Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Marzo de 2020 - 204 DPR ___
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | TS-17,412 |
DTS | 2020 DTS 065 |
TSPR | 2020 TSPR 65 |
DPR | 204 DPR ___ |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2020 |
Murati Fernández
2020 TSPR 65
204 DPR ___, (2020)
204 D.P.R. ___, (2020)
2020 DTS 65, (2020)
Número del Caso: TS-17,412
Fecha: 13 de marzo de 2020
Abogado del promovido: Por derecho propio
Oficina de Inspección de Notarías: Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús
Conducta Profesional
Suspensión inmediata e indefinida por incumplir los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y las órdenes de este Tribunal relacionadas con su función notarial.
La suspensión será efectiva el 22 de julio de 2020, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
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San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2020.
Hoy, nos vemos obligados a ejercer nuestro poder disciplinario sobre un miembro de la profesión jurídica por incumplir los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y las órdenes de este Tribunal relacionadas con su función notarial. Por ello, decretamos la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Gioakim A. Murati Fernández (licenciado Murati Fernández) de la práctica de la notaría.1
El 26 de octubre de 2016, la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) compareció ante nos y solicitó incautar preventivamente la obra notarial del licenciado Murati Fernández. Ello, pues la División de Robos a Bancos de la Policía de Puerto Rico y el Servicio Secreto de los Estados Unidos de América allanaron las instalaciones del letrado como parte de una investigación sobre falsificación de sellos de rentas internas. Ante ello, ordenamos al licenciado Murati Fernández a entregar su obra protocolar y sello notarial.
Al inspeccionar la obra notarial entregada, el 20 de noviembre de 2018 la ODIN presentó un Informe sobre el estado de la obra notarial incautada. En el mismo, notificó una serie de deficiencias, incluyendo errores sustantivos en los instrumentos públicos, falta de encuadernación de su obra, una deuda arancelaria de $20,776.50 en instrumentos públicos y una deuda arancelaria de $8,825 en asientos del Registro de Testimonios. Debido a lo anterior, el 22 de febrero de 2019 le ordenamos al licenciado Murati Fernández a subsanar las deficiencias señaladas en un término de sesenta (60) días.
Así las cosas, el 24 de abril de 2019, el licenciado Murati Fernández acudió ante este Tribunal y solicitó una extensión de término.
Alegó que se encontraba trabajando para subsanar las faltas notificadas por la ODIN. Sin embargo, adujo que razones personales y profesionales le impedían culminar satisfactoriamente su labor. Ante ello, el 30 de abril de 2019, le concedimos un término adicional de sesenta (60) días.
El 2 de julio de 2019, el licenciado Murati Fernández compareció nuevamente y solicitó una extensión adicional. Reiteró que, a pesar de sus esfuerzos, no había podido atender los defectos señalados por la ODIN.
Por su parte, la ODIN presentó una Moción notificando incumplimiento de orden y en solicitud de remedios. En la misma, nos notificó que el licenciado Murati Fernández no había...
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