Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Febrero de 2021 - 206 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-18,970
DTS2021 DTS 018
TSPR2021 TSPR 18
DPR206 DPR ___
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2021

2021 DTS 018 IN RE: ROSA RIVERA, 2021TSPR018

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Frank M.

Rosa Rivera

2021 TSPR 18

206 DPR ___, (2021)

206 D.P.R. ___, (2021)

2021 DTS 018, (2021)

Número del Caso: TS-18,970

Fecha: 17 de febrero de 2021

Oficina de Inspección de Notarías: Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús

Director

Conducta Profesional

Se suspende inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía porque hizo caso omiso, en reiteradas ocasiones, a las oportunidades que le concedió el inspector de protocolos y la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) para subsanar las deficiencias que impiden la aprobación de su obra protocolar para el año natural de 2016 y presentar los Índices de Actividad Notarial Mensual adeudados.

La suspensión será efectiva el 19 de febrero de 2021, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de febrero de 2021.

Una vez más, nos vemos obligados a suspender a un letrado del ejercicio de la abogacía por incumplir con nuestras órdenes.

I

El Lcdo. Frank M. Rosa Rivera fue admitido al ejercicio de la abogacía el 21 de agosto de 2012 y al ejercicio de la notaría el 19 de abril de 2013. Sin embargo, mediante Opinión Per Curiam

y Sentencia de 28 de octubre de 2020, archivada en autos y notificada el 1 de diciembre de 2020, suspendimos al licenciado Rosa Rivera del ejercicio de la notaría. Véase In re Rosa Rivera, 2020 TSPR 132, 205 DPR __ (2020). Esto se debió a que el licenciado Rosa Rivera hizo caso omiso, en reiteradas ocasiones, a las oportunidades que le concedió el inspector de protocolos y la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) para subsanar las deficiencias que impiden la aprobación de su obra protocolar para el año natural de 2016 y presentar los Índices de Actividad Notarial Mensual adeudados.

En esa ocasión, le concedimos al licenciado Rosa Rivera un término de sesenta días para subsanar a sus expensas las deficiencias señaladas en su obra protocolar y presentar los Índices de Actividad Notarial Mensual adeudados. Además, le apercibimos que su incumplimiento podría acarrear sanciones severas incluyendo su...

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