Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Septiembre de 2020 - 205 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2019-472
DTS2020 DTS 113
TSPR2020 TSPR 113
DPR205 DPR ___
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2020

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Javier E. Requena Mercado

Peticionario

v.

Policía de Puerto Rico

Recurrido

------------------------------------------------

Luis García Castro

Peticionario

v.

Policía de Puerto Rico

Recurrido

Certiorari

2020 TSPR 113

205 DPR ___, (2020)

205 D.P.R. ___, (2020)

2020 DTS 113, (2020)

Número del Caso: CC-2019-472

Fecha: 25 de septiembre de 2020

Tribunal de Apelaciones: Panel VII

Abogada de la parte peticionaria: Lcda. Luz Ivette Burgos Santos

Oficina del Procurador General: Lcdo. Isaías Sánchez Báez

Procurador General

Lcdo. Guillermo A. Mangual Amador

Procurador General Auxiliar

Derecho Administrativo- Examen escrito a Capitán en la Policía-

No Procede la Paralización por la Ley Promesa. El resultado positivo de la impugnación del examen escrito apenas constituye el primer escalón que los peticionarios deben alcanzar para seguir compitiendo en las demás partes del proceso de evaluación para el ascenso al rango de Capitán. Resulta claro que en la fase en controversia, no hay aspectos monetarios en controversia.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor ESTRELLA MARTÍNEZ.

San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre 2020.

En Lab. Clínico et al. v. Depto. Salud et al., 198 DPR 790, 792 (2017) (Per Curiam) y Lacourt Martínez et al. v. JLBP et al., 198 DPR 786, 788 (2017) (Per Curiam), este Tribunal unánimemente recalcó la importancia de que los foros judiciales realicen un discernimiento conforme a derecho, al momento de atender pleitos que no conllevan reclamaciones monetarias contra el Estado. Ello, a fin de evitar que erróneamente se decrete la paralización automática de un pleito bajo el Título III de PROMESA, infra.

Hoy, nos vemos precisados a hacer el mismo llamado a los foros administrativos y recordar ese deber al Tribunal de Apelaciones.

Específicamente, en el contexto de la paralización de una impugnación de varias preguntas al examen de ascenso a la Policía de Puerto Rico, la cual no constituye una reclamación monetaria contra el Estado y por ser puramente especulativo razonar que, si prevalecieran los peticionarios, eventualmente serían ascendidos toda vez que la reglamentación aplicable exige otros requisitos y fases adicionales que no forman parte de la controversia que tuvo el foro administrativo ante su consideración.

Con ello en mente, veamos el trasfondo fáctico y procesal de la controversia ante nos.

I

Los peticionarios, Sr. Javier E. Requena Mercado y Sr. Luis García Castro, ocupan y ejercen el rango de Teniente I en el Negociado de la Policía de Puerto Rico (Policía de Puerto Rico). El 24 de octubre de 2015, ambos tomaron el examen de ascenso al rango de Capitán a tenor con la Convocatoria Núm. 2015-2, emitida el 19 de agosto del mismo año.1 Sin embargo, no obtuvieron la calificación mínima requerida para aprobar la prueba escrita.

Por no estar conformes con su puntuación, los peticionarios impugnaron un total de veintiún (21) preguntas del referido examen ante la Junta de Exámenes para Ascenso de los Miembros de la Policía de Puerto Rico (Junta de Exámenes). Sin embargo, sus reclamos no prosperaron; la Junta de Exámenes razonó que los argumentos esgrimidos por éstos eran improcedentes y que el contenido del examen era claro y específico.

Aun en desacuerdo, los tenientes Requena Mercado y García Castro acudieron ante la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP)

mediante escritos de apelación. La CASP emitió Resolución en ambos casos, determinando que procedía la desestimación de los mismos. La agencia entendió

que, en ausencia de algún señalamiento de discrimen o fraude contra el proceso de examen, carecía de jurisdicción para atender el asunto.

Así las cosas, los peticionarios acudieron al Tribunal de Apelaciones mediante recursos de revisión judicial. El 19 de abril de 2018, el foro intermedio notificó una Sentencia en la cual revocó la determinación de la CASP. Concluyó que la agencia sí tenía jurisdicción para atender la reclamación de impugnación de los peticionarios. En consecuencia, ordenó la continuación de los procedimientos ante la CASP.

En virtud de lo anterior, los tenientes Requena Mercado y García Castro solicitaron la celebración de una vista ante la agencia.

No obstante, el 20 de febrero de 2019, la CASP emitió una Orden en ambos casos decretando la paralización automática y archivo administrativo de éstos al amparo del Título III de PROMESA, infra. Al así

resolver, la CASP razonó que, de resultar exitosa la impugnación de los peticionarios, ello tendría el efecto de ordenar su ascenso de manera retroactiva. Según la CASP, lo anterior conllevaría el pago de una nueva compensación salarial, así como el desembolso retroactivo de los haberes. Ello así, la agencia adujo que el caso es uno económico y, por tanto, debía ser paralizado.

No contestes con la nueva determinación de la CASP, los peticionarios acudieron al Tribunal de Apelaciones mediante los recursos de revisión judicial KLRA2019-00154 y KLRA2019-00163, respectivamente. Allí, alegaron que: (1) la impugnación del examen escrito se presentó antes del 18 de diciembre del 2015, por lo que no les aplicaba la paralización automática en virtud de la excepción contenida en la Sección 405(c) de PROMESA, infra; y (2) la impugnación exitosa del examen no conllevaba un ascenso automático ni mucho menos retroactivo, dado que ello dependía del cumplimiento con otros criterios estatutarios y reglamentarios.

El 21 de mayo de 2019, el foro intermedio emitió una Sentencia en los casos consolidados, en la cual confirmó la decisión de la CASP. En primer lugar, descartó la aplicación de la excepción comprendida en la Sección 405(c) de PROMESA, infra. En segundo lugar, concluyó que el resultado de la revisión de los exámenes de ascenso estaba atado a un reclamo monetario por lo que procedía la paralización. En ese sentido, el Tribunal de Apelaciones expresó:

[L]a solicitud de revisión de las preguntas de los exámenes de ascenso hecha por los recurrentes, de resultar exitosa, estaría inexorablemente vinculada a un posterior reclamo monetario por compensaciones que vayan a la altura del nuevo rango alcanzado. Por esto, no nos resulta dable conceder la desvinculación de la reclamación sobre el ascenso que sugieren los recurrentes, dejando a un lado su efecto monetario.2

En desacuerdo con la Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones, los tenientes Requena...

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