Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Julio de 2020 - 204 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-17,377
DTS2020 DTS 074
TSPR2020 TSPR 74
DPR204 DPR ___
Fecha de Resolución17 de Julio de 2020

2020 DTS 074 IN RE: NIEVES OSLAN, 2020TSPR074

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Lisa M. Nieves Oslán

2020 TSPR 74

204 DPR ___, (2020)

204 D.P.R. ___, (2020)

2020 DTS 74, (2020)

Número del Caso: TS-17,377

Fecha: 17 de julio de 2020

Abogada de la parte peticionaria: Por Derecho Propio

Programa de Educación Jurídica Continua: Lcda. María Cecilia Molinelli González

Conducta Profesional

Se suspende inmediata e indefinidamente del ejercicio de la profesión legal por incumplir con las órdenes de este Tribunal y los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC).

La suspensión será efectiva el 28 de julio de 2020, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 17 de julio de 2020.

Una vez más nos vemos obligados a suspender inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía a una miembro de la profesión legal por incumplir con las órdenes de este Tribunal y los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC). Veamos.

I

La Lcda. Lisa M. Nieves Oslán fue admitida al ejercicio de la abogacía el 4 de febrero de 2009.1

El 12 de abril de 2019, la Directora Ejecutiva del PEJC, Lcda. María C.

Molinelli González, compareció ante este Tribunal mediante un Informe sobre incumplimiento con el requisito de educación jurídica continua. En éste, nos informó que la licenciada Nieves Oslán incumplió con los requisitos del PEJC durante el período de 1 de octubre de 2013 al 30 de septiembre de 2016. Ante esto, el 8 de diciembre de 2016 el PEJC envió a la licenciada Nieves Oslán un Aviso de Incumplimiento

mediante el cual le concedió un término de 30 días para explicar las razones que justificaban el incumplimiento, así como 60 días concurrentes para que completara los cursos requeridos y pagara la multa por cumplimiento tardío.

Debido al incumplimiento de la licenciada Nieves Oslán, el 20 de febrero de 2019 la Directora Ejecutiva del PEJC recomendó a la Junta de Educación Jurídica Continua del Tribunal Supremo (Junta) remitir el caso ante nuestra consideración. La Junta acogió la recomendación y encomendó a la Directora Ejecutiva del PEJC a presentar el Informe sobre incumplimiento con el requisito de educación jurídica continua que nos concierne.

Evaluado el Informe sobre incumplimiento con el requisito de educación jurídica continua, el 31 de mayo de 2019 emitimos una Resolución en la que ordenamos a la licenciada Nieves Oslán a que en un término de 20 días compareciera y mostrara causa por la cual no debíamos suspenderla del ejercicio de la abogacía, esto por incumplir con los cursos requeridos y no comparecer ante el PEJC cuando le fue requerido.1

En respuesta, el 24 de junio de 2019 la licenciada Nieves Oslán presentó un escrito intitulado Moción de causa para no suspender del ejercicio de la...

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