Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Julio de 2020 - 204 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-4,896
DTS2020 DTS 072
TSPR2020 TSPR 072
DPR204 DPR ___
Fecha de Resolución17 de Julio de 2020

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: César Echevarría González

2020 TSPR 72

204 DPR ___, (2020)

204 D.P.R. ___, (2020)

2020 DTS 72, (2020)

Número del Caso: TS-4,896

Fecha: 17 de julio de 2020

Abogado de la parte peticionaria: Por derecho propio

Programa de Educación Jurídica Continua: Lcda. María Cecilia Molinelli González

Conducta Profesional

Se suspende inmediata e indefinidamente por incumplimiento con nuestras órdenes y con los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC)

La suspensión será efectiva el 28 de julio de 2020, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 17 de julio de 2020.

Ante el incumplimiento con nuestras órdenes y con los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC), nos vemos en la obligación de ejecutar nuestra autoridad disciplinaria y suspender inmediata e indefinidamente al Lcdo. César Echevarría González del ejercicio de la abogacía.1

I

El 12 de abril de 2019, la Lcda. María C. Molinelli González, Directora del PEJC presentó un Informe sobre incumplimiento con el requisito de educación jurídica continua (Informe) mediante el cual nos refirió al licenciado Echevarría González por el incumplimiento con educación jurídica continua correspondiente a los periodos de 1 de julio de 2013 al 30 de junio de 2016 (2013-2016) y el 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2019 (2013-2019). Además, entre las multas y el referido a este Tribunal, el letrado adeudaba $300.1 En atención al Informe, el 28 de mayo de 2019, le ordenamos al letrado que nos mostrara causa por la cual no debíamos suspenderlo de la profesión legal por incumplir con las exigencias del PEJC.

El licenciado Echevarría González compareció mediante Moción informativa y explicó las situaciones de salud que lo aquejaban, sin embargo, aun así, se comprometió a cumplir con esta Curia y con los requisitos del PEJC. A raíz de esta situación y a pesar de que le conferimos un plazo de 60 días para que nos presentara una Certificación actualizada del PEJC, el letrado incumplió. Así, mediante Resolución de 11 de diciembre de 2019 y advertido de que el...

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