Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Noviembre de 2020 - 205 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2013-01
DTS2020 DTS 141
TSPR2020 TSPR 141
DPR205 DPR ___
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2020

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Carlos A. Mondríguez Rivera

(TS-13,502)

2020 TSPR 141

205 DPR ___, (2020)

205 D.P.R. ____, (2020)

2020 DTS 141, (2020)

Número del Caso: CP-2013-01

Fecha: 12 de noviembre de 2020

Oficina del Procurador General: Lcda. Lisa M. Durán Ortiz

Procuradora General Interina

Lcda. Minnie H. Rodríguez López

Procuradora General Auxiliar

Abogados del querellado: Lcda. Daisy Calcaño López

Lcdo. Raúl Rodríguez Quiles

Conducta Profesional -

Censura al abogado por violar los Cánones 19 y 26 de Ética Profesional. Por permitir que prescribiera la causa de acción de un cliente sin realizar gestión alguna para comunicarle la cercanía del vencimiento del término ni para recibir la información necesaria para presentar la demanda.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 12 de noviembre de 2020.

Hoy, ejercemos nuestro poder disciplinario en torno a un miembro de la profesión jurídica por incumplir con los Cánones 19 y 26 del Código de Ética Profesional, infra. Específicamente, por permitir que prescribiera la causa de acción de un cliente sin realizar gestión alguna para comunicarle la cercanía del vencimiento del término ni para recibir la información necesaria para presentar la demanda correspondiente. Con ello en mente, procedemos a exponer el trasfondo fáctico y procesal que originó la controversia ante nos. Veamos.

I.

El 23 de agosto de 2004, el Sr.

Ernesto Vázquez Martínez (señor Vázquez Martínez) presentó una queja ética en contra del Lcdo. Carlos A. Mondríguez Rivera (licenciado Mondríguez Rivera), la cual dio lugar a la presentación de una querella por la Oficina del Procurador General. En la querella, se expuso que el 21 de mayo de 2003 el señor Vázquez Martínez acudió a las oficinas del letrado con el interés de presentar una acción legal en contra del Municipio de Humacao. Particularmente, alegó que fue despedido de su empleo por razones ideológicas. A esos fines, le entregó al licenciado Mondríguez Rivera la carta de cesantía recibida, la cual especificaba que tenía un término de treinta (30) días para impugnar la decisión ante la antigua Comisión Apelativa de Sistema de Administración de Recursos Humanos en el Servicio Público (CASARH).

El licenciado Mondríguez Rivera le indicó al señor Vázquez Martínez que éste debía pagar, previo a que culminara el término para acudir a la CASARH, cincuenta dólares ($50) por la consulta inicial y cuatrocientos dólares ($400) por las costas y gastos que presuntamente conllevaría el litigio. De igual modo, le solicitó que le proveyera información adicional sobre sus alegaciones de discrimen en su despido. Las partes no suscribieron un acuerdo escrito para materializar la contratación del abogado.

El señor Vázquez Martínez desembolsó

un total de doscientos cincuenta dólares ($250) previo a que expirara dicho término, más el restante de los doscientos dólares ($200) los pagó

posteriormente. Debido a lo anterior y ante la ausencia de la información requerida, el licenciado Mondríguez Rivera no presentó el recurso de apelación ante la CASARH.

No obstante, el letrado le expresó al señor Vázquez Martínez que aún se podía presentar una causa de acción por alegado discrimen en el empleo ante el Tribunal de Primera Instancia. Para ello, le solicitó nuevamente que le proveyera información adicional que sustentara sus reclamos; particularmente, sobre otros empleados y empleadas con menor antigüedad que presuntamente mantuvieron sus empleos.

Sin embargo, durante el próximo año, las comunicaciones entre el licenciado Mondríguez Rivera y el señor Vázquez Martínez cesaron. El letrado no se comunicó en momento alguno para recordarle a su cliente sobre el vencimiento del término prescriptivo ni para solicitarle nuevamente la información necesitada. Pasado el término prescriptivo de un (1)

año para presentar la causa de acción, el hermano del señor Vázquez Martínez contactó al licenciado Mondríguez Rivera y le dejó un mensaje telefónico...

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