Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Julio de 2020 - 204 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-11,801
DTS2020 DTS 092
TSPR2020 TSPR 92
DPR204 DPR ___
Fecha de Resolución31 de Julio de 2020

2020 DTS 092 IN RE: PIZA RAMOS, 2020TSPR092

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Juan A. Pizá Ramos

2020 TSPR 92

204 DPR ___, (2020)

204 D.P.R. ___, (2020)

2020 DTS 92, (2020)

Número del Caso: TS-11,801

Fecha: 31 de julio de 2020

Programa de Educación Jurídica Continua: Lcda. María Cecilia Molinelli González

Lcdo. Juan A. Pizá

Ramos: Por derecho propio

Conducta Profesional

Suspensión inmediata e indefinida por su incumplimiento con los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y con los de este Tribunal.

La suspensión será efectiva el 26 de agosto de 2020, fecha en que se le notificó

al abogado de su suspensión inmediata.

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2020.

Nuevamente ejercemos nuestra facultad disciplinaria y ordenamos la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Juan A. Pizá Ramos (licenciado Pizá Ramos) de la profesión legal por su incumplimiento con los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y con los de este Tribunal.

I

El licenciado Pizá Ramos fue admitido al ejercicio de la abogacía el 15 de enero de 1997 y a la notaría el 4 de marzo de 1998. El 13 de diciembre de 2018, la Lcda. María C. Molinelli González, Directora Ejecutiva del PEJC, presentó un Informe sobre incumplimiento con el requisito de Educación Jurídica Continua refiriendo el asunto a nuestra atención. En este detalló que el licenciado Pizá Ramos incumplió con los requisitos reglamentarios referentes al periodo del 1 de noviembre de 2011 al 31 de octubre de 2013. Además, esbozó que tampoco había cumplido con los requisitos del PEJC de los periodos posteriores. Por otra parte, informó que desatendió los requerimientos del PEJC y desaprovechó las múltiples oportunidades concedidas para subsanar el incumplimiento.

El 9 de enero de 2019, emitimos una Resolución concediéndole un término de veinte (20) días al licenciado Pizá Ramos para que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la profesión de la abogacía por incumplir con los requisitos de educación jurídica continua y por no comparecer ante el PEJC cuando le fue requerido.

El 29 de enero de 2019, el licenciado Pizá Ramos presentó Contestación a Informe sobre Incumplimiento y expuso que no tenía conocimiento sobre los créditos adeudados y que no recibió ningún tipo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR