Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Marzo de 2021 - 206 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-9143
DTS2021 DTS 036
TSPR2021 TSPR 36
DPR206 DPR ___
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021

2021 DTS 036 IN RE: TORRES VIERA, 2021TSPR036

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Roberto Torres Viera

2021 TSPR 36

206 DPR ___, (2021)

206 D.P.R. ___, (2021)

2021 DTS 36, (2021)

Número del Caso: TS-9143

Fecha: 23 de marzo de 2021

Programa de Educación Jurídica Continua: Lcda. María Cecilia Molinelli González

Directora Ejecutiva

Sr. Roberto Torres Viera: Por derecho propio

Conducta Profesional

Suspensión inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y de la notaría por incumplir con los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y con las órdenes de este Tribunal.

La suspensión será efectiva el 24 de marzo de 2021, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de marzo de 2021.

Una vez más nos vemos en la obligación de suspender inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y de la notaría a un miembro de la profesión legal, por incumplir con los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y con las órdenes de este Tribunal. Veamos:

I

El Lcdo. Roberto Torres Viera (licenciado Torres Viera o letrado) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 20 de enero de 1989 y prestó juramento como notario el 16 de mayo de 1990.

Mediante Opinión Per Curiam emitida el 20 de febrero de 2007, suspendimos al licenciado Torres Viera del ejercicio de la abogacía por el término de dos (2) meses, por infringir los Cánones 21 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, C. 21 y 38. Véase, In re Torres Viera, 170 DPR 306 (2007). El 1 de junio de 2007 autorizamos su reinstalación a la profesión legal, según fuera solicitado oportunamente por el letrado.

Más adelante, el 17 de septiembre de 2010, emitimos una Opinión Per Curiam mediante la cual suspendimos, por segunda vez, al licenciado Torres Viera del ejercicio de la abogacía. Véase, In re Torres Viera, 179 DPR 868 (2010). En esa ocasión, la suspensión fue inmediata e indefinida y se debió a su incumplimiento con las órdenes de este Tribunal. El 12 de agosto de 2011, autorizamos la reinstalación del letrado al ejercicio de la abogacía y de la notaría.

Así las cosas, el 13 de diciembre de 2018, la Directora Ejecutiva del Programa de Educación Jurídica Continua (Programa o PEJC), la Lcda. María Cecilia Molinelli González (Directora Ejecutiva del PEJC o licenciada Molinelli González), presentó ante este Tribunal un Informe sobre incumplimiento con el requisito de educación jurídica continua (Informe). Por medio de éste, expuso que el licenciado Torres Viera no había cumplido con los créditos de educación jurídica continua requeridos para el periodo del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2013. Asimismo, sostuvo que el Programa le envió al letrado un Aviso de Incumplimiento por medio del cual le concedió un término de treinta (30)

días para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR