Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Julio de 2020 - 204 DPR ___
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | TS-16,184 |
DTS | 2020 DTS 061 |
TSPR | 2020 TSPR 61 |
DPR | 204 DPR ___ |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2020 |
2020 TSPR 61
204 DPR ___, (2020)
204 D.P.R. ___, (2020)
2020 DTS 61, (2020)
Número del Caso: TS-16,184
Fecha: 20 de julio de 2020
Lcdo. Xavier Alers Morales: Por derecho propio
Oficina de Inspección de Notarías: Lcda. Nilda Emmanuelli Muñiz
Directora Interina
Conducta Profesional
Se suspende inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y se refiere a un procedimiento de desacato civil por su incomparecencia y por su incumplimiento reiterado con las órdenes de este Tribunal.
La suspensión será efectiva el 23 de julio de 2020, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
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En San Juan, Puerto Rico, a 20 de julio de 2020.
Una vez más nos vemos obligados a decretar la suspensión de un miembro de la profesión legal por su incomparecencia y por su incumplimiento reiterado con las órdenes de este Tribunal. En consideración a la conducta que reseñamos a continuación, suspendemos inmediata e indefinidamente al Lcdo. Xavier Alers Morales del ejercicio de la abogacía y lo referimos a un procedimiento de desacato civil.
El licenciado Alers Morales fue admitido al ejercicio de la abogacía el 26 de enero de 2007 y a la práctica de la notaría el 12 de abril de 2017. Mediante Opinión Per Curiam y Sentencia del 6 de mayo de 2019 decretamos su suspensión inmediata del ejercicio de la abogacía y la notaría por incumplir con los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC).1
Una vez el abogado demostró que participó de los cursos acreditativos, el 11 de julio de 2019 lo reinstalamos al ejercicio de la abogacía únicamente.2
Debido a que lo suspendimos de la notaría, se incautó y se examinó su obra notarial. El 11 de junio de 2019 el Director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), Lcdo.
Manuel E. Ávila de Jesús, presentó ante este Tribunal un Informe sobre Estado de Obra Notarial Incautada (Informe) en el que detalló las deficiencias sustantivas y arancelarias de la obra notarial del notario que identificó el Inspector asignado al caso.
De acuerdo con la recomendación del Informe, el 15 de julio de 2019 emitimos una Resolución en la que concedimos al licenciado Alers Morales un término de sesenta (60) días para que entregara la obra protocolar no incautada o, en la alternativa, encaminara el proceso de reconstrucción y subsanara las deficiencias arancelarias. Le ordenamos además que, en el mismo término, entregara los Informes Notariales adeudados a la ODIN y presentara evidencia acreditativa de la fianza notarial.
En vista de que el abogado no compareció en el término provisto, la ODIN presentó ante nos una Moción notificando incumplimiento de orden y en solicitud de remedios. Informó que el letrado no se había comunicado con los funcionarios de la ODIN ni había atendido los señalamientos sobre su obra notarial. Solicitó que le concediéramos al licenciado Alers...
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