Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Diciembre de 2020 - 205 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2019-0479
DTS2020 DTS 149
TSPR2020 TSPR 149
DPR205 DPR ___
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2020

2020 DTS 149 COMISIONADO DE SEGUROS V. POINT GUARD, 2020TSPR149

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Oficina del Comisionado de

Seguros de Puerto Rico

Recurrida

v.

Point Guard Insurance Company, Inc.

Peticionaria

Certiorari

2020 TSPR 149

205 DPR ___, (2020)

205 D.P.R. ___, (2020)

2020 DTS 149, (2020)

Número del Caso: CC-2019-0479

Fecha: 4 de diciembre de 2020

Véase Opinión del Tribunal y Sentencia

Opinión Concurrente emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES, a la que se unen la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez y la Jueza Asociada señora Pabón Charneco.

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de diciembre de 2020.

La Oficina del Comisionado de Seguros le impuso una multa de $25,000 a Point Guard Insurance Company ("Point Guard") por infringir el Artículo 9(a)(v) de la Ley Núm.

253-1995, mejor conocida como la Ley del Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor, infra. Nos corresponde determinar si el Tribunal de Apelaciones erró al confirmar esa resolución, tras concluir que Point Guard incurrió en una conducta anticompetitiva al repartir material promocional sobre el seguro que ofrece, en los "predios de una entidad autorizada" para su cobro.

Estoy de acuerdo con la Opinión del Tribunal en cuanto a que el término "predios de una entidad autorizada", en la Ley del Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor, infra, no incluye las aceras públicas. Sin embargo, ya que entiendo que este asunto se puede resolver mediante un análisis estatutario, sin tener que entrar a un análisis constitucional, me veo en la obligación de concurrir con el resultado al cual llega este Tribunal.

I.

El trasfondo fáctico y procesal de la controversia está

adecuadamente reseñado en la Opinión del Tribunal. En resumen, la Oficina del Comisionado de Seguros emitió una orden de cese y desista, e impuso una multa administrativa, a Point Guard, aseguradora autorizada por la Oficina del Comisionado de Seguros para suscribir negocios de seguros en Puerto Rico. El comisionado concluyó que la compañía aseguradora actuó en contravención de la Ley del Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor, porque Point Guard intervino supuestamente en el proceso individual de selección de seguros, al repartir material promocional en la acera pública. A juicio de la Oficina del Comisionado de Seguros, la acera es parte de los predios de la Colecturía de Rentas Internas.

Los hechos ocurrieron cuando el señor Fortunato Colón Parrilla, agente investigador de la División de Conducta de Mercado de la Oficina del Comisionado de Seguros, observó que cerca de la puerta de la Colecturía de Rentas Internas del Departamento de Hacienda ubicada en el Edificio Capital Center en Hato Rey, una persona repartía folletos promocionales de un seguro que ofrecía Point Guard. El señor Colón Parilla testificó que la persona que vio entregando el material de Point Guard en la Colecturía estaba frente a la puerta de entrada, en la acera pública. Esta era un área de libre acceso y sin restricción alguna al público.

Finalizado el desfile de prueba, Point Guard presentó

una moción de desestimación ("non-suit"), porque la agencia supuestamente no contaba con evidencia suficiente que sustentara la violación alegada...

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