Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Noviembre de 2020 - 205 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-12,040
DTS2020 DTS 138
TSPR2020 TSPR 138
DPR205 DPR ___
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2020

2020 DTS 138 IN RE: DIAZ GUERRERO, 2020TSPR138

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Rebecca Díaz Guerrero

2020 TSPR 138

205 DPR ___, (2020)

205 D.P.R. ___, (2020)

2020 DTS 138, (2020)

Número del Caso: TS-12,040

Fecha: 4 de noviembre de 2020

Sra. Rebecca Díaz Guerrero: Por derecho propio

Programa de Educación Jurídica Continua: Lcda. María C. Molinelli González

Directora Ejecutiva

Conducta Profesonal

Se suspende inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la práctica de la notaría por incumplir con el Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y con nuestras órdenes.

La suspensión será efectiva el 10 de noviembre de 2020, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de noviembre de 2020.

Una vez más nos vemos obligados a ejercer nuestra facultad disciplinaria contra una abogada por incumplir con el Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y con nuestras órdenes. En esta ocasión suspendemos inmediata e indefinidamente a la Lcda. Rebecca Díaz Guerrero del ejercicio de la abogacía y la práctica de la notaría.

I

La licenciada Díaz Guerrero fue admitida al ejercicio de la abogacía el 22 de junio de 1997 y prestó juramento como notario el 30 de agosto de 2002.

El 26 de septiembre de 2013 la entonces directora ejecutiva del PEJC remitió a la letrada un Aviso de Incumplimiento. En este, entre otras cosas, concedió a la licenciada Díaz Guerrero un término de sesenta (60) días para que cumpliera con el periodo que había incumplido ─desde el 1 de agosto de 2011 hasta el 31 de julio de 2013─ y pagara la multa por cumplimiento tardío.

El 17 de octubre de 2016 el PEJC remitió un nuevo Aviso de Incumplimiento mediante el cual notificó a la letrada que esta se mantenía en incumplimiento con los requisitos del Programa hasta el 31 de junio de 2016.

Allí, nuevamente, le concedió un término de sesenta (60) días para satisfacer los créditos requeridos. Además, le otorgó treinta (30) días para comparecer y explicar las razones que justificaran su incumplimiento.

El 13 de diciembre de 2018 la Lcda. María C. Molinelli González, Directora Ejecutiva del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC), refirió

a nuestra atención un Informe sobre incumplimiento con requisito de educación jurídica continua. En este nos notificó la falta de cumplimiento de la licenciada Díaz Guerrero y otros letrados con los requisitos del PEJC para el periodo del 1 de agosto de 2011 al 31 de julio de 2013.

Ante el incumplimiento persistente de la abogada, el 9 de enero de 2019 emitimos una Resolución en la cual tomamos conocimiento de lo informado por el PEJC. Así pues, concedimos a la letrada un término de veinte (20) días para que compareciera ante esta Curia y mostrara causa por la cual no debía ser suspendida del ejercicio de la profesión por incumplir con los requisitos del PEJC y no haber comparecido cuando le fue requerido.

En respuesta, el 13 de marzo de 2019, la licenciada Díaz Guerrero presentó una Moción en Cumplimento de Orden, en la cual afirmó que se encontraba realizando gestiones encaminadas a cumplir con los requisitos del PEJC. Así, desglosó los cursos de educación jurídica continua que había aprobado hasta ese momento y peticionó que se le concediera un término de cuarenta y cinco (45) días para cumplir con los créditos adeudados.

Tras examinar el escrito presentado por la abogada, el 27 de marzo de 2019, mediante Resolución tomamos conocimiento de lo informado y le concedimos un término de cuarenta y cinco (45) días para cumplir con todos los requerimientos del PEJC y presentar una certificación de cumplimiento emitida por el Programa.

Como resultado del incumplimiento con nuestra orden, el 14 de junio de 2019 le concedimos a la licenciada Díaz Guerrero un término final de diez (10) días, para que compareciera y mostrara causa por la cual no se le debía suspender del ejercicio de la profesión...

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