Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Julio de 2020 - 204 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2017-17
DTS2020 DTS 086
TSPR2020 TSPR 086
DPR204 DPR ___
Fecha de Resolución23 de Julio de 2020

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Francisco Rádinson Pérez

Francisco Rádinson Caraballo

Sergio Rádinson Caraballo

2020 TSPR 86

204 DPR ___, (2020)

204 D.P.R. ___, (2020)

2020 DTS 86, (2020)

Número del Caso: CP-2017-17

Fecha: 23 de julio de 2020

Abogado de los Promovidos: Por derecho propio

Oficina del Procurador General: Lcda. Lorena Cortés Rivera

Subprocuradora General Interina

Lcdo. Joseph Feldstein Del Valle

Subprocurador General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez

Procuradora General Auxiliar

Lcda. Noemí Rivera de León

Procuradora General Auxiliar

Comisionada Especial: Hon. Jeannette Ramos Buonomo

Conducta Profesional

Se decreta la suspensión inmediata del Lcdo. Francisco Rádinson Caraballo del ejercicio de la abogacía por el término de un (1) mes y censuramos enérgicamente a los otros dos abogados. Estos incumplieron con su deber de defender de manera diligente y adecuada los intereses de sus clientes al desconocer el derecho vigente aplicable a la emancipación de un menor de edad durante la tramitación de un caso de división de herencia en el TPI.

La suspensión del Lcdo. Francisco Rádinson Caraballo será efectiva el 19 de agosto, fecha en que se le notificó de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de julio de 2020.

En esta ocasión, nos corresponde ejercer nuestro poder disciplinario para evaluar la conducta de los Lcdos. Francisco Rádinson Pérez, Sergio Rádinson Caraballo y Francisco Rádinson Caraballo quienes, en el ejercicio de la profesión legal, se distanciaron del Canon 18 (Competencia del abogado y consejo al cliente). Específicamente, incumplieron con su deber de defender de manera diligente y adecuada los intereses de sus clientes al desconocer el derecho vigente aplicable a la emancipación de un menor de edad durante la tramitación de un caso de división de herencia ante el Tribunal de Primera Instancia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, censuramos enérgicamente la actuación de los Lcdos.

Francisco Rádinson Pérez y Sergio Rádinson Caraballo. Además, decretamos la suspensión inmediata del Lcdo. Francisco Rádinson Caraballo del ejercicio de la abogacía por el término de un (1)

mes. Esto, ya que la actuación de los letrados no fue cónsona con su obligación ineludible de realizar un estudio riguroso y continuo de la normativa legislativa, reglamentaria y jurisprudencial para mantener un alto grado de excelencia y competencia en la encomienda delegada por sus clientes. Una encomienda de naturaleza personalísima que forma parte de la vocación del abogado. Véase, S.SteidelFigueroa,Ética para juristas: Ética del abogado y responsabilidad disciplinaria,San Juan, Ed. Situm, 2016, sec. 6.03, pág. 358. Así, pasamos a examinar el trasfondo procesal que dio base al procedimiento disciplinario.

Trasfondo fáctico y procesal

Tras el fallecimiento del Sr. Manuel Monsegur Sanabria (causante o señor Monsegur Sanabria), los miembros de su sucesión compuesta por Manuel, Iván y Maritza de apellidos Monsegur Roche y el Sr. Manuel Alberto Monsegur González (sucesión o querellantes) contrataron los servicios profesionales del Lcdo. Miguel A. Montalvo Delgado y la Lcda. Evelyn J. García López para presentar una demanda de partición de herencia e injunction (Caso Núm. ISCI2004-1931) en contra de la Sra. Haydee Franqui Sánchez (señora Franqui Sánchez), por sí y en representación del hijo menor del causante, Álvaro E. Monsegur Franqui (menor o Álvaro Monsegur)1 el 20 de diciembre de 2004. En resumen, solicitaron la liquidación, división y adjudicación de los bienes de la herencia en cuanto al caudal del causante, ya que la posesión inmediata la ostentaba su viuda, la señora Franqui Sánchez.

El 3 de marzo de 2005, los Lcdos. Francisco Rádinson Pérez, Sergio Rádinson Caraballo y posteriormente, Francisco Rádinson Caraballo, todos socios del Bufete Rádinson & Rádinson (Bufete R & R) asumieron la representación legal de la señora Franqui Sánchez y del menor, y contestaron la demanda.

Por otro lado, en mayo de 2005, el Lcdo. Francisco Rádinson Pérez asumió la representación legal de la señora Franqui Sánchez y el menor en un procedimiento de expropiación (Caso Núm. KEF2003-0026) iniciado anteriormente por el causante en la Sala de Expropiaciones del Tribunal de Primera Instancia de San Juan en donde previamente se había dictado sentencia final el 30 de enero de 2004. Sin embargo, ante el fallecimiento del causante, el dinero se encontraba consignado en el Tribunal.2

Por dicha razón, como remedio para la aceptación y retiro del dinero consignado, el 7 de octubre de 2006, se otorgó la Escritura de emancipación Núm. 41, ante el Lcdo.

Francisco Rádinson Pérez quien la otorgó en capacidad de Notario. Mediante la referida escritura, la señora Franqui Sánchez, renunció a la patria potestad y custodia sobre los bienes y la persona de Álvaro Monsegur, quien para entonces contaba con diecinueve (19) años, y aceptó la emancipación. Luego, el 23 de octubre de 2006, el Lcdo. Francisco Rádinson Pérez informó la referida emancipación en el caso de expropiación forzosa (Caso Núm. KEF2003-0026) y solicitó el desembolso de la compensación que estaba consignada a favor de la sucesión del causante.3

Posteriormente, las partes suscribieron un Acuerdo de transacción y relevo (Acuerdo) el 7 de mayo de 2007 en el caso de la partición de la herencia (Caso Núm. ISCI2004-1931), con el fin de dividir la herencia y terminar el pleito.4Este documento fue firmado por las partes y sus representantes legales, a saber, el licenciado Montalvo Delgado, y los querellados. No obstante, por entender que Álvaro Monsegur de diecinueve (19) años carecía de capacidad legal para consentir al Acuerdo, la señora Franqui Sánchez y Álvaro Monsegur se obligaron a tramitar una autorización judicial como parte del Acuerdo.

En cumplimiento con lo anterior, el 7 de mayo de 2007, la señora Franqui Sánchez, representada por los querellados, presentó una petición de autorización judicial en el Tribunal de Primera Instancia (Caso Núm.

ISRF2007-00697),5 con el fin de validar el Acuerdo efectuado entre las partes para que Álvaro Monsegur pudiera recibir las participaciones allí establecidas.

El 21 de septiembre de 2007, la licenciada García López envió una carta al Lcdo. Sergio Rádinson Caraballo en la que explicó que advino en conocimiento de la escritura de emancipación y solicitó que se le confirmara la existencia de la misma y si entonces, la autorización judicial dispuesta en el Acuerdo era necesaria.6 Sin embargo, el Lcdo. Sergio Rádinson Caraballo nunca respondió.

Entretanto, Álvaro Monsegur cumplió veintiún (21) años en agosto del 2008, por lo que no se prosiguió con el trámite de la autorización judicial. Luego, el 14 de octubre de 2008, éste compareció ante el tribunal, representado por el Lcdo.

Sergio Rádinson Caraballo para informar que ya había advenido a la mayoría de edad. Además, indicó que no deseaba ratificar el Acuerdo. Por ello, solicitó que se anulara el mismo, ya que al momento en que se suscribió no tenía capacidad para consentir.7

Mediante Resolución emitida el 30 de enero de 2009, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la solicitud de Álvaro Monsegur. Así, decretó la nulidad del Acuerdo, por falta del consentimiento de todas las partes y ordenó la continuación de los procedimientos ordinarios relativos a la partición de la herencia.8

El 13 de octubre de 2010, la representación legal de los querellantes expresó que el 5 de octubre de 2010, advinieron en conocimiento de la Escritura de emancipación Núm. 41.

A base de ello, presentaron una Moción de extrema urgencia solicitando relevo de resolución interlocutoria por fraude y para que se dicte sentencia de conformidad al contrato transaccional. Mediante ésta solicitaron que se dejara sin efecto la Resolución del 30 de enero de 2009, que declaró

nulo el Acuerdo, ya que el menor estaba emancipado al momento de su firma.

Alegaron que los querellados ocultaron la emancipación intencionalmente por lo que cometieron fraude al tribunal. Asimismo, presentaron una Moción solicitando descalificación de los tres Abogados que representan a la parte demandada y se eleven los autos al Tribunal Supremo de P.R. por conducta impropia. En síntesis, solicitaron la descalificación inmediata de todos los abogados que ostentan la representación legal de la señora Franqui Sánchez y Álvaro Monsegur y que se elevaran los autos del caso ante este Tribunal para que se evaluara la acción disciplinaria correspondiente.

Por su parte, los letrados en oposición sostuvieron que el único fin de la escritura de emancipación era retirar el dinero consignado. Alegaron que la representación legal de la sucesión había sido negligente e irresponsable en la defensa de los mejores intereses de sus clientes por conocer sobre la emancipación desde antes, por lo que también solicitaron su descalificación. Por su parte, el Lcdo. Francisco Rádinson Pérez a través de una declaración jurada admitió que tenía responsabilidad completa del error, se responsabilizó y resaltó la falta de intención.

Tras evaluar lo anterior, el 10 de noviembre de 2010, el Hon. Edwin Nieves Troche emitió una Resolución y Orden en la que descalificó al Lcdo. Francisco Rádinson Pérez, como abogado en el pleito por entender que éste otorgó la Escritura de emancipación Núm. 41 sin informarlo en el pleito de partición de herencia y con ello, permitió que se perfeccionara el Acuerdo con el requisito innecesario de realizar una autorización judicial omitiendo el hecho de que Álvaro Monsegur ya era mayor de edad, pues había sido emancipado en virtud de las enmiendas realizadas en el 1996...

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