Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Enero de 2021 - 205 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2017-14
DTS2021 DTS 02
TSPR2021 TSPR 02
DPR205 DPR ___
Fecha de Resolución12 de Enero de 2021

2021 DTS 02 IN RE: LUGO QUI Ñ ONES, 2021TSPR02

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Héctor A. Lugo Quiñones

(TS-7137)

2021 TSPR 02

205 DPR ___, (2021)

205 D.P.R. ___, (2021)

2021 DTS 02, (2021)

Número del Caso: CP-2017-14

Fecha: 12 de enero de 2021

Oficina del Procurador General: Lcdo. Isaías Sánchez Báez

Procurador General

Lcdo. Joseph G. Feldstein Del Valle

Subprocurador General

Lcda. Lorena Cortés Rivera

Subprocuradora General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López

Procuradora General Auxiliar

Comisionada Especial: Hon. Ygrí Rivera de Martínez

Abogado del Querellado: Lcdo. Marco Rosado Conde

Conducta Profesional

Se Suspende del ejercicio de la abogacía y la notaría por su infracción a los Cánones 9, 12, 18, 19, 35 y 38 de Ética Profesional. Este incumplió las órdenes del Tribunal de Primera Instancia y al no presentar el memorando con los argumentos en derecho solicitado por el Tribunal de Primera Instancia, para la correcta disposición del pleito ante su consideración. Además, por mentirle a su cliente-querellante que había sometido al tribunal el memorando de derecho.

La suspensión de será efectiva el 14 de enero de 2021, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de enero de 2021.

Una vez más nos vemos obligados a suspender a un miembro de la profesión legal del ejercicio de la abogacía y la notaría. En esta ocasión, por su infracción a los Cánones 9, 12, 18, 19, 35 y 38 de Ética Profesional, infra.

Veamos.

I.

El Lcdo. Héctor A. Lugo Quiñones (en adelante, “licenciado Lugo Quiñones”) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 15 de mayo de 1981 y al ejercicio de la notaría el 10 de junio de 1981.

El 9 de junio de 2015, el señor Eliesel González Oyola (en adelante, “señor González Oyola”) presentó una queja ética en contra del licenciado Lugo Quiñones (AB-2015-0197), en la que alegó que contrató

los servicios de éste para que lo representara en cierto caso sobre división de sociedad legal de bienes gananciales. Ello, luego de que, alegadamente, su exesposa, -- la señora Olga M. Román Torres --, incumpliera con determinado acuerdo, a través del cual ésta cedería a sus hijos el cincuenta por ciento (50%) de su participación en uno de los inmuebles que formaba parte de la sociedad legal de bienes gananciales.

Así las cosas, y tras haberle entregado al referido letrado dos mil dólares ($2,000.00) de los cuatro mil dólares ($4,000.00) acordados como parte de los honorarios de abogado para que éste lo representara en el referido caso, el señor González Oyola sostuvo que el licenciado Lugo Quiñones no lo mantenía informado sobre los pormenores del caso ni se comunicaba con él. De igual forma, en su queja, éste arguyó que la información que obtenía relacionada al caso era a través de terceras personas y no de su representante legal.

De otra parte, pero también relacionado con su queja, el señor González Oyola señaló que, en la última vista del caso sobre división de la comunidad de bienes gananciales para el cual contrató al licenciado Lugo Quiñones, el Tribunal de Primera Instancia le requirió a las partes que sometieran un memorando de derecho en el cual expusieran sus teorías del caso, ello en aras de dicho foro poder emitir su decisión, gestión que el licenciado Lugo Quiñones no hizo. Lo anterior, a pesar de haberle expresado a éste que sí lo había hecho.

Por último, el señor González Oyola adujo en su queja que el 22 de mayo de 2015 advino en conocimiento que su propiedad -- el inmueble en controversia en el litigio para el cual éste contrató al licenciado Lugo Quiñones -- estaba en venta. Ello, luego de que su hermano le remitiera copia de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 26 de marzo de 2015 en el mencionado caso.

Enterado de ello, el señor González Oyola increpó sobre el asunto al referido letrado, quien le indicó no haber recibido copia de la determinación del foro primario.1

Recibida la queja en su contra, y luego de dos (2) comunicaciones y una Resolución por parte de esta Curia concediéndole un término final para contestar la misma, el licenciado Lugo Quiñones compareció ante nos. En su contestación, afirmó haber sido contratado por el señor González Oyola para que lo representara en el caso objeto del presente proceso disciplinario. Expresó que, para ello, recibió dos mil dólares ($2,000.000) en honorarios de abogado de los cuatro mil dólares ($4,000.00)

acordados.

Por otro lado, en cuanto al memorando de derecho relacionado con su caso, y solicitado por el Tribunal de Primera Instancia, al cual hace referencia el señor González Oyola, el referido letrado aceptó no haberlo presentado y justificó su omisión en que no encontró

jurisprudencia alguna que sostuviera la postura de su cliente, por lo que optó

por no someter el escrito, pues no tenía nada más que añadir a lo ya expuesto.

Dicha decisión no fue informada o consultada con su cliente.

De otra parte, ante la alegación de que le había confirmado al señor González Oyola haber sometido el memorando en cuestión, el licenciado Lugo Quiñones expresó que se refería a cierta exposición contenida en el Informe sobre Conferencia Preliminar entre Abogados y no al memorando de derecho como tal. Asimismo, el referido letrado sostuvo que, por no tener conocimiento de la Sentencia emitida, no pudo conversar con su cliente respecto a la misma.

Por último, el licenciado Lugo Quiñones afirmó que, cuando el promovente lo llamaba, este no podía atenderlo porque estaba en alguna reunión o en el tribunal. Expresó, además, que no había razón ni justificación para devolver los honorarios recibidos, debido al trabajo realizado.

Así pues, este Tribunal refirió el asunto a la Oficina del Procurador General para que investigara y rindiera el informe correspondiente a la queja AB-2015-0197. En cumplimiento con lo anterior, el 31...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR