Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Julio de 2020 - 204 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAB-2003-252
DTS2020 DTS 091
TSPR2020 TSPR 091
DPR204 DPR ___
Fecha de Resolución29 de Julio de 2020

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Julio Aldea Irizarry

(TS-4892)

2020 TSPR 91

204 DPR ___, (2020)

204 D.P.R. ___, (2020)

2020 DTS 91, (2020)

Número del Caso: AB-2003-252

Fecha: 29 de julio de 2020

Oficina de Inspección de Notarías: Lcda. Carmen H. Carlo

Directora

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús

Director

Abogado del Promovido: Por derecho propio

Conducta Profesional

Suspensión inmediata e indefinida por incumplimiento con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), así como con las órdenes de este Tribunal.

La suspensión será efectiva el 25 de agosto de 2020, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de julio de 2020.

Una vez más ejercemos nuestra facultad disciplinaria contra un miembro de la profesión legal debido a su incumplimiento con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), así como con las órdenes de este Tribunal. Ante la conducta demostrada en el trámite que exponemos a continuación, nos vemos obligados a decretar la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Julio Aldea Irizarry del ejercicio de la abogacía y la notaría.

I.

El Lcdo. Julio Aldea Irizarry (licenciado Aldea Irizarry o promovido) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 11 de diciembre de 1975 y juramentó como notario el 9 de agosto de 1976.

El 6 de diciembre de 2002 el licenciado Aldea Irizarry autorizó la Escritura Número seis (6) sobre segregación, partición de herencia y donación (Escritura). El 25 de noviembre de 2003, el Sr. José Gómez Román (señor Gómez Román o quejoso) presentó una queja contra el licenciado Aldea Irizarry relacionada a la Escritura. Alegó que el promovido se negó a entregarle copia certificada de la Escritura junto con los documentos complementarios. El 26 de enero de 2004 el licenciado Aldea Irizarry contestó la queja. Expuso que estaba esperando que el Departamento de Hacienda emitiera un relevo en cuanto a la donación que se efectuó en la Escritura para entonces presentar una copia certificada de la misma en el Registro de la Propiedad (Registro). Al respecto, informó que el Departamento de Hacienda requirió que cada donante presentara las planillas individuales y que así se lo comunicó a la administradora de la sucesión.

El 21 de junio de 2005 la entonces Directora de la Oficina de Inspección de Notarías, la Lcda. Carmen H. Carlos, presentó un Informe

sobre la queja y su contestación. En este, advirtió que ambas partes debían actuar con diligencia para evitar retrasar la presentación de la Escritura en el Registro. Además, señaló que la Escritura adolecía de varios defectos que el licenciado Aldea Irizarry debía corregir.

Así las cosas, el 9 de diciembre de 2005 este Tribunal emitió una Resolución mediante la cual concedió un término de treinta (30) días al licenciado Aldea Irizarry para que reaccionara al Informe de la ODIN y para que informara a este Tribunal sobre las gestiones que realizó para presentar la Escritura en el Registro. El 17 de enero de 2006 el promovido presentó una Moción Informativa donde indicó que...

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