Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Diciembre de 2020 - 205 DPR (2020)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-19,838
DTS2020 DTS 159
TSPR2020 TSPR 159
DPR205 DPR (2020)
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2020

2020 DTS 159 IN RE: EILEEN GUZMAN, 2020TSPR159

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Eileen Guzmán

2020 TSPR 159

205 DPR __, (2020)

205 D.P.R ___, (2020)

2020 DTS 159, (2020)

Número del Caso: TS-19,838

Fecha: 22 de diciembre de 2020

Oficina de Inspección de Notarías: Lcdo. Manuel E. Avila De Jesús

Director

Eileen Guzmán: Por derecho propio

Conducta Profesional

Materia: Se suspende de la notaría por incumplir con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y las órdenes de este Tribunal.

La suspensión de la notaría será efectiva el 11 de enero de 2021, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2020.

Nuevamente nos vemos obligados a suspender a una abogada del ejercicio de la notaría por incumplir con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y las órdenes de este Tribunal.

I.

La Lcda. Eileen Guzmán (licenciada Guzmán o letrada) fue admitida al ejercicio de la abogacía el 5 de febrero de 2014 y prestó juramento como notaria el 28 de mayo de 2014.

Allá para el mes de diciembre de 2018, durante un proceso de inspección rutinaria, la ODIN advino en conocimiento de que la licenciada Guzmán se había trasladado fuera de la jurisdicción de Puerto Rico.

Aunque la letrada había nombrado un notario sustituto en enero de 2018, su designación se encontraba vencida. Ante esa situación, se autorizó a la Lcda. Teresa Trujillo Ortiz, Inspectora de Protocolos y Notarías (la Inspectora), a recoger la obra notarial de la licenciada Guzmán, la cual aún estaba bajo la custodia de quien había fungido como notario sustituto.1

Tras recuperar la obra notarial, la Inspectora la examinó y rindió un Informe de Señalamientos Preliminares de Faltas, el cual notificó a la licenciada Guzmán, así como la fecha para llevar a cabo el proceso de reinspección. La reunión a esos efectos se pautó para el 21 de marzo de 2019, pues la licenciada Guzmán confirmó que para esa fecha se encontraría en Puerto Rico.

Así las cosas, en febrero de 2019 la licenciada Guzmán inició un proceso de cesación voluntaria al ejercicio de la notaría. La ODIN le apercibió

que, para formalizar el trámite de cesación, debía completar el proceso de subsanación de su obra notarial. A pesar del apercibimiento a esos efectos, cuando llegó la fecha programada para la reinspección, la licenciada Guzmán no compareció ni excusó su incomparecencia. Tras comunicarse con la letrada, esta se limitó a señalar que no se encontraba en Puerto Rico y que no estaría en la jurisdicción sino hasta el 24 de abril de 2019. En consideración a lo anterior, la Inspectora reprogramó la reunión para el 25 de abril de 2019. No obstante, una vez más la licenciada Guzmán no compareció ni se excusó por no haber comparecido.

Entonces, por segunda ocasión, la Inspectora reprogramó la reinspección de la obra notarial, esta vez para el 10 de octubre de 2019. El día antes, 9 de octubre de 2019, la licenciada Guzmán solicitó cambiar la fecha de la reinspección, preferiblemente para el mes de diciembre, sin aducir razón para ello. La ODIN le concedió un término de tres (3) días para someter documentación que justificara su solicitud. La licenciada Guzmán no lo hizo.

Ante el incumplimiento, la reinspección se reprogramó nuevamente para noviembre de 2019. Se apercibió a la letrada que esa fecha era final. Aun así, la licenciada Guzmán solicitó reprogramar nuevamente la reinspección de su obra notarial, tras argüir que los precios de los pasajes de avión para el mes de diciembre eran exorbitantes. Esto, a pesar de que la reinspección se había programado para el mes de noviembre, no diciembre. Así, la fecha pautada para la reinspección en noviembre transcurrió...

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