Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Octubre de 2020 - 205 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-18,970
DTS2020 DTS 132
TSPR2020 TSPR 132
DPR205 DPR ___
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020

2020 DTS 132 IN RE: ROSA RIVERA, 2020TSPR132

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Frank M.

Rosa Rivera

2020 TSPR 132

205 DPR ___, (2020)

205 D.P.R. ___, (2020)

2020 DTS 132, (2020)

Número del Caso: TS-18,970

Fecha: 28 de octubre de 2020

Oficina de Inspección de Notarías: Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús

Director

Lcda. Nilda Emmanuelli Muñiz

Directora Interina

Conducta Profesional

Suspensión inmediata por incumplimiento con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías y con las órdenes de este Tribunal relacionadas con su función notarial.

La suspensión de la notaría será efectiva el 29 de octubre de 2020, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2020.

Nuevamente, nos corresponde ejercer nuestra jurisdicción disciplinaria sobre un integrante de la profesión legal por su incumplimiento con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías y con las órdenes de este Tribunal relacionadas con su función notarial.

I.

El Lcdo. Frank M. Rosa Rivera fue admitido al ejercicio de la abogacía el 21 de agosto de 2012 y al ejercicio de la notaría el 19 de abril de 2013.

El 7 de agosto de 2020, la Oficina de Inspección de Notarías (en adelante, ODIN) compareció ante este Tribunal mediante un Informe especial sobre incumplimiento en la corrección de deficiencias notificadas y en solicitud de remedios. En éste nos relató que el 20 de abril de 2018, se le notificó al licenciado Rosa Rivera sobre el proceso de inspección de su obra protocolar formada durante los años naturales 2013 al 2017, la cual sería realizada por el inspector de protocolos y notarías, el Lcdo. Elías Rivera Fernández (en adelante, inspector o inspector de protocolos). A esos efectos, la ODIN detalló que el examen de la obra notarial inició el 11 de junio de 2018, y al día siguiente, el inspector le notificó al licenciado Rosa Rivera un Informe Preliminar de Señalamientos

mediante correo electrónico.

Así las cosas, la ODIN informó que -producto de la inspección realizada- el 20 de agosto de 2018, se le remitió al licenciado Rosa Rivera mediante correo electrónico una certificación suscrita por la Subjefa del Registro General de Competencias Notariales, la Lcda. Danira Muñiz Flores. En ésta, se le notificó al letrado que adeudaba los Índices de Actividad Notarial correspondientes a los meses de febrero de 2017 a julio de 2018, lo que retrasaba el proceso de examen de su obra protocolar. Por esta razón, se le concedió un término de diez (10) días para que presentara los mismos.

No obstante lo anterior, la ODIN detalló que no fue hasta el 10 de febrero de 2019, luego de transcurrido un término de casi seis (6) meses, que el licenciado Rosa Rivera entregó veintidós (22) Índices de Actividad Notarial, los cuales correspondían a los meses de febrero de 2017 a diciembre de 2018. Además, detalló que el 12 de febrero de 2019, el letrado le cursó al Director de la ODIN una carta en la cual se excusaba por la radicación tardía de éstos, así como por la falta de cooperación en cuanto al proceso de subsanación de su obra protocolar. Asimismo, solicitó que se le brindara una oportunidad para atender todos los señalamientos notificados respecto a su obra para así evitar que el asunto fuera referido a este Foro. De esta manera, expresó que se comprometía a cumplir con todos sus deberes y obligaciones relacionados con su función notarial.

La ODIN expresó en su escrito que, gracias a la...

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