Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Octubre de 2020 - 205 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2019-504
DTS2020 DTS 125
TSPR2020 TSPR 125
DPR205 DPR ___
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2020

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis A. Cruz Rivera

Peticionario

v.

Municipio de Guaynabo

Recurrido

Certiorari

2020 TSPR 125

205 DPR ___, (2020)

205 D.P.R. ___, (2020)

2020 DTS 125, (2020)

Número del Caso: CC-2019-504

Fecha: 14 de octubre de 2020

Tribunal de Apelaciones: Panel VII

Abogado de la parte peticionaria: Lcdo. Johnny Correa Noa

Abogado de la parte recurrida: Lcdo.

Manuel J. Camacho Córdova

Derecho Administrativo y Derecho Laboral-

Destitución del empleo

Mediante Sentencia el Tribunal resuelve que el ente administrativo en cuestión basó su determinación en evidencia sustancial y de conformidad a las normas de disciplina progresiva contenidas en la reglamentación del Municipio de Guaynabo. Se revoca el dictamen emitido por el TA y se reinstala la medida disciplinaria dictaminada por la CASP en todo su alcance. Sentencia con Opinión Disidente.

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 14 de octubre de 2020.

Tenemos la encomienda de resolver si el Tribunal de Apelaciones incidió al revocar una Resolución emitida por la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP).

En síntesis, el organismo administrativo dictaminó que la medida disciplinaria de destitución, adoptada por el Municipio de Guaynabo contra el Sr. Luis A. Cruz Rivera, fue muy drástica y desproporcional. Así, procedió a modificarla a una suspensión de empleo y sueldo por sesenta (60)

días.

Al amparo de los fundamentos que expondremos, resolvemos que el ente administrativo en cuestión basó su determinación en evidencia sustancial y de conformidad a las normas de disciplina progresiva contenidas en la reglamentación del Municipio de Guaynabo. En consecuencia, revocamos el dictamen emitido por el Tribunal de Apelaciones y reinstalamos la medida disciplinaria dictaminada por la CASP en todo su alcance.

Revisemos los antecedentes fácticos y procesales que suscitaron la controversia de epígrafe.

I.

El Sr. Luis A. Cruz Rivera (señor Cruz Rivera o peticionario) laboró por veintiséis (26) años como operador de equipo pesado en el servicio de carrera del Municipio de Guaynabo. Durante esa extensa jornada de servicio público, el peticionario nunca había sido objeto de una medida disciplinaria. La primera ocasión generó la controversia que nos ocupa y sus hechos se remontan al 18 de marzo 2008.

En tal ocasión, el peticionario se encontraba en su jornada de trabajo y al mediodía utilizó su vehículo personal para acudir a un solar privado en la colindancia entre Guaynabo y San Juan. En ese solar privado, se encontraba estacionado un vehículo pesado ("digger")

perteneciente al Municipio de Guaynabo, el cual fue utilizado por el señor Cruz Rivera para limpiar maleza y escombros. El Administrador de Equipo Pesado del Municipio de Guaynabo, el Sr. David Figueroa Almodóvar, acudió al referido solar y cuestionó al peticionario en torno al uso del vehículo pesado municipal.

Ante ese cuadro, el Municipio de Guaynabo formuló cargos disciplinarios al señor Cruz Rivera y le notificó su intención de destituirlo. Culminado el trámite administrativo, el peticionario fue destituido de su puesto regular por infracciones a las siguientes normas reglamentarias: (1) abandono de área de trabajo sin previa autorización; (2)

uso no autorizado de equipo municipal; (3) conducta impropia que afecta el buen nombre del Municipio de Guaynabo, y (4) uso de un vehículo oficial sin previa autorización.

Inconforme, el señor Cruz Rivera acudió a la extinta Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH) para impugnar su destitución. Celebrada la correspondiente vista administrativa, el Oficial Examinador que dirigió los procesos emitió un informe mediante el cual recomendó modificar la sanción disciplinaria por concluir que la prueba desfilada no sostuvo la drástica sanción de la destitución.

De las cuatro normas de conducta imputadas, el Oficial Examinador determinó que no se probó que el señor Cruz Rivera incurrió en conducta impropia que afectara el buen nombre del Municipio de Guaynabo. En torno a las demás imputaciones, concluyó que sí fueron cometidas por el peticionario. Sin embargo, al ser su primera falta en veintiséis (26)

años de servicio y a tenor con la disciplina progresiva contenida en la reglamentación municipal, el Oficial Examinador recomendó modificar la medida disciplinaria a una suspensión de empleo y sueldo por sesenta (60) días.

Además, sugirió dejar sin efecto la destitución impuesta y el pago de los salarios y haberes dejados de percibir.

Eventualmente, la CASP -sucesora de la CASARH- dictó una Resolución en la cual acogió todas las recomendaciones contenidas en el informe suscrito por el Oficial Examinador. En consecuencia, dejó sin efecto la destitución del señor Cruz Rivera. Ante ello, el Municipio de Guaynabo solicitó reconsideración, la cual fue denegada.

En desacuerdo, el Municipio de Guaynabo acudió ante el Tribunal de Apelaciones. Ponderados los argumentos de las partes, el foro apelativo emitió una Sentencia mediante la cual revocó la Resolución recurrida. En lo pertinente, razonó que la naturaleza de la conducta del señor Cruz Rivera justificó la destitución...

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