Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Marzo de 2021 - 206 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-7866 y otros
DTS2021 DTS 037
TSPR2021 TSPR 37
DPR206 DPR ___
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021

2021 DTS 037 IN RE: SUSPENSIONES DE LA ABOGACIA, 2021TSPR037

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Suspensiones del ejercicio de la abogacía por incumplimiento con el Programa de Educación Jurídica Continua y las órdenes de este Tribunal

2021 TSPR 37

206 DPR ___, (2021)

206 D.P.R. ___, (2021)

2021 DTS 37, (2021)

Número del Caso: TS-7866 y otros

Fecha: 23 de marzo de 2021

Programa de Educación Jurídica Continua: Lcda. María Cecilia Molinelli González

Directora Ejecutiva

Conducta Profesional

Suspensiones del ejercicio de la abogacía por incumplimiento con el Programa de Educación Jurídica Continua y las órdenes de este Tribunal.

La suspensión será efectiva el 10 de marzo de 2021, fecha en que se le notificó a los abogados y abogadas de su suspensión inmediata.

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

RESOLUCIÓN

(Nunc Pro Tunc)

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de marzo de 2021.

El 16 de junio de 2017 concedimos un periodo de exoneración para el pago de multas por cumplimiento tardío con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) que se extendió desde el 1 de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2018. In re Exoneración Multas Reglamento PEJC, 198 DPR 430 (2017). Finalizado ese periodo, el PEJC se ha dado a la tarea de evaluar a los profesionales del Derecho que aún se encuentran en incumplimiento. A esos fines, el 12 abril de 2019 el Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) nos refirió una gran cantidad de abogados y abogadas que habían incumplido con los requisitos de educación continua durante los periodos de cumplimiento que comenzaron desde el 1 de agosto de 2014 al 31 de julio de 2017 y debían cumplir en o antes del 30 de junio de 2018.

Emitimos Resoluciones concediendo un término de veinte (20) días para que los abogados y abogadas que no habían comparecido mostraran causa por la cual no se les debía suspender del ejercicio de la profesión por incumplir con los requisitos de educación continua y por no comparecer ante el PEJC cuando les fue requerido. Acreditada la incomparecencia de algunos profesionales del Derecho, concedimos un nuevo plazo de diez (10) días para cumplir con la orden para mostrar causa.

En aras de...

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