Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Agosto de 2020 - 204 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2020-250
DTS2020 DTS 090
TSPR2020 TSPR 090
DPR204 DPR ___
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2020

2020 DTS 090 PUEBLO V. CRUZ ROSARIO, 2020TSPR090

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario

v.

Daniel Cruz Rosario

Recurrido

Certiorari

2020 TSPR 90

204 DPR ___, (2020)

204 D.P.R. ____, (2020)

2020 DTS 90, (2020)

Número del Caso: CC-2020-250

Fecha: 25 de agosto de 2020

Véase Opinión del Tribunal

Opinión Disidente emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2020.

Disiento respetuosamente de la Opinión que suscribe una mayoría de este Tribunal. Los derechos constitucionales no se suspenden por razón de una emergencia. No abusó de su discreción el foro primario que, conforme a la sentencia del Tribunal de Apelaciones, emitió una orden mediante la cual realizó un balance de intereses justo y adecuado, y tomó las medidas cautelares para salvaguardar los derechos del acusado y la salud de los funcionarios judiciales, los representantes legales, los testigos y del propio acusado.

I.

El 21 de noviembre de 2019, el Ministerio Público presentó

una denuncia contra el Sr. Daniel Cruz Rosario, por el delito menos grave tipificado en el Art. 178 del Código Penal de 2012 (intrusión en la tranquilidad personal).

Entonces, el 16 de junio de 2020, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución mediante la cual señaló la Vista del Juicio para atender un cargo menos grave en contra del Sr. Cruz Rosario. El foro de instancia promovió el uso del sistema de videoconferencias de la Rama Judicial para la celebración de la vista. No obstante, el recurrido se opuso y solicitó

que el juicio se celebrara presencialmente. Afirmó que su derecho constitucional al careo o a la confrontación requiere la celebración de una vista presencial, sin la utilización de mascarillas por parte de los testigos.

Además, solicitó que no se permitiera a los testigos declarar con mascarillas protectoras dado que esto vulneraba su derecho de confrontar a los testigos de cargo. Para él, ese derecho acarrea que los testigos declaren sin ningún objeto en la cara. Basó su argumento en que la mascarilla le impide al juzgador observar el "demeanor" del declarante y aquilatar adecuadamente su credibilidad. Así, sostuvo que, si el tribunal no tomaba las medidas correspondientes, se violentaría su derecho a la confrontación.

El Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar la moción presentada por el señor Cruz Rosario. Inconforme, este acudió al Tribunal de Apelaciones, el cual revocó la determinación del foro primario.

Arguyó que el derecho a la confrontación comprende la observación del comportamiento del testigo y que el uso de mascarillas impide al juzgador de hechos contar con todos los elementos necesarios para otorgarle credibilidad más certera al testigo. Según la defensa, la mascarilla oculta los gestos, expresiones faciales y puede alterar el tono de voz del testigo. Concluyó que procedía la celebración del juicio presencialmente y sin que los testigos usen mascarillas protectoras.

Para cumplir con la sentencia del Tribunal de Apelaciones, el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden el 10 de julio de 2020, en la que expuso lo siguiente:

La celebración de juicio en su fondo conllevará la utilización de dos (2) salones de sesión, ambos ubicados en el piso cuatro (4) del Centro Judicial.

...

Cabe mencionar que ambos salones se encuentran suficientemente equipados con el equipo audiovisual adecuado para que el/la Juez que presida observe los procedimientos que se estarán ventilando en la sala aledaña, muy similar a los procedimientos que se llevan a cabo con el sistema de circuito cerrado.

En una de las salas permanecerá el/la Juez y la(s) secretarias de sala. En la segunda sala permanecerá la Defensa, ella alguacil/alguacila de sala y el Ministerio Público. [El/la Fiscal encargado/encargada del caso puede optar por permanecer en cualquiera, pero no ambas, de las salas que se utilizarán para los procedimientos de epígrafe.] Los testigos de cargo declararán en esa segunda sala.

El Centro Judicial facilitará face shields a los/las testigos de cargo para que sean utilizados en todo momento.

El/la Juez decretará un receso con la conclusión de cada testimonio de cargo, a fin de llevar a cabo una desinfección de esa segunda sala, para el beneficio de todas las partes allí presentes. Apéndice Certiorari pág.

37-38 (énfasis suplido).

Sin embargo, inconforme con la decisión del Tribunal de Apelaciones, el 29 de julio de 2020 el Ministerio Público presentó ante nos un recurso de certiorari y una moción en auxilio de jurisdicción. El 31 de julio de 2020, una mayoría de este Tribunal declaró ha lugar la referida moción y se expidió el auto solicitado.

II.

Uno de los derechos fundamentales que se le reconoce a toda persona que enfrenta una acusación en su contra es el derecho a ser juzgado siguiendo el proceso establecido en ley. Pueblo v. Pagán Rojas, 187 DPR 465, 478 (2012). Este derecho se encuentra consagrado en las Enmiendas V y XIV de la Constitución de Estados Unidos, así

como en la Sección 7 del Articulo II de la Constitución de Puerto Rico, LPRA Tomo 1. Véase Pueblo v. Pagán Rojas, Íd.

En su vertiente procesal, "el debido proceso de ley impone al Estado la obligación de garantizar a los individuos que cualquier interferencia con sus intereses de propiedad o libertad se hará a través de un procedimiento que será justo y equitativo". Pueblo v. Pagán Rojas, supra, en la pág. 479. (Citas...

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