Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Julio de 2020 - 204 DPR ___
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | TS-11,801 |
DTS | 2020 DTS 092 |
TSPR | 2020 TSPR 92 |
DPR | 204 DPR ___ |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2020 |
2020 TSPR 92
204 DPR ___, (2020)
204 D.P.R. ___, (2020)
2020 DTS 92, (2020)
Número del Caso: TS-11,801
Fecha: 31 de julio de 2020
Programa de Educación Jurídica Continua: Lcda. María Cecilia Molinelli González
Lcdo. Juan A. Pizá
Ramos: Por derecho propio
Conducta Profesional
Suspensión inmediata e indefinida por su incumplimiento con los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y con los de este Tribunal.
La suspensión será efectiva el 26 de agosto de 2020, fecha en que se le notificó
al abogado de su suspensión inmediata.
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En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2020.
Nuevamente ejercemos nuestra facultad disciplinaria y ordenamos la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Juan A. Pizá Ramos (licenciado Pizá Ramos) de la profesión legal por su incumplimiento con los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y con los de este Tribunal.
El licenciado Pizá Ramos fue admitido al ejercicio de la abogacía el 15 de enero de 1997 y a la notaría el 4 de marzo de 1998. El 13 de diciembre de 2018, la Lcda. María C. Molinelli González, Directora Ejecutiva del PEJC, presentó un Informe sobre incumplimiento con el requisito de Educación Jurídica Continua refiriendo el asunto a nuestra atención. En este detalló que el licenciado Pizá Ramos incumplió con los requisitos reglamentarios referentes al periodo del 1 de noviembre de 2011 al 31 de octubre de 2013. Además, esbozó que tampoco había cumplido con los requisitos del PEJC de los periodos posteriores. Por otra parte, informó que desatendió los requerimientos del PEJC y desaprovechó las múltiples oportunidades concedidas para subsanar el incumplimiento.
El 9 de enero de 2019, emitimos una Resolución concediéndole un término de veinte (20) días al licenciado Pizá Ramos para que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la profesión de la abogacía por incumplir con los requisitos de educación jurídica continua y por no comparecer ante el PEJC cuando le fue requerido.
El 29 de enero de 2019, el licenciado Pizá Ramos presentó Contestación a Informe sobre Incumplimiento y expuso que no tenía conocimiento sobre los créditos adeudados y que no recibió ningún tipo de...
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