Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Marzo de 2021 - 206 DPR (2021)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2017-627
DTS2021 DTS 030
TSPR2021 TSPR 30
DPR206 DPR (2021)
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2021

2021 DTS 030 PR ASSET PORTFOLIO V. TROPICAL HEIFERS, 2021TSPR030

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

PR Asset Portfolio 2013-1 International, LLC

Recurrido

v.

Tropical Heifers, Inc. y otros

Peticionarios

Certiorari

2021 TSPR 30

206 DPR __, (2021)

206 D.P.R. ___, (2021)

2021 DTS 30, (2021)

Número del Caso: CC-2017-627

Fecha: 5 de marzo de 2021

Véase Opinión del Tribunal

Opinión disidente emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES, a la que se unen la Jueza Asociada señora PABÓN CHARNECO y el Juez Asociado señor ESTRELLA MARTÍNEZ.

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de marzo de 2021.

Disiento muy respetuosamente de la Opinión que suscribe este Tribunal. Tras un análisis de las disposiciones en controversia, entiendo que el propósito del legislador al adoptar el Art. 9 de la Ley de Transacciones Comerciales, 19 LPRA sec. 401 et seq. (en adelante, TLC) y el Art. 3 de la Ley del Registro de Transacciones de Cuotas de Producción de la Industria Lechera, 5 LPRA sec.1127 (en adelante, Registro de la ORIL) fue crear un sistema uniforme, tanto en el Registro de Transacciones Comerciales, como en el Registro de la ORIL.

Por lo tanto, cónsono con ese fin de uniformidad, resulta forzoso resolver que el objetivo

del legislador fue requerir que para que una cuota de leche surta efecto en el Registro de la ORIL se tiene que registrar también en el Registro de Transacciones Comerciales.

I

En este caso, PR Asset – sucesor de Banco Popular de Puerto Rico- autorizó una modificación de un préstamo comercial a favor del señor Iván A. Villamil Pérez. Como garantía de dicho crédito, se pignoró una cuota de producción de leche de 25,000 cuartillos cada 14 días.

Dicha transacción se presentó para su debida inscripción en el Registro de la ORIL Y obtuvo el primer rango. Sin embargo, PR Asset inscribió su crédito en el Registro de Transacciones Comerciales después que varios acreedores inscribieran su crédito sobre la misma cuota de producción de leche. Eso provocó una disputa sobre la prelación del crédito entre los acreedores.

Para resolver la disputa ante nuestra consideración debemos interpretar el propósito, y la intención

del legislador al establecer el Registro de la ORIL y si este es consonó con la interpretación que la Opinión le da al Art. 3 de la Ley Núm. 301-200, 5 LPRA sec. 1127.

En primer lugar, veamos el texto que estamos llamados a interpretar. El Art. 11(a) de la Ley Núm. 301-200, supra, dispone:

El gravamen sobre la cuota la sujeta directa, e inmediatamente, al cumplimiento de la obligación para cuya seguridad fue constituido. Los gravámenes inscritos en este registro constituirán una carga efectiva sobre la cuota, siempre y cuando dicho gravamen se haya constituido o inscrito en cumplimento adicional

con las secs. 1221 et seq. del Título 19, relacionadas con las transacciones garantizadas.1

La Opinión correctamente reconoce que para la debida inscripción de la cuota de leche en el Registro de la ORIL se tiene que cumplir con dos condiciones: (1) la inscripción en el Registro de la ORIL y (2) que se haya “constituido o inscrito” en cumplimiento con los requerimientos del Capítulo 9.

Ahora bien, somos del criterio que la intención del legislador al utilizar la conjunción “o” entre “constituido o inscrito” fue requerir que se inscribiera el gravamen de cuota de leche en ambos registros. Varias razones militan en favor de tal criterio.

La Asamblea Legislativa adoptó la LTC2

para simplificar, clarificar y modernizar el Derecho que rige las...

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