Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Febrero de 2021 - 206 DPR ___
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | TS-17,699 |
DTS | 2021 DTS 019 |
TSPR | 2021 TSPR 19 |
DPR | 206 DPR ___ |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2021 |
2021 TSPR 19
206 DPR ___, (2021)
206 D.P.R. ___, (2021)
2021 DTS 19, (2021)
Número del Caso: TS-17,699
Fecha: 18 de febrero de 2021
Sr. Pablo Colón Rivera: Por derecho propio
Programa de Educación Jurídica Continua: Lcda. María C. Molinelli González
Conducta Profesional
Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía porque ha incumplido con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y con nuestras órdenes.
La suspensión será efectiva el 19 de febrero de 2021, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de febrero de 2021.
Una vez más nos vemos obligados a ejercer nuestra facultad disciplinaria sobre un miembro de la profesión jurídica que ha incumplido con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y con nuestras órdenes.
El Lcdo. Pablo Colón Rivera fue admitido al ejercicio de la abogacía el 9 de febrero de 2010. El 12 de abril de 2019, el Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) nos presentó un Informe sobre Incumplimiento con el Requisito de Educación Jurídica Continua, en el cual informó que el letrado no había cumplido con los requisitos reglamentarios de educación jurídica continua durante el periodo del 1 de junio de 2014 al 31 de mayo de 2017. Además, refirió a nuestra atención que el 8 de febrero de 2018 y el 9 de julio de 2018, le envió al licenciado Colón Rivera un Aviso de Incumplimiento. En ambas ocasiones, le otorgó, entre otras alternativas, sesenta días adicionales para completar los requisitos reglamentarios para el periodo 2014-2017 y pagar la multa por cumplimiento tardío, a tenor con el Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua.
Ambos términos vencieron y el letrado no cumplió con lo requerido.
Transcurrido un periodo razonable sin que el abogado cumpliera con lo requerido y luego de analizar el Informe, el 28 de mayo de 2019, emitimos una Resolución concediéndole al letrado un término de veinte días para que compareciera y mostrara causa por la cual no se le debía suspender del ejercicio de la abogacía por incumplir con los requisitos de educación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba