Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Febrero de 2020 - 203 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAB-2018-52
DTS2020 DTS 085
TSPR2020 TSPR 85
DPR203 DPR ___
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2020

2020 DTS 085 IN RE: LOPEZ SANTIAGO, 2020TSPR085

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Federico O. López Santiago

2020 TSPR 85

203 DPR ___, (2020)

203 D.P.R. ___, (2020)

2020 DTS 85, (2020)

Número del Caso: AB-2018-52

Fecha: 18 de febrero de 2020

Abogado del Promovido: Clínica de Asistencia Legal Escuela de Derecho UPR

Lcdo. Guillermo Figueroa Prieto

Lcda. Margarita Mercado Echegaray

Oficina del Procurador General: Lcda. Lorena Cortés Rivera

Subprocuradora General

Lcda. Noemí Rivera de León

Procuradora General Auxiliar

Conducta Profesional

Por infringir los Cánones 9, 12, 18 y 20 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, violaciones éticas, se ordena la suspensión del ejercicio de la abogacía por un término de tres (3) meses.

(1) Este no cumplió a tiempo con órdenes de este Tribunal; (2) que la incomparecencia del promovido a dos vistas que señaló el Tribunal de Primera Instancia constituyó una violación al Canon 18, y (3) al no presentar oportunamente su renuncia a la representación legal de su cliente ni entregarle su expediente.

La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia conforme la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre reconsideración.

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de febrero de 2020.

PER CURIAM

Nos corresponde determinar si el Lcdo. Federico O. López Santiago (licenciado López Santiago o promovido) infringió los Cánones 9, 12, 18 y 20 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. Por entender que el licenciado López Santiago incurrió en las violaciones éticas que se le imputan, ordenamos su suspensión del ejercicio de la abogacía por un término de tres (3) meses.

I.

El licenciado López Santiago fue admitido al ejercicio de la abogacía el 13 de julio de 2004 y prestó juramento como notario el 4 de mayo de2007.El 16 de marzo de 2018, la Hon. Vivian Durieux Rodríguez, entonces jueza del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, refirió a este Tribunal una Resolución que emitió días antes en el caso criminal número DVI2016G0022, Pueblo de Puerto Rico v. Luis M. Rosario Ramírez,1 para que evaluáramos si el licenciado López Santiago violó los Cánones de Ética Profesional. Surge de esta Resolución que el 1 de noviembre de 2016 el Ministerio Público presentó una acusación contra el Sr. Luis M. Rosario Ramírez (señor Rosario) por los delitos de asesinato en primer grado y violaciones a la Ley de Armas, y que –a partir de la etapa de vista preliminar– el licenciado López Santiago fungió como su abogado.

Sobre esa representación, la Jueza Durieux Rodríguez hizo constar lo siguiente en la Resolución que nos refirió:

[E]ste Tribunal entiende que el Lcdo. Federico López Santiago ha incumplido su deber ético hacia el Sr. Luis M. Rosario Ramírez.

Este abandonó la representación legal del mismo sin haber sido relevado por el Tribunal. Este indujo a error a su cliente y a su madre entregándole el expediente del caso como si no tuviera responsabilidad ética y contractual de continuar con la representación legal. El licenciado López Santiago incompareció en múltiples ocasiones a señalamientos dados por el Tribunal para tratar de calendarizar el juicio o aclarar la situación de la representación legal. El licenciado López ha provocado que el Tribunal tenga que asignar representación legal de oficio al señor Rosario para poder continuar con los procesos. Como se indicara en repetidas ocasiones al licenciado López por este Tribunal; el presente caso es un caso de Asesinato en Primer Grado y Ley de Armas donde ya existe un jurado escogido y solo resta el desfile de prueba. La etapa avanzada del proceso exigía que el licenciado López hubiera continuado con la representación legal de su cliente, el cual se encuentra confinado desde que el caso [quedó] sometido en la etapa de Regla 6. El licenciado López Santiago en su intento por ser relevado de la representación legal del señor Rosario, retrasó innecesariamente los procedimientos. Desde que el Tribunal señaló la primera conferencia con antelación a juicio en el mes de noviembre de 2017 hasta la fecha que alega se mudó a Estados Unidos, es decir, el 14 de febrero de 2018, hubo más que oportunidad para que el juicio hubiera concluido.

Acogimos el referido como una queja, pero lo archivamos administrativamente debido a que en aquel momento el licenciado López Santiago se encontraba suspendido de la profesión.2

Posteriormente, autorizamos la reinstalación del licenciado López Santiago únicamente al ejercicio de la abogacía y reactivamos la queja. Mediante comunicación del 6 de agosto de 2018, la Subsecretaria de este Tribunal notificó copia de la queja al promovido y le concedió un término de diez (10) días para contestarla, según dispone la Regla 14 del Reglamento de este Tribunal, 4 LPRA Ap. XXI-B.

Tras vencer el término reglamentario dispuesto, el 23 de agosto de 2018 el licenciado López Santiago compareció para solicitar una prórroga de treinta (30) días. Ese mismo día, la Subsecretaria de este Tribunal –mediante comunicación escrita– concedió al promovido un término final de treinta (30) días para contestar la queja. Así las cosas, el 24 de septiembre de 2018 –el último día del término final que se concedió– se recibió

una Moción asumiendo representación legal y solicitud de prórroga que presentó el Lcdo. Guillermo Figueroa Prieto en representación del promovido. En aras de proveerle una última oportunidad al licenciado López Santiago para contestar la queja, concedimos un término final e improrrogable de diez (10)

días para presentar su posición.3

Así las cosas, el licenciado López Santiago contestó la queja. Aceptó que “en ocasiones” no compareció al Tribunal de Primera Instancia cuando este se lo requirió y manifestó que se arrepentía de ello.4

Arguyó que sus incomparecencias se debieron a que, luego del paso del huracán María, se vio obligado a cerrar su oficina y a buscar nuevas fuentes de ingreso. Narró que a finales de octubre de 2017 obtuvo un empleo temporero con el Federal Emergency Management Agency (FEMA) en Puerto Rico, con un horario de 6:30 a.m. a 7:00 p.m. los siete días de la semana.

En cuanto al caso del señor Rosario, el licenciado López Santiago expuso que el foro primario señaló una Conferencia con Antelación al Juicio para el 27 de noviembre de 2017 a la que no pudo comparecer. Alegó, no obstante, que informó vía correo electrónico que se encontraba trabajando a tiempo completo con FEMA y que solicitaría la renuncia de representación legal ya que tendría que trasladarse a Estados Unidos por razón de su trabajo. Planteó que el 8 de diciembre de 2017 presentó una moción para solicitar la renuncia a la representación legal en la que comunicó que, según le expresara a la madre del acusado, el Lcdo. Jorge Gordon (licenciado Gordon) asumiría la representación legal de su hijo, lo cual, a su juicio, era suficiente para que la jueza aceptara su renuncia. Además, aseguró que entregó

el expediente a la madre del acusado, según esta le requirió, para que ella a su vez se lo entregara al licenciado Gordon.

Por otro lado, afirmó que compareció a la Conferencia con Antelación al Juicio que se celebró el 14 de diciembre de 2017 y que allí reiteró que el licenciado Gordon asumiría la representación del acusado, según le informó la madre del acusado. No obstante, admitió que ese día el licenciado Gordon compareció al tribunal e informó que no había sido contratado para representar al señor Rosario. Así las cosas, la Jueza se negó a aceptar la renuncia del promovido hasta que el acusado obtuviera una nueva representación legal. Al respecto, el promovido planteó que esa determinación judicial le impuso una responsabilidad que no le correspondía y arguyó que el hecho de que la madre del acusado no pudiera llegar a un acuerdo con el licenciado Gordon no debía ser motivo para que la jueza se negara a aceptar su renuncia.

Además, el promovido narró que el 22 de febrero de 2018 presentó una segunda solicitud de renuncia de representación legal en la que expresó que desde el 14 de febrero de 2018 se encontraba residiendo en el estado de Texas por razones personales relacionadas a su salud. Sostuvo que la representación que brindó al acusado se conformó a las mejores prácticas de la abogacía desde que lo contrataron en la etapa de vista preliminar hasta el paso del huracán María.

Por último, el licenciado López Santiago arguyó

que sus intentos de ser relevado de la representación legal del señor...

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