Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Marzo de 2021 - 206 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2021-0010
DTS2021 DTS 029
TSPR2021 TSPR 29
DPR206 DPR ___
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2021

2021 DTS 029 PUEBLO V.

RODRIGUEZ MENDEZ, 2021TSPR029

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario

v.

Christian Abdiel Rodríguez Méndez

Recurrido

Certiorari

2021 TSPR 29

206 DPR ___, (2021)

206 D.P.R. ___, (2021)

2021 DTS 29, (2021)

Número del Caso: CC-2021-0010

Fecha: 5 de marzo de 2021

Tribunal de Apelaciones: Panel X

Oficina del Procurador General: Lcdo. Fernando Figueroa Santiago

Procurador General

Lcda. Lisa Mónica Durán Ortiz

Procuradora General Auxiliar

Derecho Penal- Pena alternativa de restricción domiciliaria.

Resolución del Tribunal NO HA LUGAR con Voto Particular Disidente.

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

ORDEN

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de marzo de 2021.

Por estar igualmente dividido los miembros de esta sala, se constituye una SalaEspecial de Despacho integrada por la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez, la Jueza Asociada señora Pabón Charneco, el Juez Asociado señor Rivera García, el Juez Asociado señor Estrella Martínez y el Juez Asociado señor Colón Pérez, para atender el caso CC-2021-10, El Pueblo de Puerto Rico v. Christian Rodríguez Méndez.

Lo decretó y firma,

Maite D. Oronoz Rodríguez

Jueza Presidenta

CERTIFICO:

José

Ignacio Campos Pérez

Secretario del Tribunal Supremo

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sala Especial de Despacho integrada por la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez, la Jueza Asociada señora Pabón Charneco, y los Jueces Asociados señores Rivera García, Estrella Martínez y Colón Pérez

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de marzo de 2021.

A la petición de certiorari, no ha lugar.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Rivera García expedirían. El Juez Asociado señor Rivera García emitió un Voto Particular Disidente al cual se une la Jueza Asociada señora Pabón Charneco.

José

Ignacio Campos Pérez

Secretario del Tribunal Supremo

Voto Particular Disidente emitido por el Juez Asociado señor RIVERA GARCÍA al cual se une la Jueza Asociada señora PABÓN CHARNECO.

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de marzo de 2021.

Por considerar que la sentencia confirmatoria...

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