Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Marzo de 2020 - 204 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAB-2017-0264, (TS-15,374)
DTS2020 DTS 064
TSPR2020 TSPR 64
DPR204 DPR ___
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020

2020 DTS 064 IN RE: NEGRON RAMOS, 2020TSPR064

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Beatriz Negrón Ramos

2020 TSPR 64

204 DPR ___, (2020)

204 D.P.R. ___, (2020)

2020 DTS 64, (2020)

Número del Caso: AB-2017-0264

(TS-15,374)

Fecha: 10 de marzo de 2020

Abogado de la promovida: Por derecho propio

Oficina de Inspección de Notarías: Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús

Conducta Profesional

Suspensión inmediata e indefinida por su incumplimiento con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), así como con las órdenes de este Tribunal.

La suspensión será efectiva el 22 de julio de 2020, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2020.

Ejercemos nuestra facultad disciplinaria contra un miembro de la profesión legal debido a su incumplimiento con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), así como con las órdenes de este Tribunal. Ante la conducta demostrada, nos vemos obligados a decretar la suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. Beatriz Negrón Ramos del ejercicio de la abogacía y la notaría.

I.

La Lcda. Beatriz Negrón Ramos (licenciada Negrón Ramos) fue admitida al ejercicio de la abogacía el 16 de febrero de 2005 y juramentó como notaria el 11 de julio del mismo año.

El 22 de julio de 2011 la licenciada Negrón Ramos autorizó la Escritura Número siete (7) (Escritura) mediante la cual el Sr. Luis F. Caraballo Carrasquillo (señor Caraballo Carrasquillo) adquirió un bien inmueble. El 5 de agosto de 2011 se presentó la Escritura en el Registro de la Propiedad para su calificación e inscripción.

El 25 de agosto de 2017 el señor Caraballo Carrasquillo presentó una queja juramentada contra la licenciada Negrón Ramos. Adujo que, al momento de autorizar la Escritura, la licenciada Negrón Ramos le informó que este podía acudir al Registro de la Propiedad con el documento y los sellos para inscribir el bien inmueble. No obstante, cuando el señor Caraballo Carrasquillo acudió al Registro de la Propiedad en julio de 2017, se le notificó que no aparecía como titular registral del inmueble, ya que la Escritura nunca se inscribió. Lo anterior, debido a que la licenciada Negrón Ramos no incluyó el costo de la propiedad en la Escritura. En su queja, el señor Caraballo Carrasquillo también planteó que el Registro de la...

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