Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Noviembre de 2020 - 205 DPR ___
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | TS-18,873 |
DTS | 2020 DTS 140 |
TSPR | 2020 TSPR 140 |
DPR | 205 DPR ___ |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2020 |
205 DPR ___, (2020)
205 D.P.R. ___, (2020)
2020 DTS 140, (2020)
Número del Caso: TS-18,873
Fecha: 12 de noviembre de 2020
Programa de Educación Jurídica Continua: Lcda. María C. Molinelli González
Directora Ejecutiva
Sr. Héctor M. Lezcano Vargas: Por derecho propio
Conducta Profesional
Suspensión inmediata e indefinida a un miembro de la profesión jurídica por incumplir las órdenes de este Tribunal y los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC)
La suspensión será efectiva el 13 de noviembre de 2013, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
San Juan, Puerto Rico, a 12 de noviembre de 2020.
Una vez más, nos vemos obligados a ejercer nuestro poder disciplinario para suspender a un miembro de la profesión jurídica por incumplir las órdenes de este Tribunal y los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC). Por ello, decretamos la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Héctor M. Lezcano Vargas (licenciado Lezcano Vargas) de la práctica de la abogacía.
El licenciado Lezcano Vargas fue admitido al ejercicio de la abogacía el 7 de marzo de 2012.1 El 12 de abril de 2019, la Lcda. María C. Molinelli González, Directora Ejecutiva del PEJC, refirió ante nuestra atención un Informe sobre incumplimiento con el requisito de educación jurídica continua en el cual detalló el incumplimiento del licenciado Lezcano Vargas con los requisitos de la educación jurídica continua para el periodo del 1 de marzo de 2014 al 28 de febrero de 2017. En éste, además, nos informó que, como consecuencia de dicho incumplimiento, el letrado adeudaba una multa de cien dólares ($100.00) en virtud del referido presentado ante este Tribunal y otra de cincuenta dólares ($50.00) por el cumplimiento tardío.
A raíz de ello, el 28 de mayo de 2019, emitimos una primera resolución concediéndole al licenciado Lezcano Vargas un término de veinte (20) días para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido de la abogacía por incumplir...
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