Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Febrero de 2021 - 206 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAB-2019-116
DTS2021 DTS 027
TSPR2021 TSPR 27
DPR206 DPR ___
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2021

2021 DTS 027 IN RE: VILLALONA VIERA, 2021TSPR027

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Julio C. Villalona Viera

(TS-15,278)

2021 TSPR 27

206 DPR ___, (2021)

206 D.P.R. ___, (2021)

2021 DTS 27, (2021)

Número del Caso: AB-2019-116

Fecha: 26 de febrero de 2021

Oficina del Procurador General: Lcda. Noemí Rivera De León

Procuradora General Auxiliar

Oficina de Inspección de Notarías: Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús

Director

Abogados del promovido: Lcda. Daisy Calcaño López

Lcdo. Raúl Rodríguez Quiles

Lcdo. Donald Milán Guindín

Conducta Profesional

Por infringir los Cañones 18, 35 y 38 del Código de Etica Profesional y la ley Notarial, se ordena la suspensión inmediata del letrado del ejercicio de la abogacía por un término de seis meses, y del ejercicio de la notaría indefinidamente.

La suspensión será efectiva el 3 de marzo de 2021, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2021.

Una vez más nos corresponde ejercer nuestro poder disciplinario para evaluar la conducta del Lcdo. Julio Villalona Viera (licenciado Villalona Viera), y determinar si, en el ejercicio de su función notarial, infringió los Cánones 18, 35 y 38 del Código de Ética Profesional, infra, los Arts. 2, 12 y 56 de la Ley Notarial de Puerto Rico, infra, y las Reglas 65, 66 y 67 del Reglamento Notarial, infra. Por responder en la afirmativa, ordenamos la suspensión inmediata del letrado del ejercicio de la abogacía por un término de seis meses, y del ejercicio de la notaría indefinidamente.

Procedemos a realizar un recuento de los hechos pertinentes al asunto ante nuestra consideración.

I

El licenciado Villalona Viera fue admitido al ejercicio de la abogacía el 16 de febrero de 2005 y a la práctica de la notaría el 28 de junio del mismo año.

El 8 de mayo de 2019, la Hon. Berthaida Seijo Ortiz, Jueza del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, adjudicó la evidencia presentada durante la celebración de una vista en alzada de Regla 6 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 6, en el caso El Pueblo de Puerto Rico v.

Wilfredo Gracia Delgado y otros (Caso Núm. FMI2019-0020).1 En lo pertinente al asunto ante nosotros, la Jueza Seijo Ortiz emitió una Resolución en la que determinó que, conforme a la prueba testimonial y documental presentada, el título del vehículo que fue objeto de apropiación ilegal fue notarizado por el licenciado Villalona Viera. Asimismo, razonó que, a pesar de ser un hecho falso, el notario certificó bajo juramento que la Sra. Sonia Cabrera Cancel y el Sr. Julio Soto Díaz comparecieron y firmaron un Certificado de título de vehículo de motor (Certificado de título) para el traspaso de este vehículo. Ante la realidad señalada y en cumplimiento con los Cánones de Ética Judicial, 4 LPRA Ap. IV-B, la Jueza Seijo Ortiz refirió el caso ante este Tribunal para la evaluación de la conducta del licenciado Villalona Viera como notario.

Según surge de la evidencia presentada, ante el foro primario, durante una entrevista realizada por la Agente Daisy Torres Muñiz de la División de Vehículos Hurtados de Carolina, el licenciado Villalona Viera admitió que el 4 de mayo de 2018, el Sr. Wilfredo Gracia Delgado, como gestor de licencias de vehículos de motor, se presentó en su oficina con un Certificado de título que contenía dos firmas y las copias de la licencia de conducir de las partes para llevar a cabo un traspaso del título del vehículo.

Además, mencionó que el señor Gracia Delgado le aseguró que no tenía que preocuparse, ya que las partes pasaron antes por su oficina. Luego, el notario procedió a autorizar el Testimonio Núm. 26,596 en el que identificó al señor Soto Díaz y a la señora Cabrera Cancel mediante las copias de sus respectivas licencias de conducir y formalizó el traspaso del título del vehículo.

Así las cosas, determinamos acoger el referido del foro primario como una Queja (AB-2019-116) para evaluar la conducta del licenciado Villalona Viera al autenticar las firmas de un Certificado de título para el traspaso de un vehículo de motor mediante un testimonio, sin contar con la presencia de ninguna de las partes otorgantes, limitándose a identificarlas por medio de las copias de sus licencias de conducir. Así, al amparo de la Regla 14(c) del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 LPRA Ap.

XXI-B, este Tribunal le otorgó un término de diez días al letrado para presentar su contestación a la queja.

En cumplimiento con lo requerido, el 3 de julio de 2019, el licenciado Villalona Viera compareció y resaltó que, durante ocho años, su práctica de la notaria ha estado enfocada en la gestoría de licencias de vehículos de motor y los concesionarios de vehículos de motor. Además, admitió

que fue el notario que autorizó el traspaso del vehículo que fue objeto del caso criminal El Pueblo de Puerto Rico v. Wilfredo Gracia Delgado y otros

(Caso Núm. FMI2019-0020) que motivó la queja. A esos efectos, explicó que:

Es importante señalar que los documentos fueron presentados ante el [licenciado Villalona Viera] a través de un gestor de licencias. La práctica del [licenciado Villalona Viera] era trabajo notarial para gestores en su mayoría. Es en el documento de autorización que firma el comprador y el vendedor ante el gestor con el cual lo autorizan a acudir ante el notario para que efectúe el traspaso, donde ambos firman y cumplimenta el notario cuando el gestor firma ante él.

Es el uso y costumbre que en sus funciones el gestor acuda a la oficina del notario para que efectúe el traspaso a nombre de tercero, y éste firma ante él. Es la firma del gestor la que autentica el notario y no la del comprador y el vendedor. Nos llama la atención como esta práctica que es el uso y costumbre puede incidir en la responsabilidad ética del Notario o Notaria y exponerlo a procedimientos disciplinarios, como el presente. (Énfasis nuestro).2

Cónsono con lo anterior, el licenciado Villalona Vieraaceptó

su responsabilidad profesional y explicó que actuó conforme al uso y costumbre de los notarios que se dedican a la práctica de los traspasos de vehículo de motor por medio de gestores.

Finalmente, solicitó que, al momento de evaluar su conducta, consideremos que: no había incurrido en infracciones disciplinarias anteriores en la práctica de la abogacía ni la notaría; no hubo ánimo de lucro; expresó arrepentimiento y pidió disculpas; admitió su responsabilidad sobre los hechos imputados desde el inicio y finalmente, resaltó que la situación le ha servido de experiencia y aprendizaje a pesar de la dificultad que representaría perder la notaría como fuente de ingreso.

En vista de la información sometida ante este Tribunal, el 31 de enero de 2020 referimos el asunto a la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y a la Oficina del Procurador General de Puerto Rico (Oficina del Procurador General) para la investigación e informe correspondiente.

Así las cosas, el 19 de febrero de 2020, el Director de la ODIN, el Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús, presentó su Informe. En cuanto a la actuación del notario, señaló que “es un hecho admitido y probado que el [licenciado Villalona Viera] autorizó el Testimonio Núm. 26,596 de Traspaso de vehículo de motor […] que comprometió su fe pública notarial al firmar que legitimó las firmas de unas personas que no comparecieron ante él”. Concluyó

que la referida conducta constituyó una violación al principio de la fe pública notarial que establece el Art. 2 de la Ley Notarial de Puerto Rico, supra.

A su vez, expresó que el licenciado Villalona Viera infringió los Artículos 56 y 57 de la Ley Notarial de Puerto Rico, infra, y las Reglas 65 y 67 del Reglamento Notarial, infra, al dar fe de hechos falsos, tales como declarar que identificó a los otorgantes mediante sus licencias de conducir y que estos habían firmado el documento ante él.

En cuanto a la contestación del notario a los efectos de que se limitó a legalizar la firma del gestor, la ODIN resaltó que surgió una contradicción entre lo ocurrido y la información que el licenciado Villalona Viera consignó en el Libro de Registro de Testimonios y el Informe de Actividad Notarial de mayo de 2018 al mencionar como declarantes a la señora Cabrera Cancel y el señor Soto Díaz. En consecuencia, puntualizó que, con su conducta, el licenciado Villalona Viera incumplió los Cánones 18, 35 y 38 del Código de Ética Profesional, infra, al quebrantar la fe pública notarial y faltar a su deber de diligencia y honradez al realizar una afirmación de un hecho falso.3 De esta forma, la ODIN recomendó la suspensión del ejercicio de la notaría por un término de tres meses.

Posteriormente, el 18 de septiembre de 2020, la Oficina del Procurador General presentó su Informe.

Afirmó que no existe controversia en cuanto a que el licenciado Villalona Vierafue el notario que autorizó el traspaso del vehículo de motor en cuestión y certificó falsamente, bajo juramento, que las partes comparecieron ante él y firmaron en su presencia al dorso del Certificado de título. En consecuencia, la Oficina del Procurador General resolvió que el licenciado Villalona Viera incumplió con los Arts. 2, 12 y 56 de la Ley Notarial de Puerto Rico, infra, las Reglas 65, 66 y 67 del Reglamento Notarial, infra, y los Cánones 18, 35 y 38 del Código de Ética Profesional, infra. Conforme a ello, precisó en su recomendación que:

En este caso, no existen controversias de hechos y, por ende, solo resta determinar, a base del expediente, y sin la necesidad del inicio de un procedimiento disciplinario en todo su rigor, el tipo de sanción que amerita la conducta del [licenciado Villalona Viera]. De este ilustre...

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