Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Julio de 2020 - 204 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2017-2, (TS-3627)
DTS2020 DTS 067
TSPR2020 TSPR 067
DPR204 DPR ___
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Lcdo. Alfredo Cardona Álvarez

2020 TSPR 67

204 DPR ___, (2020)

204 D.P.R. ___, (2020)

2020 DTS 67, (2020)

Número del Caso: CP-2017-2

(TS-3627)

Fecha: 3 de julio de 2020

Abogado del querellado: Por Derecho Propio

Oficina del Procurador General: Lcdo. Joseph Feldstien Del Valle

Subprocurador General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez

Procuradora General Auxiliar

Lcda. Lorena Cortés Rivera

Subprocuradora General

Lcda. Minnie H.

Rodríguez López

Procuradora General Auxiliar

Comisionada Especial: Hon. Ygrí Rivera de Martínez

Conducta Profesional

Suspensión por incumplimiento con los Cánones 12, 17, 18, 19 y 20 del Código de Ética Profesional, por queja presentada en su contra, por una reclamación de daños y perjuicios había sido desestimada con perjuicio, porque el abogado no hizo las gestiones correspondientes ante el tribunal.

La suspensión de la abogacía y la notaría será efectiva el 23 de julio de 2020, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de julio de 2020.

En esta ocasión, nos compete suspender del ejercicio de la abogacía a un integrante de la profesión legal por incumplimiento con los Cánones 12, 17, 18, 19 y 20 del Código de Ética Profesional.

I.

El Lcdo. Alfredo Cardona Álvarez fue admitido al ejercicio de la abogacía el 24 de noviembre de 1970 y a la práctica de la notaría el 13 de mayo de 1971. El 9 de noviembre de 2015, el Sr. Santos Martínez Ayala (promovente) presentó una queja en contra del licenciado Cardona Álvarez. En ésta, alegó que había contratado al letrado para que lo representara en un caso de daños y perjuicios.1 Según indicó, su reclamación había sido desestimada con perjuicio luego de que el licenciado Cardona Álvarez no hiciera gestión alguna ante el Tribunal de Primera Instancia.

Específicamente, en la queja presentada se relató que, el 26 de febrero de 2013, el licenciado Cardona Álvarez presentó una moción para asumir la representación legal del señor Martínez Ayala en el caso Santos Martínez Ayala y otros v. Ermengilda Santiago y otros, Civil Núm.

ISCI2007-0943. El 16 de abril de 2013, notificada el 3 de mayo siguiente, el Tribunal aceptó la representación legal del licenciado Cardona Álvarez y ordenó

que los representantes legales de las partes presentaran una Moción Conjunta en veinte (20) días para proponer un calendario de trabajo para la continuación del caso.

El 7 de junio de 2013, el licenciado Cardona Álvarez presentó una Moción en Cumplimiento de Orden ante el Tribunal de Primera Instancia en la cual indicó que se había comunicado con los demás representantes legales de las partes e informó las fechas que todos tenían disponibles para la Conferencia con Antelación al Juicio. Así las cosas, el 16 de julio de 2013, notificada el 18 de julio, el Tribunal señaló la Conferencia con Antelación al Juicio para el 2 de octubre de 2013 a las 9:00 a.m. y ordenó a las partes presentar el Informe en o antes del 20 de septiembre de 2013. El 24 de septiembre de 2013, el licenciado Cardona Álvarez presentó una Moción Informativa, en la cual indicó que se había reunido con el licenciado de una de las partes el 17 de septiembre de 2013, pero que a la reunión no habían comparecido los representantes legales de las otras partes.

El 2 de octubre de 2013 se celebró la Conferencia con Antelación al Juicio ante el Tribunal de Primera Instancia. A ésta, compareció el licenciado Cardona Álvarez, en representación del señor Martínez Ayala. Surge de la minuta de la referida vista que el licenciado Cardona Álvarez informó al foro primario que había coordinado una reunión en su oficina, pero que no se pudo hacer nada porque uno de los licenciados de las partes no se personó y había sido difícil entablar comunicación con él. En la vista, el Tribunal concedió a las partes un término de treinta (30) días, vencedero el 4 de noviembre de 2013, para que se reunieran y sometieran una moción conjunta con el calendario para la tramitación del caso.

Más de siete (7) meses después, el 16 de julio de 2014, el tribunal de instancia notificó una resolución mediante la cual le concedió a las partes cinco (5) días para cumplir con lo ordenado en la vista del 2 de octubre de 2013 de someter una moción conjunta. En la resolución, se advirtió a las partes que -de no comparecer- se entendería falta de interés, ya que el caso había estado inactivo por ocho meses. A esos efectos, en la resolución también se apercibió que la incomparecencia acarrearía el archivo del caso bajo la Regla 39.2(b) de Procedimiento Civil. 32 LPRA Ap. V, R. 32. Esta resolución fue notificada a las partes y a sus abogados. Véase Res. de 11 de julio de 2014, Civil Núm. ISCI2007-00943.

Transcurrido el término concedido, el 13 de agosto de 2014, el licenciado Cardona Álvarez presentó una Moción en Cumplimiento de Orden, en la cual informó había entablado conversaciones para transigir el caso con el representante legal de la otra parte y que el acuerdo que se lograra sería notificado al Tribunal en los próximos veinte (20) días, De no lograrse un acuerdo transaccional, indicó que solicitaría una vista sobre el estado de los procedimientos.

El 18 de agosto de 2014, el Municipio de San Germán, a través de su representante legal presentó una Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitud de Desestimación por inactividad. En ésta, indicó que desconocía de la orden el 2 de octubre de 2013 y solicitó al tribunal que, conforme a la resolución notificada el 16 de julio de 2014, procediera a desestimar la demanda bajo la Regla 39.2 de Procedimiento Civil, supra.

Así las cosas, mediante resolución notificada el 18 de septiembre de 2014, el Tribunal de Primera Instancia concedió el término de veinte (20) días solicitado por el licenciado Cardona Álvarez para presentar una moción conjunta de transacción o solicitar una vista. Dado que el licenciado Cardona Álvarez no presentó su oposición a la solicitud de desestimación presentada por el Municipio, el 27 de octubre de 2014, notificada el 4 de noviembre siguiente, el foro de instancia emitió una resolución dándola por sometida sin oposición.

Finalmente, el 4 de noviembre de 2014, el Tribunal de Primera Instancia notificó una Sentencia mediante la cual concluyó lo siguiente:

El Tribunal ha dado a la parte demandante amplia oportunidad de comparecer para darle curso a su reclamación, sin embargo, el continuo incumplimiento de la parte demandante con nuestras órdenes, así como su falta de comparecencia para promover la pronta solución de su reclamación ponen de manifiesto su desinterés en la tramitación de la acción.

Véase Sentencia de 29 de octubre de 2014, Civil Núm.

ISCI2007-00943.

De esta manera, el foro primario desestimó con perjuicio la acción al amparo de la Regla 39.2 (b) e impuso costas y gastos a favor de la parte demandada. Esta sentencia se notificó al licenciado Cardona Álvarez y al señor Martínez Ayala a sus respectivas direcciones postales. No obstante, la notificación enviada al señor Martínez Ayala fue devuelta por el servicio de correo postal.2

A raíz de estos hechos el señor Martínez Ayala presentó

la queja que nos ocupa en contra del licenciado Cardona Álvarez. El 21 de diciembre de 2015, el querellado contestó la queja. En ésta, alegó que el testigo que había anunciado el señor Martínez Ayala para el caso había negado las alegaciones en las que descansaba la reclamación de daños y perjuicios y que hubo acercamientos por parte del Sr.Enrique Martínez, hermano del promovente, para que el testigo declarara sobre hechos que no eran ciertos.

Añadió que, al percatarse de que toda la prueba documental y testifical que pretendía utilizar el promovente era inapropiada e insuficiente se lo manifestó

al hermano de éste y le advirtió que la reclamación no prosperaría...

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