Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Febrero de 2021 - 206 DPR ___
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2021-130 |
DTS | 2021 DTS 023 |
TSPR | 2021 TSPR 23 |
DPR | 206 DPR ___ |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2021 |
2021 DTS 023 IRIZARRY MENDEZ V. ROLDAN CONCEPCION, 2021TSPR023
Certiorari
2021 TSPR 23
206 DPR ___, (2021)
206 D.P.R. ___, (2021)
2021 DTS 23, (2021)
Número del Caso: CC-2021-130
Fecha: 26 de febrero de 2021
-Véase Resolución del Tribunal.
Voto Particular Disidente emitido por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ
En San Juan, Puerto Rico a 26 de febrero de 2021.
Hoy este Tribunal, en un acto sin precedente, -- y contrario a los postulados más básicos que rigen nuestro ordenamiento jurídico en materia de derecho al voto -- sub silentio, permite el inicio de una expedición de pesca, que busca variar el resultado al que se llegó el pasado 3 de noviembre de 2020, en lo relacionado a la contienda electoral por la Alcaldía del Municipio de Aguadilla. Ello, fundamentado en meras alegaciones de la parte recurrida, la señora Yanitsia Irizarry Méndez (en adelante, señora Irizarry Méndez),
sobre la existencia de determinados votos que ella considera nulos; planteamientos que -- en ningún momento --fueron probados ante un tribunal de justicia. 1
Como si lo anterior fuese poco, para viabilizar tal asalto a la democracia puertorriqueña, la señora Irizarry Méndez solicitóal Tribunal de Apelaciones, -- y dicho foro, en un escueto escrito, accedió a tal pedido --que se invalidara uno de los pocos actosacertados de la Comisión Estatal de Elecciones (en adelante, C.E.E.), en relación con el proceso electoral celebrado en el País hace más de cuatro (4) meses, y mediante el cual la referida entidad gubernamental buscó garantizar que la intención de todo elector y electora fuese respetada.2 Nos referimos a la adjudicación de los votos mixtos, según los lee la máquina de escrutinio, y de conformidad a lo dispuesto en la Resolución CEE-AC-20-508, infra,
y el Reglamento [de] Elecciones Generales y Escrutinio General 2020, infra.
Así pues, en un lamentable proceder, -- que quedará para la historia, por ser la única ocasión en que este Tribunal, con su silencio, opta por invalidar la intención del elector o electora al momento de emitir su voto --, una mayoría de mis compañeros y compañera ignoran la meritoria petición que hoy nos hace el Alcalde Electo del Municipio de Aguadilla, Hon. Julio Roldán Concepción. Como consecuencia, se podrían invalidar determinados votos mixtos contemplados por el precitado Reglamento [de] Elecciones Generales y Escrutinio General 2020, infra. Votos que históricamente han sido considerados válidos.
Por entender que -- al no presentarse prueba en contrario -- la certificación que se impugna es válida en toda su extensión, somos del criterio que procedía paralizar el recuento pautado para mañana en lo que este Tribunal tenía la oportunidad de evaluar el presente caso en los méritos. No siendo ello así, nuevamente nos vemos en la obligación de disentir. Veamos.
I.
Los hechos medulares que dieron margen al presente litigio no se encuentran en controversia. En esencia, nos corresponde dirimir la procedencia de la impugnación de la elección por la Alcaldía del Municipio de Aguadilla, presentada por la candidata del Partido Nuevo Progresista a dicho escaño, la señora Irizarry Méndez.
El referido petitorio refuta la Resolución CEE- AC-20-508 (en adelante, Resolución), emitida por el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones, Hon. Francisco Rosado Colomer (en adelante, Presidente de la C.E.E.), mediante la cual se autorizó la adjudicación de determinados votos mixtos, de conformidad con lo dispuesto en los reglamentos y manuales aprobados, -- lo cual incluye el Reglamento [de]
Elecciones Generales y Escrutinio General de 2020, infra, (en adelante Reglamento de Elecciones) --, y de acuerdo a lo adjudicado por la máquina de escrutinio.3
Bajo estos parámetros, el pasado 3 de noviembre de 2020 fueron adjudicados todos los votos en el País, incluyendo los del Municipio de Aguadilla. Ello le dio la victoria en el referido Municipio a la parte peticionaria, el ahora alcalde electo, Hon. Julio Roldán Concepción.
Inconforme con dicho resultado, la señora Irizarry Méndez, -- luego de un proceso azaroso y tras varios cuestionamientos a destiempo ante los tribunales --, acudió ante el foro primario mediante un Recurso de revisión judicial. A través de éste, impugnó los resultados de la referida elección bajo el palio del Art. 10.15 del Código Electoral de 2020, infra, por entender que la certificación emitida por la C.E.E. en la contiende electoral por la Alcaldía de Aguadilla fue consecuencia de una acción ultra vires de parte de dicha entidad gubernamental.
En específico, ésta adujo que la C.E.E.
erró al contar como voto mixto válido aquel voto ejercido haciendo una marca bajo la insignia de un partido político y realizando otras marcas fuera de dicha columna por uno o más candidatos, sin hacer al menos una marca por algún candidato en la columna correspondiente a la insignia política originalmente marcada. La señora Irizarry Méndez razonó que dicho proceder era contrario a los Arts. 9.10 y 2.3(76) del Código Electoral de 2020, infra.
Tras evaluar los planteamientos de las partes, el foro primario emitió la correspondiente Sentencia. Allí, entre otras cosas, concluyó que no podía efectuar una lectura literal del Código Electoral de 2020, infra, ya que da[ría] al traste con la doctrina prevaleciente en materia electoral que rechaza la aplicación textual e inflexible de la norma de adjudicación de votos y nos obliga a respetar la intención del elector.
Véase, Certiorari, pág. 99.
A la luz de lo anterior, y tras dar una interpretación concienzuda de las leyes y reglamentos pertinentes, el Tribunal de Primera Instancia resolvió que es válido un...
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