Educación Jurídica Continua mediante el cual nos informó que el licenciado Moreda Toledo no había completado los cursos de educación jurídica continua correspondientes al periodo del 1 de octubre de 2011 al 30 de septiembre de 2013. Señaló que, el Programa le envió al letrado un Aviso de incumplimiento mediante el cual le concedió un término para tomar los cursos correspondientes y satisfacer una multa que le fuera impuesta por cumplimiento tardío. Además, por medio del referido escrito, lo citó a una vista informal.
La Directora Ejecutiva del PEJC explicó, además, que el licenciado Moreda Toledo tampoco cumplió con los requisitos del Programa concerniente al periodo de 1 de octubre de 2013 al 30 de septiembre 2016 para el cual se le notificó el correspondiente Aviso de Incumplimiento. Asimismo, nos informó que el abogado no había efectuado el pago de multa por cumplimiento tardío correspondiente a los periodos antes mencionados. Finalmente, expresó que como resultado del reiterado incumplimiento, refirió el asunto ante nuestra consideración.
El 9 de enero de 2019, emitimos una Resolución
en la que le concedimos al licenciado Moreda Toledo un término de veinte (20)
días para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía por incumplir con los requisitos del PEJC y por no comparecer cuando le fue requerido.
En respuesta, el 5 de febrero de 2019, el abogado presentó un Escrito mostrando causa. En síntesis, afirmó que nunca recibió el Aviso de Incumplimiento de 22 de noviembre de 2013, por lo que no tuvo la oportunidad de enterarse de su contenido. Además, afirmó que el tiempo transcurrido desde que finalizó el periodo 2011-2013 hasta que el incumplimiento fue referido ante este Tribunal, lo colocó en un estado de indefensión. De esta forma, solicitó un término de sesenta (60) días para tomar todos los cursos requeridos por el PEJC.
Tras examinar el escrito presentado por el licenciado Moreda Toledo, el 26 de febrero de 2019, emitimos una Resolución
en la que le concedimos un término de sesenta (60) días para cumplir con todos los requerimientos del PEJC y presentar una certificación de cumplimiento emitida por el Programa. Además, otorgamos al PEJC un término de veinte (20) días para que se expresara sobre el Escrito mostrando causa
presentado por el licenciado Moreda Toledo.
Ante ello, el PEJC presentó una Moción en cumplimiento de Resolución mediante la cual resaltó la obligación...
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