Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Agosto de 2020 - 204 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
DTS2020 DTS 082
TSPR2020 TSPR 082
DPR204 DPR ___
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2020

2020 DTS 082 PIERLUISI-URRUTIA Y OTROS V. COMISION ESTATAL DE ELECCIONES, 2020TSPR082

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Pedro Pierluisi-Urrutia y Eduardo Bhatia Gautier

Peticionarios

v.

Comisión Estatal de Elecciones, et al.

Recurridos

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Carmen Damaris Quiñones Torres

Demandante

v.

Comisión Estatal de Elecciones, et al.

Demandados

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Carlos Delgado Altieri

Peticionario

v.

Comisión Estatal de Elecciones, et al.

Recurridos

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Wanda Vázquez Garced

Demandante

v.

Comisión Estatal de Elecciones, et al.

Demandados

2020 TSPR 82

204 DPR ___, (2020)

204 D.P.R. ___, (2020)

2020 DTS 82, (2020)

Número del Caso: CT-2020-11 consolidado con

CT-2020-12

CT-2020-13

CT-2020-14

Fecha: 12 de agosto de 2020

Véase Opinión del Tribunal de Juez Asociado Feliberti Cintrón.

Opinión de conformidad en parte y disidente en parte emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo.

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de agosto de 2020.

Lo excelente no es necesariamente enemigo de lo bueno, así como lo bueno no lo es de aquello que, dentro de las circunstancias, es lo único realmente posible. Tal regla de lógica o pensamiento racional aplica también a nuestros sistemas democráticos. Hace apenas un año, advertí que tal axioma es incluso parte de nuestra realidad constitucional. Por ejemplo, de las expresiones del delegado Víctor Gutiérrez Franqui, autor del texto de la Sección 7 del Art. IV de la Constitución que autoriza la sustitución de un gobernante que no termina su término, así como del debate en torno a esa sección, emerge claramente la preocupación de los delegados constituyentes por el déficit democrático que produce la sustitución de un gobernante electo por uno que no lo es. Advertidos de la deficiencia en el remedio diseñado para tan particular eventualidad, aun así, la Asamblea Constituyente aprobó esa importante sección de nuestra Constitución. Como vemos, esto es un claro ejemplo de que nuestros delegados constituyentes estaban conscientes de la realidad de que irremediablemente en ocasiones será necesario, por distintas circunstancias, aceptar deficiencias incluso en el diseño de nuestros procesos políticos y democráticos.

Increíblemente, hoy volvemos a estar en el mismo dilema. Ante la situación provocada por el incorrecto manejo de las primarias de ley -sin adjudicar quién o quiénes son finalmente el o los responsables, pues eso no está ante nuestra consideración- nos vemos obligados en varios aspectos a hacer uso del llamado pragmatismo, y aceptar lo bueno en lugar de lo excelente o lo que realmente se puede en lugar de lo que es lo mejor.

Lo mejor sería que todo hubiera acontecido el pasado domingo con una relativa normalidad que nos permitiera enterarnos temprano en la noche de quiénes serían finalmente los candidatos de los partidos principales que aspirarán -junto a los demás candidatos al mismo puesto- a ser electos democráticamente para ocupar la silla de la gobernación por los próximos cuatro años, y acabar con este déficit democrático, aunque constitucional. Sin embargo, eso ya no es posible y nos confrontamos entonces con la tarea de decidir cuáles son aquellas alternativas que, atendiendo el sagrado derecho al voto del elector, son realmente posibles dentro de las circunstancias.

Es precisamente por el análisis y elección de esas alternativas que hoy, lamentablemente, me veo obligado muy respetuosamente a disentir, solo en parte, de la determinación de la Mayoría del Tribunal. Aunque estoy conforme con la mayoría de las determinaciones tomadas, se desatiende un importante reclamo presentado tanto por el Lcdo.

Pedro Pierluisi Urrutia, como por el Lcdo. Eduardo Bhatia Gautier. Esto es, la solicitud de ambos candidatos de que se revoque la determinación de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) que tuvo el efecto de no cerrar la votación en las máquinas de escrutinio electrónico, evitando así la transmisión y correcta preservación, conforme a los reglamentos de ambos partidos principales, de los resultados de los votos emitidos.

En otras palabras, distinto a la Mayoría, no puedo ratificar en su totalidad el acuerdo alcanzado por las respectivas Comisiones de Primarias de ambos partidos. Esto, porque parte de ese acuerdo puso y mantiene en riesgo el manejo y la transparencia del sagrado voto del elector depositado en las urnas.

Aunque reconozco la necesidad de una gran dosis de pragmatismo que nos permita obviar las múltiples imperfecciones del referido acuerdo, eso no nos debe mover a avalar aquello para lo que ciertamente existe un mejor remedio posible.

Los hechos que entiendo pertinentes se esbozan a continuación.

I.

Ante el estado de emergencia que enfrenta el País como consecuencia del coronavirus (COVID-19) y en virtud de la Resolución Conjunta 37-2020 sobre la R. C. del S. 556 (Resolución Conjunta), el proceso de las primarias fue pospuesto para el 9 de agosto de 2020.1 En esa misma fecha y durante el transcurso de las primarias, las Comisión Estatal de Elecciones (CEE) emitió una Certificación del Acuerdo sobre Primarias Locales del 9 de agosto de 2020, CEE-ACC-20-224. Este acuerdo fue pactado entre las Comisiones de Primarias del Partido Nuevo Progresista (PNP) y del Partido Popular Democrático (PPD).2

Mediante el referido acuerdo, se estableció lo siguiente:

Las Comisiones de Primarias del PNP y PPD por unanimidad acuerdan que hoy domingo, 9 de agosto de 2020 culminarán su proceso de votación en aquellos precintos electorales donde se abrieron maletines electorales.

Se garantizará las ocho (8) horas para que los electores puedan ejercer su derecho al voto. Por el contrario, aquellos precintos electorales donde no haya comenzado la votación a la 1:45 pm, se suspenderála elecciónhasta el próximo...

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