Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Marzo de 2021 - 206 DPR ___
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2021-0010 |
DTS | 2021 DTS 029 |
TSPR | 2021 TSPR 29 |
DPR | 206 DPR ___ |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2021 |
RODRIGUEZ MENDEZ, 2021TSPR029
Certiorari
2021 TSPR 29
206 DPR ___, (2021)
206 D.P.R. ___, (2021)
2021 DTS 29, (2021)
Número del Caso: CC-2021-0010
Fecha: 5 de marzo de 2021
Tribunal de Apelaciones: Panel X
Oficina del Procurador General: Lcdo. Fernando Figueroa Santiago
Procurador General
Lcda. Lisa Mónica Durán Ortiz
Procuradora General Auxiliar
Derecho Penal- Pena alternativa de restricción domiciliaria.
Resolución del Tribunal NO HA LUGAR con Voto Particular Disidente.
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En San Juan, Puerto Rico, a 1 de marzo de 2021.
Por estar igualmente dividido los miembros de esta sala, se constituye una SalaEspecial de Despacho integrada por la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez, la Jueza Asociada señora Pabón Charneco, el Juez Asociado señor Rivera García, el Juez Asociado señor Estrella Martínez y el Juez Asociado señor Colón Pérez, para atender el caso CC-2021-10, El Pueblo de Puerto Rico v. Christian Rodríguez Méndez.
Lo decretó y firma,
Maite D. Oronoz Rodríguez
Jueza Presidenta
CERTIFICO:
José
Ignacio Campos Pérez
Secretario del Tribunal Supremo
Sala Especial de Despacho integrada por la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez, la Jueza Asociada señora Pabón Charneco, y los Jueces Asociados señores Rivera García, Estrella Martínez y Colón Pérez
En San Juan, Puerto Rico, a 5 de marzo de 2021.
A la petición de certiorari, no ha lugar.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Rivera García expedirían. El Juez Asociado señor Rivera García emitió un Voto Particular Disidente al cual se une la Jueza Asociada señora Pabón Charneco.
Ignacio Campos Pérez
Voto Particular Disidente emitido por el Juez Asociado señor RIVERA GARCÍA al cual se une la Jueza Asociada señora PABÓN CHARNECO.
En San Juan, Puerto Rico, a 5 de marzo de 2021.
Por considerar que la sentencia confirmatoria...
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