Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Agosto de 2020 - 204 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2019-360
DTS2020 DTS 084
TSPR2020 TSPR 84
DPR204 DPR ___
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2020

2020 DTS 084 GENESIS SECURITY V. DEPARTAMENTO DEL TRABAJO, ELA, 2020TSPR084

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Genesis Security Services, Inc.

Recurrida

v.

Departamento del Trabajo y Recursos Humanos; Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Peticionarios

Certiorari

2020 TSPR 84

204 DPR ___, (2020)

204 D.P.R. ___, (2020)

2020 DTS 84, (2020)

Número del Caso: CC-2019-360

Fecha: 18 de agosto de 2020

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan y Fajardo, Panel III

Oficina del Procurador General: Lcdo.

Isaías Sánchez Báez

Procurador General

Lcdo. Eric O. De La Cruz Iglesias

Procurador General Auxiliar

Contratos y Subastas

En los contratos de selección múltiple de la Administración de Servicios Generales, no se requiere que, luego de la otorgación de un contrato entre la Administración y el contratista, se celebre obligatoriamente un contrato posterior entre la entidad gubernamental y el proveedor del bien o servicio, sino que basta emitir una orden de compra. No obstante, ello no es óbice para que las partes pacten protecciones adicionales para dar inicio a la vigencia del contrato entre el contratista y la agencia.

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor ESTRELLA MARTÍNEZ.

San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2020.

En múltiples ocasiones, este Tribunal ha tenido la necesidad de pautar en torno a diversas controversias relacionadas con la contratación gubernamental ordinaria, donde típicamente una entidad gubernamental y un suplidor suscriben directamente un contrato. En esta ocasión, nos enfrentamos a una modalidad contractual distinta, en la cual la Administración de Servicios Generales celebra una subasta y suscribe un contrato de selección múltiple con distintos licitadores cualificados, los cuales eventualmente pueden ser seleccionados como contratistas por diversas entidades del Gobierno de Puerto Rico. Con ello en mente, procede pautar si nuestro ordenamiento jurídico requiere algún procedimiento formal ulterior al contrato de selección múltiple, a saber: una orden de compra o un contrato directo entre la agencia pública y el contratista. Veamos.

I

El 23 de diciembre de 2015, la corporación Génesis Security Services, Inc. (Génesis) presentó una demanda de cobro de dinero en contra del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Departamento del Trabajo) y el Gobierno de Puerto Rico. Génesis alegó que, durante los últimos doce (12) años, había obtenido la buena pro en una subasta de servicios de vigilancia celebrada por la Administración de Servicios Generales (Administración). A raíz de lo anterior, explicó que Génesis y la Administración otorgaron un contrato titulado Contrato Número 13-01C de Selección Múltiple para el Servicio de Vigilancia para las Agencias del Gobierno de Puerto Rico (Contrato de Selección Múltiple). Expresó que, en el mismo, se cualificó a Génesis y a otros licitadores agraciados a rendir servicios de vigilancia a entidades del Gobierno de Puerto Rico. El referido contrato estuvo vigente desde el 25 de septiembre de 2012 hasta el 24 de septiembre de 2015.

Génesis indicó que, en virtud del Contrato de Selección Múltiple, el Departamento del Trabajo utilizó sus servicios de vigilancia por aproximadamente doce (12) años. Sin embargo, alegó que el Departamento del Trabajo no emitió pago alguno por los servicios provistos por Génesis durante el año fiscal 2013-2014. Ello, a pesar de que el Departamento del Trabajo regularmente solicitaba sus servicios por escrito y de que Génesis los facturó adecuadamente.

No obstante, Génesis reconoció que no suscribió

un contrato directamente con el Departamento del Trabajo para el año en controversia. A esos fines, adujo que ello no fue necesario debido a que la legislación, los reglamentos y las cartas circulares aplicables no lo requerían. Génesis indicó que la Administración fue creada para centralizar el procedimiento de las compras gubernamentales y que los contratos de selección múltiple permitían agilizar y facilitar dicho proceso. Por tanto, sostuvo que del derecho aplicable se desprendía que, una vez la Administración celebra un contrato para cualificar a ciertos licitadores agraciados para proveer servicios al Gobierno, las agencias interesadas en utilizar los mismos sólo debían emitir una orden de compra con ese propósito. A raíz de lo anterior, señaló que no estaba obligada a celebrar un segundo contrato directamente con el Departamento del Trabajo.

Debido a lo anterior, Génesis solicitó al Tribunal de Primera Instancia que ordenara al Departamento del Trabajo a emitir la orden de compra correspondiente y que pagara por los servicios rendidos.

Sostuvo que la deuda del Departamento del Trabajo ascendía a $1,798,000.34, más $43, 186.75 en intereses acumulados.

Por su parte, el Departamento del Trabajo solicitó la desestimación de la demanda, pues alegó que la misma no expuso una reclamación que justificara la concesión de un remedio. Así, arguyó que el Contrato de Selección Múltiple celebrado entre la Administración y Génesis no obligaba al Departamento del Trabajo. Asimismo, señaló que Génesis y el Departamento del Trabajo no suscribieron un contrato entre ellos durante el año fiscal 2013-2014. En consideración a la doctrina de contratación gubernamental, el Departamento del Trabajo aseveró que no se podía validar el reclamo de Génesis. Por tanto, concluyó que Génesis erró al continuar proveyendo sus servicios sin la celebración de un segundo contrato.

Ante ello, Génesis se opuso y alegó que una desestimación en esa etapa era improcedente. Adujo que aún no se había presentado la prueba necesaria para aquilatar las controversias de hecho del caso y que, de darse por ciertas las alegaciones de la demanda, ésta tenía derecho a un remedio. De igual modo, Génesis reiteró que el Departamento del Trabajo solicitó sus servicios, en virtud del Contrato de Selección Múltiple, por lo que no era necesaria la celebración de un segundo contrato.

Sin embargo, Génesis anejó a su moción una copia del Contrato de Selección Múltiple. En el mismo, se especificaba que toda entidad gubernamental interesada en adquirir los servicios de Génesis o de cualquier otra compañía de vigilancia debía suscribir un segundo contrato directamente con los licitadores agraciados. Según el Contrato de Selección Múltiple: “[l]as agencias perfeccionarán un contrato con la Compañía de Vigilancia seleccionada, este proceso es lo que dará inicio a la vigencia del contrato entre el contratista y la agencia peticionaria”.1 Además, Génesis anejó

una copia de otro contrato de selección múltiple pactado entre la Administración y Génesis, el cual estuvo vigente durante los tres (3) años anteriores al Contrato de Selección Múltiple ante nuestra consideración. En ese contrato anterior, las partes se obligaron a los mismos términos y condiciones que en el Contrato de Selección Múltiple que nos ocupa, incluyendo el requerimiento de otorgar un segundo contrato directamente entre la entidad gubernamental y el licitador agraciado.2

Por otro lado, el Departamento del Trabajo presentó una réplica en la cual reiteró la obligatoriedad de la celebración de un segundo contrato. Particularmente, sostuvo que los principios de contratación gubernamental impedían el reconocimiento retroactivo de una obligación que no se redujo a escrito. Al igual que Génesis, anejó a su moción el Contrato de Selección Múltiple.

Por su parte, Génesis presentó una dúplica en la cual alegó que no había controversia sobre la existencia de un contrato válido, vigente y vinculante, pues el Contrato de Selección Múltiple cumplió

con todos los requisitos de contratación gubernamental. Destacó que el Departamento del Trabajo solicitó y recibió los servicios de Génesis por muchos años en virtud de ese contrato. Por tanto, señaló que el Departamento del Trabajo conocía que el derecho aplicable solo exigía que se emitiera una orden de compra. Según Génesis, una orden de compra era un documento administrativo e interno de las agencias gubernamentales que no era un requisito previo a la contratación. A raíz de ello, alegó que no había impedimento alguno para que el Departamento del Trabajo emitiera una orden de compra para que procediera el pago por los servicios provistos en el año fiscal 2013-2014. Debido a lo anterior, solicitó que el foro primario denegara la moción de desestimación.

Ante este cuadro, el Tribunal de Primera Instancia atendió la moción de desestimación presentada por el Departamento del Trabajo como una solicitud de sentencia sumaria. Ello, pues concluyó que el Departamento del Trabajo presentó materias no contenidas en la alegación impugnada con evidencia suficiente para apoyarlas. A través de ese estándar, el foro primario desestimó la demanda, aunque por fundamentos distintos a los presentados por las partes.

Específicamente, Tribunal de Primera Instancia reconoció que el Contrato de Selección Múltiple disponía que las agencias interesadas en utilizar los servicios de las compañías de vigilancia cualificadas por la Administración debían otorgar un contrato directo con el licitador agraciado. Sin embargo, determinó que la Carta Circular Núm. 2014-14, infra, emitida por la Administración con posterioridad a la celebración del Contrato de Selección Múltiple, precisaba que ello no era necesario. En consecuencia, resolvió que, una vez la Administración adjudicó la subasta a favor de Génesis y suscribió un contrato con ésta, el Departamento del Trabajo no tenía que suscribir un contrato directamente con Génesis.

Ahora bien, el foro primario determinó que, a pesar de que un...

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