Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Agosto de 2020 - 204 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
DTS2020 DTS 082
TSPR2020 TSPR 082
DPR204 DPR ___
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2020

2020 DTS 082 PIERLUISI-URRUTIA Y OTROS V. COMISION ESTATAL DE ELECCIONES, 2020TSPR082

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Pedro Pierluisi-Urrutia y Eduardo Bhatia Gautier

Peticionarios

v.

Comisión Estatal de Elecciones, et al.

Recurridos

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Carmen Damaris Quiñones Torres

Demandante

v.

Comisión Estatal de Elecciones, et al.

Demandados

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Carlos Delgado Altieri

Peticionario

v.

Comisión Estatal de Elecciones, et al.

Recurridos

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Wanda Vázquez Garced

Demandante

v.

Comisión Estatal de Elecciones, et al.

Demandados

2020 TSPR 82

204 DPR ___, (2020)

204 D.P.R. ___, (2020)

2020 DTS 82, (2020)

Número del Caso: CT-2020-11 consolidado con

CT-2020-12

CT-2020-13

CT-2020-14

Fecha: 12 de agosto de 2020

Véase Opinión del Tribunal de Juez Asociado Feliberti Cintrón.

Opinión Concurrente en parte y Disidente en parte emitida por la Jueza Asociada Señora Pabón Charneco.

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de agosto de 2020.

"This right to vote is the basic right without which all others are meaningless. It gives people, people as individuals, control over their own destinies." Lyndon B. Johnson

En el día de hoy, con el recuerdo aún vivo de intervenir para atender una crisis constitucional que involucraba directamente al principal cargo ejecutivo de la Isla hace apenas un (1) año, nuevamente nos vemos forzados a entrar a considerar una novel crisis constitucional que atenta contra uno de los derechos más fundamentales de nuestro sistema democrático de gobierno: el derecho al voto. Una vez más ejerceremos nuestra facultad constitucional con responsabilidad ante el caos histórico que ocurrió en el evento primarista celebrado el pasado 9 de agosto de 2020.

Puerto Rico atraviesa un momento de fragilidad política, social y económica. En los pasados cuatro (4) años hemos atravesado por el embate de dos (2) poderosos huracanes, un cambio de gobierno, terremotos constantes en el área sur y, más recientemente, la pandemia causada por el COVID-19. A esto se suma el lamentable evento primarista, en donde una gran cantidad de nuestros electores no pudieron ejercer su derecho al voto.

Como Máximo Foro Judicial, nos corresponde rescatar la democracia y la transparencia de los procesos electorales en la Isla de manera que podamos intentar devolverle al Pueblo la confianza en sus organismos gubernamentales.

Es por estas razones que concurro con la Mayoría en que debemos asumir la jurisdicción de este caso bajo el recurso de Certificación Intrajurisdiccional, así como examinar la novel controversia ante nos. El derecho al sufragio universal y a elegir a aquellos hombres y mujeres que tomarán las riendas de los destinos de Puerto Rico debe ser defendido a capa y espada, toda vez que este derecho fundamental es piedra angular de nuestro desarrollo como Pueblo.

Sin embargo, no puedo más que disentir de la determinación de validar el Acuerdo impugnado y limitar que el Pueblo de Puerto Rico conozca los resultados parciales de las primarias de 9 de agosto de 2020. Restringir esta información solo tiene el efecto de menoscabar la integridad y confiabilidad del proceso y no se ciñe a las exigencias de la ley. Esto pues, el Código Electoral requiere como formalidad de interés público que se anuncien los resultados parciales desde la hora de cierre de los Colegios de Votación.

Por otro lado, aunque concluyo que la actuación de las Comisiones de Primarias no fue válida, sostengo que aquellos votos que cumplieron con todas las formalidades de nuestro sistema electoral deben ser reconocidos, contabilizados y transmitidos, por lo que el proceso primarista debe continuar a la brevedad posible solamente en aquellos precintos afectados. De esta forma nos aseguramos de que todo elector afiliado a los partidos políticos en primarias tenga acceso al evento electoral y se proteja su derecho a votar de forma efectiva.

I

El año electoral 2020 se ha perfilado como un año sin precedentes. Afectado Puerto Rico por una pandemia, el 4 de junio de 2020 la Asamblea Legislativa atrasó las primarias dos (2) meses y ordenó su celebración el 9 de agosto de 2020.1 De conformidad con la Resolución Conjunta del Senado Núm. 37-2020 (Conferencia), aprobada el 4 de junio de 2020, el Partido Nuevo Progresista y el Partido Popular Democrático celebraron sus primarias para la mayoría de los cargos públicos de la Isla, incluyendo el de Gobernador.

La preparación y el inicio del proceso estuvo plagado de errores y concluyó con la posposición del evento en numerosos precintos hasta el próximo domingo, 16 de agosto de 2020. Esto por acuerdo entre el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) y los Comisionados Electorales de ambos partidos políticos, recogido en la Certificación de Acuerdo sobre Primarias Locales del 9 de agosto de 2020, CEE-AC-20-224 (Acuerdo). Hasta ese momento, solo cuarenta y siete (47) precintos de las primarias del Partido Nuevo Progresista (PNP) y treinta y ocho (38) precintos de las primarias del Partido Popular Democrático (PPD) de un total de ciento diez (110) habían culminado el proceso de votación. Además, se prohibió la divulgación de los resultados electorales y se ordenó que las máquinas de escrutinio electrónico fueran apagadas sin divulgar resultado alguno.2 Como consecuencia, varios candidatos afectados impugnaron el...

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