Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Octubre de 2020 - 205 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCT-2020-22
DTS2020 DTS 131
TSPR2020 TSPR 131
DPR205 DPR ___
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020

2020 DTS 131 GAUTIER VEGA V. COMISION ESTATAL DE ELECCIONES, 2020TSPR131

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Nicolás Gautier Vega, en su capacidad de Comisionado Electoral del Partido Popular Democrático.

Recurrido

v.

Comisión Estatal de Elecciones; Francisco Rosado Colomer, en su capacidad de Presidente de la CEE; Roberto I. Aponte Berríos, en su capacidad de Comisionado Electoral del Partido Independentista Puertorriqueño; Olvin Valentín Rivera, en su capacidad de Comisionado Electoral del Movimiento Victoria Ciudadana; y Edwardo García Rexach, en su capacidad de Comisionado Electoral del Proyecto Dignidad.

Partes con Interés

Héctor Joaquín Sánchez Álvarez, en su capacidad de Comisionado Electoral del

Partido Nuevo Progresista

Parte Peticionaria en Certificación

2020 TSPR 131

205 DPR ___, (2020)

205 D.P.R. ___, (2020)

2020 DTS 131, (2020)

Número del Caso: CT-2020-22

Fecha: 28 de octubre de 2020

Véase Opinión del Tribunal

Opinión Disidente emitida por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ a la que se une la Juez Asociada señora RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

En San Juan, Puerto Rico a 28 de octubre de 2020.

“Si deseamos una sociedad democrática, entonces la democracia se debe convertir en un medio, así como en un fin.” – Bayard Rustin.

En un tercer intento por reescribir las leyes electorales que rigen en el País, esta vez con el único fin de dar paso a una posible manipulación de los votos que se emitan en los comicios electorales que han de tomar lugar el próximo 3 de noviembre de 2020, mis compañeros y compañera de estrado continúan participando del guion de esta saga, que supone ser una tragicomedia de errores, cuyo actor estelar es el Comisionado Electoral del Partido Nuevo Progresista, el Sr. Héctor Joaquín Sánchez Álvarez (en adelante, “señor Sánchez Álvarez”).1

En este acto de la triste historia que se desarrolla en la Comisión Estatal de Elecciones, y en claro desafío de los más fundamentales principios que componen el ordenamiento electoral puertorriqueño, el Comisionado Electoral del Partido Nuevo Progresista, el señor Sánchez Álvarez, al parecer desconociendo el alcance de sus funciones, ha decidido abrogarse las facultades de legislador y -- con el aval del Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones -- reescribir los preceptos que guían y velan por un proceso electoral puro, transparente y libre de artimañas. Esto, mediante la incorporación de cierto inciso en el Manual de Procedimientos Para el Voto Adelantado por Correo Para Elecciones Generales y Plebiscito 2020, infra, que, a todas luces, es ultra vires y contrario a lo dispuesto en el Código Electoral de 2020, infra.2

Lamentablemente, en lo que resulta ser una decisión que atenta contra la credibilidad que enviste a este Tribunal, una mayoría de los miembros de este Foro ha optado por avalar dicho proceder y, nuevamente, en otro acto de malabarismo jurídico, otorgarle primacía a un acuerdo -- reducido a Manual -- de la Comisión Estatal de Elecciones, por encima de las leyes que componen el ordenamiento jurídico puertorriqueño. Siendo ello así, nos negamos a permanecer silentes ante semejante atropello y reiteramos nuestra obligación de disentir. Veamos.

I.

Los hechos medulares que dieron margen al presente litigio se resumen con particular precisión en la Opinión que hoy emite este Tribunal, razón por la cual hemos decidido adoptarlos por referencia. En esencia, nos corresponde determinar cuál es el procedimiento correcto en ley que se debe seguir al momento de efectuar un voto adelantado por correo, -- específicamente, cuál es el trámite de identificación del elector o electora que opta por esa forma de votar --, de modo que este pueda ser válidamente adjudicado. Lo anterior, con el fin de auscultar si los Comisionados Electorales de los distintos partidos políticos, así como el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones, estaban facultados para -- mediante acuerdo y con la aprobación de un nuevo inciso al Manual de Procedimientos Para el Voto Adelantado por Correo para Elecciones Generales y Plebiscito 2020, infra, (en adelante “Manual de Procedimientos Para el Voto Adelantado por Correo”)

-- variar lo dispuesto en ley, y disponer que el elector o electora que emita su voto adelantado por correo, y omita incluir su identificación en los sobres utilizados para ese propósito, posteriormente pueda enviarla a la Junta Administrativa de Voto Adelantado y Voto Ausente (en adelante, “JAVAA”) o a la Junta de Inscripción Permanente (en adelante, “JIP”). Lo anterior, en clara contravención a lo dispuesto en el Art. 9.39 del Código Electoral 2020, infra.

En específico, el referido inciso del Manual de Procedimientos Para el Voto Adelantado por Correo dispone que, en caso de que el elector o electora –- al momento de devolver su voto a la Comisión Estatal de Elecciones -- no incluya copia de la identificación con foto vigente, la JAVAA le notificará tal deficiencia no más tarde de veinticuatro (24) horas de haberla identificado. En dicha notificación, se deberá apercibir al elector o electora que de no proveer la copia de la identificación en o antes de tres (3) días laborables de la notificación de la deficiencia, su voto no será adjudicado.

Asimismo, la enmienda al mencionado Manual expresa que, “en caso de no subsanar tal deficiencia, la JAVAA notificará al elector, la decisión de invalidar su voto, apercibiéndole de su derecho de pedir revisión conforme a la Sección 9.1 del Reglamento de Voto Ausente y Voto Adelantado de Primarias 2020 y Elecciones Generales y Plebiscito 2020.” Manual de Procedimientos Para el Voto Adelantado Por Correo, págs. 8-9.

Por un lado, en su comparecencia ante esta Curia, el Comisionado Electoral del Partido Nuevo Progresista, el señor Sánchez Álvarez, aduce que la referida enmienda al Manual de Procedimientos Para el Voto Adelantado por Correo busca proveerle al elector o electora un mecanismo para subsanar deficiencias en el voto adelantado por correo, ante las alegadas confusiones y falta de instrucciones claras sobre este mecanismo. Por ello, sostiene que el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones estaba facultado para aprobar dicho cambio.

De otra parte, comparece ante nos el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones, Hon. Francisco Rosado Colomer (en adelante “juez Rosado Colomer”), quien esboza argumentos similares a los del señor Sánchez Álvarez.

En apretada síntesis...

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