Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Julio de 2020 - 204 DPR ____
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | TS-10,663 |
DTS | 2020 DTS 073 |
TSPR | 2020 TSPR 73 |
DPR | 204 DPR ____ |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2020 |
2020 TSPR 73
204 DPR ____, (2020)
204 D.P.R. ____, (2020)
2020 DTS 73, (2020)
Número del Caso: TS-10,663
Fecha: 27 de julio de 2020
Abogada de la parte peticionaria: Lcda. Graciela Vázquez Lagomarsini
Programa de Educación Jurídica Continua: Lcda. María Cecilia Molinelli González
Conducta Profesional
Suspensión inmediata e indefinida de la práctica de la abogacía de un integrante de la profesión legal debido a su incumplimiento con los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y con las órdenes de este Tribunal.
La suspensión será efectiva el 28 de julio de 2020, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
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San Juan, Puerto Rico, a 27 de julio de 2020
En esta ocasión, nos corresponde ejercer nuestra jurisdicción disciplinaria para ordenar la suspensión inmediata e indefinida de la práctica de la abogacía de un integrante de la profesión legal debido a su incumplimiento con los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y con las órdenes de este Tribunal.
El Lcdo. Carlos A. Contreras Moreno fue admitido al ejercicio de la profesión legal el 3 de enero de 1994 y al ejercicio de la notaría el 31 de mayo de 1994.
El 21 de septiembre de 2016, el PEJC le notificó un Aviso de Incumplimiento al licenciado Contreras Moreno. Por vía de la referida comunicación, se le informó al letrado su incumplimiento con el total de créditos requeridos para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2016.
Además, se le concedió un término de treinta (30) días para comparecer y exponer las razones para su incumplimiento, así como un término concurrente de sesenta (60) días para completar las horas crédito adeudadas y efectuar el pago de la multa impuesta por concepto de cumplimiento tardío.
Ante la inobservancia con lo anterior, el 12 de abril de 2019, la Directora Ejecutiva del PEJC presentó ante este Tribunal un Informe sobre Incumplimiento con el Requisito de Educación Jurídica Continua (Informe).
Mediante éste, el PEJC refirió ante nuestra atención al licenciado Contreras Moreno, pues éste figuraba entre los profesionales del Derecho que habían incumplido con la totalidad de créditos requeridos durante el periodo del 1 de julio de 2013 al 30 de junio de 2016. De otro lado, el precitado informe detalló las gestiones realizadas por el PEJC para incentivar a los letrados a subsanar su incumplimiento, así como la desatención exhibida por éstos.
Tras evaluar el Informe presentado por el PEJC, este Foro -mediante Resolución
notificada el 31 de mayo de 2019- le concedió un término de veinte (20) días al licenciado Contreras Moreno para que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la profesión por incumplir e ignorar los requerimientos del PEJC. Posteriormente, el 14 de agosto de 2019, este Tribunal le otorgó un término final de diez (10) días al letrado para que explicara las razones por las cuales no debía ser suspendido de la profesión legal por desatender los requisitos de educación jurídica continua. Asimismo, se le apercibió al licenciado Contreras Moreno que su incumplimiento con lo ordenado por este Foro podría conllevar sanciones severas, entre éstas, la suspensión del ejercicio de la abogacía.
Entretanto, la fecha de vencimiento para satisfacer los requisitos del PEJC para el periodo comprendido entre los años 2016 a 2019 arribó sin que el licenciado Contreras Moreno cumpliera con los mismos. En atención a ello, el 19 de septiembre de 2019, el PEJC notificó un segundo Aviso de...
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